STSJ Comunidad de Madrid 60/2013, 28 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución60/2013
Fecha28 Enero 2013

RSU 0006398/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00060/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 60

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a veintiocho de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 6398/12-5ª, interpuesto por FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD S.A. representada por el Letrado D. Luis Tejedor Redondo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de los de Madrid, en autos núm. 452/12. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Sixto en calidad de Presidente del Comité de Empresa de Falcon Contratas y Seguridad S.A., contra Falcon Contratas y Seguridad S.A. sobre conflicto colectivo, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 18 de julio de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El litigio afecta a los aproximadamente 450 trabajadores adscritos al servicio de vigilancia en Metro Madrid adjudicado a la demandada Falcon Contratas y Seguridad SA por el cliente mediante contratos suscritos los días 13-1-2011 y 5-3-2012 respectivamente como resultado de los concursos 6011000172 (vigilancia líneas 3, 9 y TFM) y 6011100187 (vigilancia línea 4).

SEGUNDO

Estos trabajadores y hasta que se hizo cargo Falcon de dichas contratas venían disfrutando de condiciones salariales superiores a las establecidas en el convenio colectivo nacional de empresas de seguridad y como resultado de los siguientes acuerdos:

- el suscrito el 26-4-2006 por los sindicatos ATES, CCOO y UGT y la entonces contratista SEGURISA y que afectaba a las líneas 3, 4 y servicio de intervención. Figura como documento 13 del ramo de la demandada y se da por reproducido

- el suscrito 1-2-2007 entre el comité de empresa y CASESA y que afectaba a la línea 3. Figura como documento 14 del ramo de la demandada y se da por reproducido.

- el suscrito el 7-7-2008 entre la propia Falcon y los sindicatos UGT, CCOO y USO y que afectaba a todos los vigilantes adscritos a la contrata. Figura como documento 16 del ramo de la demandada y se da por reproducido.

TERCERO

Con relación a este último acuerdo, Falcon denunció su vigencia para el 31-5-2011 en lo referente al plus de 170 euros mensuales.

Se formuló conflicto colectivo interesando el mantenimiento del acuerdo citado y se ha dictado sentencia por el Jdo. Social 21 en autos 438/2012 el 11-6-2012 desestimatoria de la demanda.

Y con relación a los acuerdos suscritos el 1-7-2007 conoció en conflicto colectivo el Jdo. 35 que dictó sentencia el 23-12-2011 por la que condenó a Falcon a cumplir con los siguientes derechos:

"1. El derecho de los trabajadores a continuar percibiendo el complemento de metro en la cuantía de 160 euros mensuales, por doce mensualidades así como situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo.

2 El derecho al abono del plus de peligrosidad a 22,50 euros, como se venía percibiendo.

  1. El derecho a que se realicen los cuadrantes con reparto de horas para que todos los trabajadores afectados lleguen a computo y, de no ser así, se abone el complemento de metro cuando se recuperen las horas.

  2. El derecho al abono a los trabajadores provenientes de Segurisa la cuantía de 1,29 euros por hora trabajada en Metro.

  3. El derecho al abono de la hora extraordinaria en Metro en la cuantía de 9,00 euros".

CUARTO

El 1-3-2012 Falcon convocó al comité de empresa a una reunión para el 6-3-2012.

En ella se les informa de que ha decidido proceder a modificar las condiciones de trabajo del personal adscrito a la contrata de Metro y que el periodo de consultas se iniciará el 8-3-2012.

Se inicia el periodo en la fecha indicada levantándose el acta que figura como documento 3 del ramo de prueba y se da por reproducida.

El 21-3-2012 el comité y los sindicatos presentan al empresario requerimiento acerca de la documentación que consideran precisa para analizar la situación económica de la empresa.

Ese mismo día se pone a disposición del comité la documentación referida en escrito recibido por éste órgano en dicha fecha y que figura al documento 6 de la demandada y que se da por reproducido

El 21-3-2012 el comité presenta la propuesta de negociación que figura al documento 7 de la demandada y se da por reproducida.

La propuesta es rechazada por el empresario conforme carta que obra como documento 8 de su ramo.

Finalmente el 22-3-2012 el empresario comunica al comité que se ha decidido para todos los trabajadores que prestan servicios en la contrata de Metro Madrid la supresión de todos los pluses extra convenio y la absorción de los complementos personales.

QUINTO

El 16-2-2011 se publicó en el BOE el convenio nacional para empresas de seguridad que fue suscrito por sus signatarios el 15-11-2010.

Su vigencia temporal se extiende desde el 1-1-2009 hasta el 31-12-2012. Su contenido se da por reproducido.

SEXTO

El 21-6-2012 Falcon y los sindicatos UGT, CCOO y USO llegan a un acuerdo para inaplicar el convenio del sector en los términos que se expresan en el documento 10 de la demandada y que se da por reproducido.

SEPTIMO

El precio medio hora por el que Falcon facturó a Metro en 2010 ascendió a 19,68 euros.

El precio medio hora en 2011 y conforme los contratos indicados en el hecho 1º probado fue de 16,40 euros.

OCTAVO

En miles de euros, los resultados de explotación fueron de 1.038,53 en 2009, 867,74 en 2010 y 561,40 en 2011. Los resultados del ejercicio después de impuestos fueron en 2009 413,18, en 2010 de 370,66 y en 2011 de 74,54".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda formulada por el comité de empresa de FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA, declaro la nulidad de la modificación colectiva y sustancial de condiciones de trabajo acordada el 22-3-2012 por la que se disponía la supresión de todos los pluses extra convenio y la absorción de los complementos personales y la condeno a que de forma inmediata les reponga:

- en el complemento de metro o complemento especial de 1,29 euros/hora para los vigilantes adscritos a línea 3 procedentes de CASESA

- en el complemento de 1,19 euros hora para los vigilantes de línea 4 procedentes de SECURITAS

- en los complementos de 170 euros mensuales como compensación extraordinaria, 300 euros de caneros y 100 euros de servicios búho mas la peligrosidad fijada en convenio que percibían los vigilantes de línea 9 antiguos trabajadores de Falcon Contratas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Falcon Contratas y Seguridad S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por el Comité de empresa de FALCÓN CONTRATAS Y SEGURIDAD SA, que declaró la nulidad de la modificación colectiva y sustancial de condiciones de trabajo por la que se disponía la supresión de todos los pluses extra convenio y la absorción de los complementos personales y condenó a que de forma inmediata reponga a los trabajadores: "- en el complemento de metro o complemento especial de 1,29 euros/hora para los vigilantes adscritos a línea 3 procedentes de CASESA

- en el complemento de 1,19 euros hora para los vigilantes de línea 4 procedentes de SECURITAS

- en los complementos de 170 euros mensuales como compensación extraordinaria, 300 euros de caneros y 100 euros de servicios búho mas la peligrosidad fijada en convenio que percibían los vigilantes de línea 9 antiguos trabajadores de Falcon Contratas", se interpone el presente recurso de suplicación por la empresa que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y;

  1. el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Mediante los cinco primeros motivos del recurso formulados al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa la recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente la modificación de los ordinales, primero, séptimo y noveno y la adición de dos nuevos ordinales.

La jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacífica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para...

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