STSJ Castilla y León , 14 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00314/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2011 0101301

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001444 /2012 C.N.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000263 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VALLADOLID

Recurrente/s: Delia

Abogado/a: MANUEL MERINO VELASCO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ASPICA CONSTRUCTORA, S.A., DURVISER S.L., GEYCA GESTION Y CALIDAD S.L.

Abogado/a: JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,,

Rec. núm. 1444/12

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a catorce de febrero de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1444 de 2012 interpuesto por Dª. Delia contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Valladolid de fecha 14 de marzo de 2012 (autos 263/11), dictada en virtud de demanda promovida por dicha actora contra las empresas ASPICA CONSTRUCTORA, S.A., DURVISER, S.L., y contra GEYCA GESTION Y CALIDAD, S.L., sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr.

D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de marzo de 2011 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Valladolid demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

Primero

La demandante, Doña Delia, comenzó a prestar servicios para la empresa demandada Aspica Constructora, S.A., el día 6 de septiembre de 2.002, ostentando la categoría profesional de Jefe de Obra (titulado medio) y percibiendo un salario de 2.421,68 Euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo

Con fecha 4 de octubre de 2.010, la trabajadora demandante fue despedida al amparo del art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, impugnado la actora el despido, dando lugar a los autos del Juzgado de lo Social Nº 4 de Valladolid 931/10 en los que, con fecha 23 de diciembre de 2.010, se dictó sentencia declarando la improcedencia del despido. Notificada la sentencia a la empresa Aspica Constructora, S.A. el 28 de enero de 2.011, el día 4 de febrero de 2.011, presentó escrito optando por la readmisión, la cual se tuvo por efectuada por diligencia de ordenación de 9 de febrero de 2.011. Tercero.- Al reincorporarse a su puesto de trabajo, el día 10 de febrero de 2.010, la empresa demandada Aspica Constructora, S.A., comunicó a la actora la extinción de su contrato de trabajo de conformidad con lo establecido en el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, alegando causas objetivas económicas, técnicas, organizativas y de producción, dándose por reproducido su tenor literal al obrar unida a los folios 582 a 586 y en la que se hacía constar que ponía a disposición de la demandante la indemnización que entendía corresponderle de veinte días por año se servicio y que cuantificaba en 13.535,40 Euros, así como la cantidad de 1.194,30 Euros en concepto de preaviso. Cuarto.- La trabajadora demandante, con fecha 16 de febrero de 2.011, instó la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 4, alegando su readmisión irregular, dictándose Auto por el Juzgado de lo Social Nº 4, el 9 de marzo de 2.011, declarando extinguida la relación laboral con efectos de la fecha del mismo. Recurrido en reposición por la Empresa Aspica Constructora, S.A., fue desestimado por Auto del Juzgado de lo Social Nº 4 de 26 de mayo de 2.011 . Interpuesto por dicha empresa recurso de suplicación, se dictó sentencia por la Sala de lo Social del T.S.J. de Castilla y León en Valladolid, el 30 de noviembre de 2.011, en la que, estimando el recurso de suplicación interpuesto y con revocación de los Autos del Juzgado de lo Social Nº 4 de Valladolid, de fechas 9 de marzo y 26 de mayo de 2.011, declaraba ajustada la readmisión realizada, sin perjuicio de las acciones que a la actora competen contra el despido efectuado el día de la readmisión. Quinto.- La empresa demandada Aspica Constructora, S.A., desde el año 2.008, ha visto reducida su producción, siendo la cifra de negocio de este año de 17.889.065,87 Euros, con unos gastos de personal de 3.158.236,54 Euros y unos beneficios de 203.747,02 Euros; En el año 2.009 el importe neto de la cifra de negocios fue de 17.491.732,57 Euros, con unos gastos de personal de 3.500.541,84 Euros y unos beneficios de 195.225,53 Euros; A 30.09.2009 su importe neto de la cifra de negocios ascendía a

14.191.403,38 Euros, y en igual fecha de 2010 a 11.152.671,53 Euros. La cartera de pedidos de la sociedad, al 30 de septiembre de 2.009 ascendió a 15.821.495 Euros, frente a los del 30 de septiembre de 2.010, de

9.231.130 Euros, dándose traslado a la trabajadora de anexo comparativo de los datos reflejados. Sexto.- La empresa Aspica Constructora tuvo su domicilio social en el año 2.008 en la C/ Santiago nº 20 de Valladolid y, a partir del año 2009, en la C/ Recondo s/n (jardines de Renfe), siendo su presidente Don Evaristo y, consejerosecretario Don Marino, y su objeto social la confección de toda clase de proyectos de obras y ejecución de las mismas, siendo la dominante del grupo al poseer el 70% del capital de la sociedad Durviser, S.L., no presentando cuentas consolidadas, por acogerse al R.D. 1159/2010, constando en el informe de cuentas anuales la existencia de un crédito a la empresa Durviser, S.L., realizándose transacciones también con la empresa Geyca, Gestión y Calidad, S.L., reflejándose en la contabilidad de las tres empresas los apuntes contables derivados de las operaciones existentes entre las empresas del grupo (folios 474 y 475) de los que resulta que, en unas partidas, las codemandadas son deudoras y, en otras, acreedoras. En la Junta General convocada para el 12 de diciembre de 2.011, figura en el orden del día la "ratificación de la aceptación del cargo de Administrador Unico de la compañía, en la sociedad Durvisert, S.L." (folio 110). La empresa Durviser, S.L. tiene su domicilio social en la C/ Claudio Moyano 4 de Valladolid, siendo su objeto la confección de toda clase de proyectos de obra y ejecución de las mismas, teniendo como consejero-Secretario a Don Marino y, como consejero a Don Evaristo, presentando en el Registro Mercantil las cuentas anuales. La empresa Geyca, Gestión y Calidad, S.L. tiene su domicilio en la C/ Claudio Moyano nº 4.2 de Valladolid, siendo su objeto social asesoramiento, redacción, implantación y auditorias de sistemas de calidad en empresas (folio 526), siendo Secretario Don Marino y presidenta Doña Florinda, presentando en el Registro Mercantil las cuentas anuales. Séptimo.- No consta que la demandante ostente o haya ostentado la cualidad de representante de los trabajadores. Octavo.- En fecha 3 de marzo de 2.011, presentó papeleta de demanda de conciliación ante el S.M.A.C., celebrándose el acto, en fecha 21 de marzo de 2.011, con el resultado de "sin avenencia". Noveno.- Con fecha 28 de marzo de 2.011, presentó demanda ante el Juzgado Decano, siendo turnada a este Juzgado el día siguiente"

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la actora, no fue impugnado por las demandadas. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Valladolid, de 14 de marzo de 2012, desestimó la demanda por despido deducida por doña Delia frente a las empresas Aspica constructora,

S. A., Durviser, S. L., y Geyca Gestión y Calidad, S. L., y declaró la procedencia del despido objetivo de la trabajadora demandante, anudando a esa declaración las consecuencias legalmente inherentes a la misma.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la misma parte en la instancia demandante, quien interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 193 b) de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados de la sentencia de origen.

En primer lugar, se insta en el escrito de recurso la complementaria consignación en el ordinal fáctico tercero, y al final del mismo, de lo siguiente: "si bien lo cierto es que en ese mismo acto la trabajadora recibió un cheque bancario por importe de 7079 euros, otro por importe de 108,40 euros, y otro por importe de 1353,99 euros que fueron aceptados por la misma haciendo constar en la documentación entregada la insuficiencia de las mismas con la expresión no conforme".

A juicio de la Sala, pese a encontrarse documentada la recepción por la Sra. Delia de las cantidades que se consignan en el texto que ha sido transcrito, no cabe sin embargo aceptar la pretensión de complemento probatorio que ahora se comenta. De un lado, porque se encuentra también documentado (folio 91 de autos) que, con ocasión del primer despido objetivo de doña Delia, la representación de Aspica Constructora efectuó consignación judicial de la suma de 15.170,17 euros en concepto de indemnización y liquidación económica del contrato de trabajo, ignorando la Sala si la citada cantidad fue o no recibida por la trabajadora. De otra parte, porque se encuentra igualmente documentado (folios 90 y 94 de autos) que, con ocasión de la readmisión de la trabajadora tras...

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