STSJ Islas Baleares 25/2013, 28 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución25/2013
Fecha28 Enero 2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00025/2013

Nº. RECURSO SUPLICACIÓN 610/2012

Materia: EXTINCIÓN CONTRATO TEMPORAL

Recurrente/s: Covadonga

Recurrido/s: CONSELL DE MALLORCA - DEPARTAMENT DE SERVEIS SOCIALS

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 4 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 1491/2010

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veintiocho de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 25/2013

En el Recurso de Suplicación núm. 610/2012, formalizado por la Sra. Letrada Dª. Estela del Mar Martínez Canca, en nombre y representación de Dª. Covadonga, contra la sentencia de fecha veintiocho de Junio de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 4 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda núm. 1491/2010, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente al Consell de Mallorca - Departament de Serveis Socials, representado por el Sr. Letrado D. Cristóbal Borrás Salas, en materia de extinción contrato temporal, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La demandante Dña. Covadonga titular del DNI NUM000 celebró sendos contrato de trabajo de inserción a tiempo completo con el Consell Insular de Mallorca en virtud de convenios celebrados con el Server d`Ocupació de les Illes Balears (SOIB) durante los siguientes periodos:

    -18/11/2.002 a 31/3/2.003.

    -16/8/2.004 a 31/3/2.005. (Exp. 66/04. Programa Desenvolupament sostenible i Ocupació).

    -1/6/2.006 a 30/6/2.007. (Exp. 132/06. Programa Gestió del Medi Ambient Com a Jaciment D`Ocupació).

    -1/9/2.007 a 30/6/2.008. ( Exp. 100/07. Programa Conservació del Paissatge de Mallorca).

  2. - En el segundo y cuarto de los contratos antes mencionados la demandante fue contratada como historiadora y con la categoría profesional de técnico auxiliar. En el tercero de los contratos mencionados la demandante fue contratad como bibliotecaria y con categoría profesional de técnico ayudante.

  3. -En fecha 2 de noviembre de 2.004 el Consell de Mallorca firmó un convenio con la Associacio d`Amics del Molins de Mallorca mediante el cual dicha asociación cedía gratuitamente al Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca toda la documentación relativa al inventario de los molinos de viento harineros realizado por la Asociación durante los años 1.990-1.993 con la finalidad de que el Departamento de Medio Ambiente llevase a efecto la revisión e informatización del citado catálogo.

  4. - La demandante en fecha 4 de noviembre de 2.008 celebró contrato de trabajo por obra o servicio determinado a tiempo completo con el Consell Insular de Mallorca siendo el objeto del mismo colaborar en el catálogo de molinos de viento harineros de Mallorca y fijándose como fecha de extinción del contrato el 30 de abril de 2.010. El demandante en virtud de dicho contrato prestó servicios como historiadora y categoría profesional de técnico ayudante percibiendo un salario de 73,73 # diarios con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

  5. - El contrato de trabajo celebrado en fecha 4 de noviembre de 2.008 fue prorrogado por seis meses en fecha 1 de mayo de 2.010, fijándose como fecha de finalización del contrato el 31 de octubre de 2.010.

  6. - En fecha 1 de octubre de 2.010 el Consell Insular de Mallorca comunicó a la demandante la finalización de su contrato de trabajo con efectos de 31 de octubre.

  7. - El convenio celebrado en fecha 2 de noviembre de 2.004 entre el Consell de Mallorca y la Associacio d`Amics del Molins de Mallorca expiró en fecha 31 de octubre de 2.010. Durante la vigencia de dicho convenio el Departamento de Medio Ambiente del Consell Insular de Mallorca procedió a la catalogación, actualización e informatización de todas las comarcas de Mallorca a excepción del término municipal de Palma, restando por catalogar e informatizar unos 30 molinos de viento de un total de 600.

  8. - La demandante prestó sus servicios en el marco del convenio celebrado entre el Consell de Mallorca y la Associacio d`Amics del Molins de Mallorca. El equipo encargado de realizar el catálogo de los molinos de viento se integraba por Adolfo, María Luisa, Delfina y Manuela . Ninguno de ellos ni otros trabajadores trabajan en la catalogación de los molinos de Palma. Se ha devuelto a la Associacio d`Amics del Molins de Mallorca el material entregado por esta al Departamento de Medio Ambiente para la realización del catálogo, así como el catálogo de los molinos realizado.

  9. - La demandante no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores durante el último año.

  10. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta a instancia del sindicato Confederación Sindical de Comisiones Obreras actuando en nombre e interés de su afiliada Dña. Delfina contra el Consell Insular de Mallorca sobre despido absolviendo a este de los perdimientos contra ella deducidos en la demanda.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Sra. Letrada Dª. Estela del Mar Martínez Canca, en nombre y representación de Dª. Covadonga, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación del Consell de Mallorca - Departament de Serveis Socials; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha siete de Enero de dos mil trece.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente "al amparo del art. 191.b) de la vigente Ley Ritual" (sic) pretende las siguientes modificaciones fácticas:

  1. El Hecho Probado (HP) Primero debería introducir un período no recogido en la sentencia, el comprendido entre el 1 de abril de 2003 y 13 de mayo de 2003 y también el último contrato concertado con la trabajadora de fecha 4 de noviembre de 2008.

    Para conseguirlo señala el folio 47 que contiene el informe de vida laboral.

    En dicho folio consta que esta entre el 01.04.2003 y el 13.05.2003 trabajó para la demandada por lo que se puede añadir, sin perjuicio de su trascendencia.

    La segunda adición es totalmente innecesaria pues se menciona el contrato de 4 de noviembre de 2008 en los HP Cuarto, Quinto y Sexto.

  2. El HP Segundo debería modificarse a tenor de las adiciones efectuadas en el HP Primero a consecuencia de las que sería, ahora, en el cuarto contrato donde fue contratada como "bibliotecaria".

    Se admite la modificación con este limitado alcance y sin que ello signifique que se comparta el resto de la argumentación realizada por la recurrente que, en todo caso, no va encaminada a concretar un texto distinto.

  3. El HP Cuarto debería decir que el 4 de noviembre de 2008 se "celebró nuevamente" contrato de trabajo por obra o servicio debiendo recogerse que "la trabajadora efectuaba las mismas funciones que en los contratos concertados con anterioridad" y para ello invoca "toda la documentación aportada de contrario y por esta parte" y, más en concreto, los folios 60 y 139 según los que la trabajadora está "al menos desde 1 de septiembre de 2006 elaborando y colaborando en el catálogo de molins de vent fariners de Mallorca".

    Hay que recordar que la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional - SSTC 181/1993, de 18 / 1; 294/1993, de 18/10 y 227/2002, de 9-12 - enseña que el recurso de suplicación

    "es de naturaleza extraordinaria de objeto limitado, en el que el Tribunal ad quem no puede valorar ex novo toda la prueba practicada ni revisar el Derecho aplicable sino que debe limitarse a las concretas cuestiones planteadas por las partes"; que "no es un recurso de apelación ni una segunda instancia" y que es casi "casacional." y por ello no puede esta Sala analizar de nuevo toda la documentación aportada, como se pretende.

    La modificación, por otra parte, es innecesaria ya que en el Fundamento de Derecho (FD) Segundo se lee que la trabajadora desde el año 2004 prestaba "servicios en la tarea de catalogación de molinos de viento harineros ",

  4. La total supresión del HP Séptimo por cuanto "no existe en todos los Autos ningún documento, ni quedó por ninguna otra vía acreditada la expiración del Convenio con la Associació d#Amics dels Molins de Mallorca."

    No puede aceptarse la pretensión pues en el Fundamento de Derecho (FD) Segundo se lee que "De las declaraciones testificales practicadas y de la documental aportada por la demandada se evidencia que el convenio de colaboración suscrito por la Associació d#Amics dels Molins de Mallorca y el Consell Insular cuya finalización, tras una primera prórroga en 2008, se encontraba prevista para el 30 de abril de 2010, concluyó definitivamente el 31 de octubre de 2010"

    Así las cosas ha de prevalecer, necesariamente, la...

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