STSJ Asturias 289/2013, 8 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución289/2013
Fecha08 Febrero 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00289/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0103102

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003068 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 977/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de GIJON

Recurrente/s: Manuel

Abogado/a: MIGUEL CABANELLAS SAN MIGUEL

Recurrido/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 289/13

En OVIEDO, a ocho de Febrero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3068/2012, formalizado por el Letrado D. MIGUEL CABANELLAS SAN MIGUEL, en nombre y representación de Manuel, contra la sentencia número 357/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 977/2011, seguidos a instancia de Manuel frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Manuel presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 357/2012, de fecha treinta de Julio de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El trabajador don Manuel, con DNI NUM000 nacido el NUM001 de 1960, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM002 .

  2. - En virtud de resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social en Asturias de 28 de julio de 2010 fue declarada en situación de Invalidez Permanente Total para le ejercicio de su profesión habitual de oficial de la construcción derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión del 55% de su base reguladora mensual de 1.846,05 euros. Presentada en aquel momento el siguiente cuadro patológico: Diagnosticado por Salud mental de Trastorno ansioso-depresivo. Consumo perjudicial de alcohol. Ingreso en UHP 2/09. Desintoxicación ambulatoria. Rotura Tendón Aquiles derecho. IQ en 8/09. Fue confirmada en vía administrativa por resolución de 15 de octubre de 2010 (f/71), y en vía judicial por sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo de 23 de mayo de 2011 (autos 800/2010) (f/90 ss) y de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del principado de Asturias de 18 de noviembre de 2011 (rec. Suplic 2077/2011) (f/95).

  3. - El 30 de julio de 2011 de oficio se incoaron actuaciones en materia de revisión por agravación, emitiéndose informe- propuesta en sentido denegatorio por el Equipo de Valoración de Incapacidades reunido el 11 de agosto de 2011, a la vista del INFORME MÉDICO DE SÍNTESIS DE 1 DE AGOSTO DE 2011 QUE OBRA EN AUTOA DÁNDOSE POR REPRODUCIDO (FOLIOS 52 Seguridad Social), QUE HIZO SUYO LA Dirección Provincial del INSS, resolviendo que el trabajador continuaba en situación de Incapacidad Permanente en el grado de total para la profesión habitual derivada de enfermedad común que tiene reconocido.

  4. - Interpuesta la preceptiva reclamación previa el 29 de septiembre de 2011, fue desestimada por resolución de 8 de noviembre de 2011. Formuló demanda en vía jurisdiccional el 29 de diciembre de 2011.

  5. - El actor presenta las siguientes dolencias: Trastorno ansioso depresivo con consumo perjudicial de alcohol a control por salud mental. Abstinente en la actualidad, ultimo ingreso hospitalario en 2099. Rotura tendón de Aquiles derecho y rotura calcáneo izquierdo. Cuenta funcionalidad tras fractura calcáneo izquierdo y lesión tendinosa derecha. Exploración; Psicología: consciente y orientado. Aspecto correcto con barba de unos días, fascie poco expresiva con ansiedad y labilidad emocional. Lenguaje coherente en tono bajo centrado en su situación anímica. No ideas de muerte. no alteración sensoperceptiva. Ideas de falta de futuro inmediato reactivo a falta de aliciente en la vida. Colaborador.

  6. - La Base reguladora de prestaciones asciende a 1.846,05 euros, existiendo conformidad de las partes al respecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimando la demanda interpuesta por Don Manuel contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al Instituto demandado de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Manuel formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 18 de diciembre de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de enero de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, el demandante, pensionista en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de montador, pretendía la revisión por agravación del grado de incapacidad reconocido.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, declara que las secuelas que afectan al demandante no lo constituyen en el grado de incapacidad permanente solicitado, se alza en suplicación su dirección letrada y, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193 b ) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, solicita el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común y el derecho a percibir una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 100 % de una base reguladora de 1846,05 euros.

SEGUNDO

Solicita la parte actora, en primer lugar, la revisión de los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida, y, más concretamente, del que figura bajo el ordinal quinto para que se sustituya por el que en redacción alternativa se propone con el siguiente texto:

"El actor presenta las siguientes dolencias: trastorno ansioso depresivo con consumo perjudicial de alcohol a control por salud mental. Abstinente en la actualidad, último ingreso hospitalario en 2009. Rotura tendón de aquiles derecho y rotura de calcáneo izquierdo. Buena funcionalidad tras fractura del calcáneo izquierdo y lesión tendinosa".

Apoya su pretensión revisora en un informe del Centro de Salud Mental de 7 de junio de 2012, que es el centro que dispensa su atención al paciente y ante ello conviene aclarar que, para que prospere la revisión fáctica, entre otros requisitos, es preciso que la modificación propuesta incida sobre la solución del litigio, esto es, que sea capaz de alterar el sentido del fallo de la resolución recurrida ( SSTS, entre otras, de 11 de junio de 1993, 15 y 26 de julio y 26 de septiembre de 1995, 2 y 11 de noviembre de 1998, 2 de febrero de 2000, 24 de octubre de 2002 y 12 de mayo de 2003 ), y, sin embargo en el texto alternativo propuesto no es sino un nuevo alcance en la redacción del hecho controvertido, limitándose a reproducir el mismo cuadro clínico residual que se declara probado en la...

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