STSJ Castilla y León , 18 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Febrero 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00346/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2011 0001329

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002406 /2012-G- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000657 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PALENCIA

Recurrente/s: CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, Guillermo

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), ROCIO BLANCO CASTRO

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Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, ITAGRA C.T., Guillermo

Abogado/a:, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), PEDRO GARCIA DIEZ, ROCIO

BLANCO CASTRO

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Rec. Núm.2406/2012

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid, a dieciocho de febrero de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.2406/2012, interpuesto por D. Guillermo Y POR LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia de fecha 04 de septiembre de 2012 (Autos nº 657/2011) dictada en virtud de demanda promovida por D. Guillermo contra CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, ITAGRA S.T., y por el MINISTERIO FISCAL sobre DESPIDO DISCIPLINARIO ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 07-11-2011 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia demanda formulada por D. Guillermo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes: " 1 °.- El actor

D. Guillermo, mayor de edad y con D.N.I. NUM000 ha prestado servicios laborales para la empresa demandada Itagra CT con base en los siguientes contratos: 1°.1 .- Contrato de trabajo de duración determinada de fecha 15-9-2004 para prestar servicios como Profesor Adjunto, incluido en el grupo profesional/categoría/ nivel profesional Profesor Adjunto, con jornada a tiempo completo, duración del 15-9-2004 hasta fin de obra, retribución según Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos y figurando como obra o servicio "Convenio específico de colaboración entre la Consejería de Agricultura y Ganadería y el Centro Tecnológico Agrario y Agroalimentario (Itagra CT) para la especialización de la enseñanza.

Permaneciendo en situación de alta en la Seguridad Social desde el 15-9-2004 hasta el 15-7-2005 con prestación de servicios desde el 4-7-2005 al 8-9-2005 para otro empleador (Repoblación y Bosquetes Forestales S.A). 1°.2 .- Contrato de trabajo de duración determinada de fecha 15-9-2005 para prestar servicios como Técnico de Formación, incluido en el grupo profesional/categoría/nivel profesional Nivel 2, con jornada a tiempo completo, duración del 15-9-2005 hasta fin de obra, retribución según Convenio Colectivo de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos, y figurando como obra o servicio "Convenio específico de colaboración entre la Consejería de Agricultura y Ganadería y el Centro Tecnológico Agrario y Agroalimentario (Itagra CT) para la especialización de la enseñanza".

Permaneciendo en situación de alta en la Seguridad Social desde el 15-9-2005. 1º.3.- Comunicación de 1-12-2006 del Convenio temporal de fecha 15-9-2005 en contrato indefinido. 2°.- Por parte de la Junta de Castilla y León, Consejería de Agricultura y Ganadería se inició en junio de 2009 la tramitación del Expediente NUM001, que contenía el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la contratación del servicio por el procedimiento abierto y tramitación ordinaria "Servicio de Formación, Análisis y Evaluación de la Enseñanza en los Centros de Formación Agraria dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería", en los términos obrantes a los folios 42 y siguientes. 2.1 .- De las Cláusulas Administrativas Particulares destacan las siguientes:

*la* El objeto del presente contrato es la prestación del servicio para la formación, análisis y evaluación de la enseñanza de Formación Profesional, en los Centros de Formación Agraria dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería, en los términos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

*2a* Mediante este contrato se pretende cubrir la necesidad de la Consejería de Agricultura y Ganadería para mantener el servicio de formación y perfeccionamiento tecnológico de los jóvenes y profesionales del sector rural, mejorando las condiciones, calidad de la enseñanza de formación ocupacional, continua y formación reglada de los Programas de Cualificación Profesional Inicial y Ciclos de Grado Medio y Superior de las Familias Profesionales Agrarias Agroalimentarias, Físico Deportivas y aquellas otras enseñanzas gue puedan impartirse en el futuro y la experimentación y transferencia tecnológica en los Centros de Formación Agraria de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

*7a* El plazo total de ejecución es de 2 años a partir del día de 1 de septiembre de 2009 incluido o desde el día siguiente a la fecha de firma del contrato si ésta fuese posterior. *25a* El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de salud en el trabajo, respecto cíe los trabajos objeto del contrato, sin que en caso de incumplimiento se derive responsabilidad alguna para la Consejería de Agricultura y Ganadería.

En el ámbito laboral, el contratista se obliga a celebrar con el personal a su cargo, a efectos de la realización del objeto del contrato, el contrato de trabajo que determine la normativa aplicable y cumplirá con todo lo dispuesto al efecto por las disposiciones legales vigentes en materia laboral en todos sus aspectos, sin que en ningún momento se cree vínculo laboral alguno con esta Administración.

*27a* El contratista será el responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

La ejecución del contrato se desarrollará sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al contratista, bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido..." 2.2- Del Pliego de Prescripciones Técnicas destacan las siguientes:

*El objeto de este contrato consiste en la prestación de un

servicio de formación análisis y evaluación de la enseñanza de

Formación Profesional, en los Centros de Formación Agraria

dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

La entidad adjudicataria deberá disponer de instalaciones, medios técnicos y humanos, para el desarrollo de actividades técnicas, docentes, de ensayo, experimentación y transferencia tecnológica, así como el análisis y evaluación de la enseñanza durante 2 años a partir del día 1 de septiembre de 2009 incluido o desde el día siguiente a la fecha de la firma del contrato si ésta fuese posterior, que comprenderán dos cursos escolares, debiendo desarrollar este servicio en los Centros de Formación Agraria dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería en el horario de dichos centros.

*La entidad adjudicataria debe asignar para la realización

del servicio un mínimo de 20 técnicos-docentes que deberán

estar en posesión de alguna de las titulaciones siguientes:

Ingeniero Agrónomo, Ingeniero de Montes, Ingeniero Técnico

Forestal, Ingeniero Técnico Agrícola, Licenciado en

Veterinaria, en los distintos niveles y modalidades de

enseñanza que pueda implantarse en los Centros de Formación

Agraria dependientes de la Consejería de Agricultura y

Ganadería.

Todo el personal docente asignado, deberá estar en posesión del Certificado de Adaptación Pedagógica (CAP) o equivalente y tener una experiencia mínima acreditada de 2 años.

La Consejería de Agricultura y Ganadería, a través de los técnicos y equipos directivos de los Centros de Formación Agraria, ejercerán las funciones de inspección, dirección y control de la ejecución del contrato dando las instrucciones pertinentes.

*CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO.

* 1. - El servicio contratado se desarrollará durante dos años, para los correspondientes programas de enseñanza ocupacional y continua (cursos de formación profesional, cualificaciones profesionales, etc.) y enseñanzas regladas en sus diferentes especialidades y niveles (Programas de Cualifica clon Profesional Inicial y Ciclos de Grado Medio y Superior de las Familias Profesionales de Actividades Agrarias, Industrias Alimentarias y Actividades Físicas y Deportivas) o de otras enseñanzas y Familias Profesionales que se impartan o puedan implantarse en los Centros de Formación Agraria dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería. 2.- La entidad adjudicataria y por lo tanto, el personal destinado a la ejecución del contrato, deberá colaborar con el equipo directivo y claustro de profesores de los Centros de Formación Agraria de la Consejería de Agricultura y Ganadería, en todas aquellas actividades docentes, complementarias, de análisis, evaluación y mejora de la enseñanza, así como de ensayo y...

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