STSJ Galicia 951/2013, 14 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución951/2013
Fecha14 Febrero 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ -RMR*

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2008 0001359

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002854 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000330 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: MINISTERIO DE FOMENTO, Luis, Salvador, Luis Alberto

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO, JOAQUIN DE LA VEGA CASTRO, JOAQUIN DE LA VEGA CASTRO, JOAQUIN DE LA VEGA CASTRO

Procurador/a:,,,

Graduado/a Social:,,,

Recurrido/s: AMBOS

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

EN A CORUÑA, A CATORCE DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002854 /2010, formalizado por MINISTERIO DE FOMENTO, Luis, Salvador, Luis Alberto, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000330 /2008siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Luis, Salvador Y Luis Alberto presentó demanda contra MINISTERIO DE FOMENTO siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de Enero de dos mil diez .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que don Luis y don Luis Alberto, ambos con antigua categoría del convenio MOPU de oficial de primera de oficio conductor, fueron encuadrados, en ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de esta capital con fecha de 4 de Enero de 2.002, desde el grupo profesional 5 del I Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, al grupo 4, con categoría de técnico de servicios generales.- SEGUNDO.- Que don Salvador, con antigua categoría del convenio MOPU de oficial de primera de oficio conductor, fue encuadrado, en ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de esta capital con fecha de 30 de Junio de 2.003, desde el grupo profesional 5 del I Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, al grupo 4, con categoría de técnico de servicios generales.- TERCERO.- Que, por Sentencias de los Juzgados de lo Social número 1, de 30 de Junio de 2.003, número 2, de 9 de Junio de 2.004, número 3, de 26 de Abril de 2.004 y de 25 de Noviembre de 2.005, y número 4, de 17 de Febrero de 2.009, fueron sustancialmente estimadas, reclamaciones semejantes a la que da origen al presente procedimiento.- CUARTO.- Que, con fecha de 26 de Abril de 2.008, don Luis, como consecuencia del turno de traslados convocado por Orden FOM/314/2.007 de 19 de Octubre, cambió de puesto de trabajo.- QUINTO.- Que se agotó reglamentariamente la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente las pretensiones articuladas por don Luis, don Luis Alberto y don Salvador, contra el MINISTERIO DE FOMENTO, debo declarar y declaro su derecho al abono del complemento singular de puesto, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a satisfacer por tal concepto, a los actores, los importes siguientes:

-A don Luis, la cantidad de 1.364,02 #, correspondiente al año 2007 y la de 513,98 #, correspondiente al año 2.008.

-A don Luis Alberto, la cantidad de 1.364,02 #, correspondiente al año 2007 y la de 1.617,27 #, correspondiente al año 2008.

-A don Salvador, la cantidad de 1.364,02 #, correspondiente al año 2007 y la de 1.617,27 correspondiente al año 2008.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada por los demandantes, declarando su derecho al abono del complemento singular de puesto de trabajo, condenando al Ministerio de Fomento a estar y pasar por tal declaración y a satisfacer, por tal concepto, a los actores las cantidades que se indican en la misma.

Contra dicha resolución interponen recurso de suplicación el Letrado de la parte accionante, para pedir la estimación íntegra de la demanda rectora y el Abogado del Estado para pedir la revocación de la resolución recurrida y la desestimación de la demanda rectora.

El recurso de suplicación formulado por el Abogado del Estado, denuncia, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la L.P.L ., la infracción por interpretación errónea de los artículos 72.3 y 75.3, 1 y 2 del Convenio Colectivo Único Laboral para el personal de la Administración del Estado, según la redacción que a dichos preceptos dio la Comisión Negociadora de dicho convenio, en su reunión de 24 de septiembre de 2003. También invoca sentencias de este Tribunal Superior, en relación con la materia que nos ocupa. Alega, en esencia, que no nos hallamos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR