STSJ Aragón 60/2013, 25 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución60/2013
Fecha25 Febrero 2013

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00060/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº: 270/09 C

S E N T E N C I A Nº 60 DE 2013

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

MAGISTRADOS:

D. EMILIO MOLINS GARCIA ATANCE

Dª CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a veinticinco de febrero de dos mil trece.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sección Tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 270/09 C seguido entre la parte demandante VALDEJUNQUERA, SOCIEDAD LIMITADA representada por el Procurador D. Bartolomé y defendida por el Letrado D. Jorge Agustín Lueña Hernández, la parte demandada la ADMINISTRACION DEL ESTADO representada y defendida por el Abogado del Estado y la parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA representado por la Procuradora Dª Sonia Salas Sánchez y defendido por la Letrada Dª Mª Jesús Palasí Soteras. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto la impugnación de la Resolución de fecha 17 de noviembre de 2008 que fija el justiprecio de dos porciones de terreno situadas en la CALLE000, nº NUM000 de Zaragoza, expediente número 198/06 con motivo de "Exceso de Cesión del 15% gratuita y obligatoria al municipio para viales".

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en 932.065,04 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora formuló recurso contencioso administrativo en escrito que tuvo entrada en la Secretaria del Tribunal el día 1 de julio de 2009.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: "que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, tenga por devuelto el expediente administrativo y por formulada la DEMANDA en el presente procedimiento, y en virtud de lo anterior y previos los trámites legales pertinentes, dicte en definitiva y en su día sentencia estimatoria del presente recurso contencioso-administrativo anulando la resolución recurrida y:

  1. ) Fijando en concepto de indemnización por el justiprecio de las fincas expropiadas en la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO EUROS Y CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (987.318,49.-#), incluido el premio de afección, declarando igualmente que la total indemnización devenga el interés legal desde el día 2 de Febrero de 2005, actualizables al tipo de interés que corresponda hasta el momento de su efectiva percepción, con el incremento de dos puntos desde que se dicte Sentencia en este proceso.

    En dicha condena, se hará constar que, en el supuesto que el Justiprecio no lo declare expresamente incluido en su importe, que existirá la obligación municipal de restituir a mi mandante por el importe real al que finalmente ascienda la urbanización de la porción de la calle expropiada, o, del que resulte en trámite de ejecución de sentencia.

  2. ) Imponiendo por último las costas del procedimiento a la Administración demandada."

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuya representación el Letrado actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "que, admitiendo este escrito con sus copias, se sirva tener por contestada la demanda y, previos los trámites legales de rigor, dictar en su día Sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso por la causa invocada y, en cualquier caso y subsidiariamente, se desestime el mismo en su integridad o, en su caso, tomando en consideración una superficie a valorar de 177,56 m2."

Posteriormente se dio traslado a la representación de la parte codemandada para contestar a la demanda cuyo suplico es el siguiente: "que teniendo por presentado este escrito con sus copias, y por devuelto el expediente administrativo, admita todo ello, y tenga por contestada la demanda y por opuesto a la misma en nombre de mi representado, Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, y en su día, previos los trámites legales preceptivos, se dicte sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso por la causa invocada en el Fundamento de Derecho II o alternativamente se desestime en su integridad."

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se admitió prueba documental y practicó prueba pericial con el resultado que obra en autos, y una vez terminado el periodo de prueba se formularon conclusiones escritas por la parte actora, demandada y codemandada, fijándose para votación y fallo el día 19 de febrero de 2013.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN SAMANES ARA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto el presente procedimiento la impugnación de la resolución de 17 de noviembre de 2008 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza por la que se fija el justiprecio de dos porciones de terreno situadas en la CALLE000 nº NUM000 de Zaragoza con motivo del "Exceso de Cesión del 15% gratuita y obligatoria al Municipio para viales" en la cantidad de 55.253,45 #.

SEGUNDO

En la resolución del Jurado, entre otras cuestiones, se indica: El objeto de la valoración es una superficie correspondiente al exceso de cesión obligatoria y gratuita establecido por la LUA como consecuencia de la afección por el trazado de nueva alineaciones y rasantes en la parcela situada en la C/ CALLE000, sin número, angular a C/Ibón de Astún de Miralbueno.

La cesión la forman dos trozos de la parcela de referencia que tiene una superficie total o bruta de 647,52 m2. Esta superficie según el Acta de Replanteo de alineaciones del Servicio de Información Geográfica se desglosa de la siguiente forma:

Superficie neta: 372,83 m2

Cesión de alineaciones: 262,18 m2

Cesión de chaflanes 12,51 m2 La superficie afectada por las nuevas rasantes y alineaciones es de 262,18 m2.

Según consta en el expediente, el Ayuntamiento de Zaragoza, con fecha 16 de diciembre de 2004 informó favorablemente a la petición efectuada en 2001 por la mercantil Valdejunquera S.L. de concesión de fondo mínimo para la parcela que nos ocupa admitiendo un exceso de edificabilidad sobre la correspondiente a zona y grado de 111,27 m2. El Ayuntamiento valoró el exceso de edificabilidad con arreglo a las Ponencias de Valores Catastrales del Suelo del año 1997 actualizadas al año 2001, dando como resultado un valor unitario de 70,97 #/m2 y un valor total de 7.896,42 # (111,27 m2 x 70,97 #/m2). En su momento, la mercantil Valdejunquera abonó los 7.896,42 # por exceso de edificabilidad correspondiente a 111,27 m2 fruto de la concesión de la Administración de fondo mínimo.

Valor del suelo: Es de aplicación al supuesto que nos ocupa la Ley Estatal de Suelo y Valoraciones 6/98 y la Ley Urbanística de Aragón 5/1999, de 25 de marzo.

Existen discrepancias entre las partes en tres aspectos: fecha en que hay que referir la valoración, superficie indemnizable y valor de repercusión del suelo.

La fecha a la que hay que referir la valoración es febrero de 2006, porque el 13 de febrero de 2006, la mercantil Valdejunquera, S.L. recibe la notificación por la que se le comunica que comparezca en el Servicio de Administración de Suelo y Vivienda del Ayuntamiento de Zaragoza al objeto de darle vista de la valoración realizada por los Servicios Técnicos Municipales en relación a la valoración del exceso del 15% de cesión obligatoria y gratuita de dos porciones de terreno en la CALLE000 NUM001 de Zaragoza. Así mismo se le dice que durante el plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la recepción de la presente notificación, podrán comparecer manifestando su conformidad o disconformidad con la misma.

La superficie que el Jurado toma como objeto de indemnización es de 165,05 m2, ya que el artículo

17.b) de la Ley 5/1999, de 25 de marzo Urbanística de Aragón establece la obligación de ceder gratuitamente al municipio los terrenos afectados por las alineaciones y rasantes establecidas, en proporción no superior al quince por ciento de la superficie de la finca, en suelo urbano consolidado.

Por otro lado, el artículo 2.2.18 del Plan General vigente establece en su punto 3 que "Salvo que se indique lo contrario expresamente, en las zonas de suelo urbano consolidado el índice de edificabilidad se refiere a la parcela neta". Por ello, no puede argumentarse que los terrenos de cesión que no exceden del 15% se consideren de cesión de suelo y no de aprovechamiento, porque la realidad es que carecen de aprovechamiento.

Para obtener el valor de repercusión del suelo, la mercantil utiliza el método residual por considerar desfasados los valores de las ponencias catastrales.

Todos los testigos que aporta pertenecen a promociones situadas en el área 56 en ámbitos de desarrollo de planes parciales y especiales recientemente aprobados. La tipología es de bloque abierto con zonas verdes de uso privado en algunos casos con piscina. Ciertamente, aunque si pertenecen al área 56, ésta es muy amplia y no son precisamente del entorno más cercano a la parcela objeto del expediente. En realidad, las viviendas que se toman como ejemplo para obtener un valor de mercado no tienen nada que ver con las viviendas que pudieran edificarse en el futuro solar. Ni tampoco el espacio...

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