STSJ Comunidad de Madrid 88/2013, 4 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución88/2013
Fecha04 Febrero 2013

RSU 0004950/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00088/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 88

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en los recursos de suplicación nº 4950/12-5ª, interpuestos por Dª Graciela representada por el Letrado

D. Oliveiro Toro Orozco y por BOWLING PARK S.A., representada por la Letrada Dª Ana María González Alonso, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 36 de los de Madrid, en autos núm. 1248/11 siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Graciela

, contra Bowling Park S.A., en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 5 de marzo de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª Graciela viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con una antigüedad de 15.03.2002, categoría profesional de Jefe Administrativo Nivel I y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 2728,21 Euros. SEGUNDO.- La actora en el desempeño de sus servicios ha venido realizando funciones de responsable de la bolera que la empresa demandada tiene en el centro comercial Plenilunio bajo la supervisión, primeramente de D. Fausto, y, posteriormente, de D. Imanol, llevando a cabo los siguientes cometidos:

- Control y gestión de caja

- Elaboración y ajuste de horarios de personal

- Selección de personal bajo supervisión de superior

- Encargos y compras de suministros bajo supervisión de superior.

TERCERO

La actora ha entregado la carta de despido de los siguientes trabajadores:

Dª Sonia

D. Maximino

CUARTO

Igualmente la actora ha entregado carta de sanción a los siguientes trabajadores:

Dª Amanda

Dª Coral

QUINTO

Con fecha de 13.10.2011 la empresa demandada, a través de D. Imanol, envió un comunicado a todos los trabajadores de la bolera de Plenilunio y del centro de trabajo de Parque Corredor, en el que les comunicaba que desde dicha fecha Dª Inés, bajo supervisión del referido, se hacía cargo del establecimiento y aplicación de los horarios de trabajo.

SEXTO

Con fecha de 11.10.2011 la actora presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que, al obrar al ramo de prueba de la actora como documento nº 3, se da por reproducida.

SEPTIMO

La actora se encuentra en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes desde el 14.10.2011.

OCTAVO

Con efectos de 21.10.2011 la actora ha sido despedida mediante carta de la misma fecha que, al obrar a los folios 30 a 34 de autos, se da por reproducida.

NOVENO

La actora es copropietaria de la empresa Hands & Beauty, cuyo centro de trabajo se ubica en el mismo centro comercial de Plenilunio, y ha venido prestando servicios, desde su apertura, tanto en dicho establecimiento como en la empresa demandada.

DECIMO

En fecha 12.09.2011, pese a que la actora tenía horario de trabajo en la empresa demandada de 10:20 a 18:00 horas, permaneció fuera del establecimiento, entre las 13 y las 14 horas, más de 45 minutos, tiempo en el que permaneció en el establecimiento Hands & Beaty, realizando cometidos profesionales.

UNDECIMO

En fecha 13.09.2011, pese a que la actora tenía horario de trabajo en la empresa demandada de 14:00 a 17:00 horas y de noche de 21:00 horas al cierre, teniendo que aperturar la bolera de la empresa demandada a las 16:00 H, al ser la única trabajadora con llaves del centro, la aperturó a las 16:05 Horas impidiendo a sus compañeros incorporarse a las 16:00 horas.

DUODECIMO

Con fecha de 13.09.2011 la actora antendió su teléfono móvil entre las 21:00 y las 21.30 horas, manteniendo dos conversaciones de 17 y 27 minutos respectivamente fuera de su establecimiento y dentro de su horario de trabajo.

DECIMOTERCERO

Con fecha 13.09.2011 una de las empleadas del establecimiento Hands & Beauty se personó en el interior de la bolera de la empresa demandada sobre las 22,24 horas y entregó a la actora una bolsa pequeña con la recaudación de Hands & Beauty.

DECIMOCUARTO

La empresa demandada ha entregado a la actora el teléfono móvil número 664469813 para el ejercicio de sus cometidos de responsable de la bolera, siéndole consentido, tanto a la actora como al resto de los trabajadores que cuentan con teléfonos de la empresa, la realización de llamadas particulares.

DECIMOQUINTO

La actora ha realizado llamadas desde el móvil facilitado por la empresa al establecimiento Hands and Beauty en las fechas y por los importes detallados en la carta de despido; Así mismo ha llamado y mandado mensajes con dicho teléfono a D. Fausto, socio de la actora en el establecimiento Hands and Beauty y extrabajador de la empresa demandada, en los periodos y cuantías detalladas en la carta de despido; Finalmente en fecha 07.09.2011 la actora realizó una llamada a Estados Unidos por importe de 0,6667 E.

DECIMO SEXTO

La empresa demandada pertenece al sector de Hostelería.

DECIMO SEPTIMO

La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

DECIMO OCTAVO

La actora reclama daños morales cifrados en 15.000 Euros.

DECIMO NOVENO

Con fecha de 18.10.2011 la actora presentó papeleta de conciliación en materia de resolución de contrato ante el SMAC de Madrid, celebrándose el acto el 07.11.2011 que resultó intentado sin efecto, formulándose demanda ante el Juzgado de lo Social Decano de Madrid en fecha 21.11.2011.

VIGESIMO

Con fecha de 07.11.2011 la actora presentó papeleta de conciliación en materia de despido ante el SMAC de Madrid, celebrándose el acto el 24.11.2011 que resultó sin avenencia, formulándose demanda ante el Juzgado de lo Social Decano de Madrid en fecha 29.11.2011".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Graciela en materia de resolución de contrato de trabajo contra la empresa Bowling Park S.A DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO al referido demandado de los pedimentos en su contra deducidos.

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Graciela en materia de despido contra la empresa Bowling Park S.A DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido de Dª Graciela condenando a la empresa Bowling Park S.A a que en el plazo de cinco días opte ante este Juzgado de lo Social entre la readmisión de Dª Graciela o el abono de una indemnización de 39195,14 Euros, absolviéndole de los restantes pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por Dª Graciela y por Bowling Park S.A., siendo impugnados por ambas partes. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda en materia de resolución de contrato de trabajo y estima parcialmente la demanda formulada en materia de despido declarando este como improcedente se interponen dos recursos de suplicación uno por la representación letrada de la parte actora y otro por la representación legal de la mercantil Bowling Park S.A.

Examinando en primer lugar el recurso de la representación de la actora se solicita en el mismo en su punto primero la nulidad de la sentencia al amparo del art. 193 a) LRJS, cuestión que ha de examinarse con carácter previo.

Basa su petición en que no existe suficiencia de hechos probados, ni de motivación o explicación de los razonamientos jurídicos en la decisión de declarar el despido improcedente sin condenar al pago de los salarios de trámite vulnerando de esta manera el artículo 24 de la CE, 97.2 y 87.2 de la LJS así como los artículos 11 y 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 216 y 218 de la LEC en base a que el hecho probado séptimo de la sentencia considera acreditado que la actora, en el momento en el que se dicta sentencia, se encontraba en situación de Incapacidad Temporal basándose en el documento 184 que obra en autos y que consiste en un parte de baja de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes de 24 de octubre de 2011 y a partir de este documento, aportado por la actora, la sentencia recurrida extrae la conclusión de que la trabajadora pasó en situación de Incapacidad Temporal desde esa fecha hasta que se dicta sentencia el 5 de marzo de 2012, tal y como se expresa en el último párrafo de los fundamentos de derecho, sin dar opción a la parte actora a defenderse frente a la conclusión a la que llegó el juez de instancia y que no fue alegado por la parte demandada.

Añade que la sentencia recurrida, en base a una valoración incompleta y sesgada de los hechos, decide dejar de aplicar el artículo 56.2 del ET y excepciona el pago de...

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