SAP Melilla 10/2013, 21 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Febrero 2013
Número de resolución10/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCIÓN SEPTIMA

EN MELILLA

Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 43/11

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION Nº 1 de MELILLA

Proc. Origen: PA. 22/08; D.Previas 1257/05

Contra: Reyes y Alejo

Delito: BLANQUEO DE CAPITALES

SENTENCIA Nº 10

EN NOMBRE DE S.M EL REY

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE LUÍS MARTÍN TAPIA

MAGISTRADOS

D. MARIANO SANTOS PEÑALVER

D. JUAN RAFAEL BENÍTEZ YÉBENES

En Melilla a veintiuno de Febrero de dos mil trece

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, con sede permanente en Melilla, integrada por los Magistrados al margen expresados, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado que fue tramitado en el Juzgado de Instrucción Uno de Melilla bajo el número 22/2.008 (Rollo de Sala 43/2.011) por delito de blanqueo de capitales contra:

- Alejo, titular del D.N.I número NUM000, hijo de M'Hamed y Fattuch, natural y vecino de Melilla, nacido el NUM001 -1.963, de profesión del comercio, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa.

-Contra su esposa Reyes, provista de D.N.I número NUM002, hija de Ayad y Ayada, nacida en Marruecos el NUM003 -1.968, vecina de Melilla del comercio, con instrucción, sin antecedentes penales e igualmente en libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en ésta el Ministerio Fiscal, ejercitando la acusación pública y dichos acusados, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Belén Puerto Martínez y defendidos por el Letrado Don Salomón Serfaty Bittan. Ha sido Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSE LUÍS MARTÍN TAPIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Uno de Melilla, incoó Diligencias de Procedimiento Abreviado número 1.257/2.005, en virtud de Expediente V.A número 30/2.005 de la Unidad Operativa de Vigilancia Aduanera de Melilla. Con fecha 3-3-2.008, recayó Auto acordando acomodar el trámite de este Procedimiento al establecido para el Procedimiento Abreviado. Una vez que se notificó a las partes fué apelado por la representación procesal de dichos acusados, habiendo recaído Auto de esta Sala de fecha 14-11-2.008 declarando la nulidad de aquélla Resolución y la reposición de las actuaciones al momento procesal hábil para la práctica de determinadas diligencias solicitadas por el Ministerio Fiscal para que, practicadas estas se volviera a dictar otra Resolución motivada adecuadamente.

Con fecha 1-12-2.010, recayó nuevo Auto de trasformación en Procedimiento Abreviado, habiendo calificado el Ministerio Fiscal el 20-3-2.011, tras lo cual se dictó Auto de apertura del juicio oral, confiriéndole traslado de las actuaciones a la Defensa, que presentó escrito de calificación provisional el 26-9-2.011.

Elevada la causa al Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y turnado al de esa clase número Dos, se declaró nulo tal Auto de apertura y se devolvieron las actuaciones al Juzgado de Instrucción de su procedencia, que con fecha 16-11-2.011, dictó Auto subsanando el defecto procesal apreciado- (Órgano Judicial competente para el enjuiciamiento)- tras lo cual se elevó la causa a este Tribunal para tal fin, habiendo tenido entrada en su Secretaria el 2-12-2.011.

SEGUNDO

Ese mismo día recayó diligencia de ordenación de la Sra. Secretaria Judicial acordando formar el Rollo de Sala correspondiente y designando Magistrado-Ponente, conforme al turno previamente establecido, al que se trasladó la causa a los fines procedentes. Con fecha 5-12-2.011, recayó Auto declarando pertinentes las pruebas propuestas por las partes y ordenando pasar la causa a la Sra. Secretaria Judicial encargada de la Agenda de señalamientos, que por providencia de la misma fecha, señaló el día 24-1-2.012 para la celebración del juicio oral, acto que ha debido ser suspendido en dos ocasiones, hasta su celebración el 22-1-2.013.

TERCERO

Tras la práctica de la prueba el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de blanqueo de capitales previsto y penado en el artículo 301.2 del Código Penal, en relación con el apartado 1, inciso segundo, del citado artículo, del que reputó coautores a ambos acusados, conforme los artículos 27 y 28 C. Penal, sin concurrir en ninguno de ellos circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, solicitando se impusiera a cada uno de ellos la pena de 6 años de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y Multa de 4.000.000 de euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses para caso de impago y costas procesales, conforme a lo establecido en el art. 301, en relación con el 302 del Código Penal vigente en el momento de los hechos.

Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302.2, en relación con el 129, ambos del Código Penal, la disolución y cese en sus actividades de las Sociedades Mogador, Naúticas S.L; Beliout,

S.L y Tansmail Express, S.L y por último el comiso de los siguientes bienes, de conformidad con los artículos 301.5 y 127 del Código Penal :

-Finca rústica nº NUM004, CARRETERA000 NUM005 de Melilla.

-Finca urbana NUM006, C/ DIRECCION000 NUM007 de Melilla.

-Finca urbana nº NUM008, CARRETERA001 NUM009 de Melilla.

-Finca nº NUM024, nave NUM025, de Melilla.

-Furgoneta marca mercedes modelo 280, matrícula YY....I

-Vehículo mixto marca Volkswagen, modelo transporte, matrícula ....WRR .

-Turismo marca hyunday modelo pony matricula Y....YYY .

-Furgoneta marca volkswagen, modelo LT28D, matrícula ....FFF .

-Furgoneta Mixta marca Nissan, modelo Serena, matrícula ....QQQ .

-Turismo marca Daewoo, modelo Matiz, matrícula YY...I .

-La cantidad de 2.190.935,50 euros.

La Defensa elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, proponiendo con carácter principal la absolución de sus patrocinados y con carácter subsidiario para el caso de condena, la apreciación de las circunstancia atenuante de dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, conforme al art 21.6º del Código Penal, debiendo ser impuesta en este caso la pena de 3 años y 3 meses de prisión a cada uno de sus patrocinados, sin que proceda declaración alguna de responsabilidad civil.

Por vía de informe reiteró la nulidad de actuaciones por vulneración del derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, la impugnación de los documentos que cita-(atestado obrante a los folios 1-a-25 de las actuaciones y del atestado nº NUM010, obrante a los folios 60-a-106)- y la prescripción del delito, cuestiones que fueron formuladas en su escrito de calificación provisional -(folios 259-a-267) y luego reiteradas como cuestiones previas al inicio de las sesiones del juicio oral. Concedida la palabra a los acusados manifestaron no desear añadir nada, declarándose el juicio visto para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta causa se han observado todas las prescripciones, a excepción del Término para dictar la presente Resolución, debido a su complejidad y a que el Ponente ha debido dictar otras de carácter preferente por tratarse de causas con preso.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada RESULTA PROBADO Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA QUE:

  1. ) En fecha no concretada del año 2005, distintas Unidades Operativas de Vigilancia Aduanera realizan una serie de investigaciones destinadas a comprobar el cambio importante experimentado en cuanto a los medios de transporte utilizados por las organizaciones contrabandistas a partir del año 1.999, en que comenzaron a servirse de embarcaciones neumáticas semirígidas para llevar a cabo sus actividades delictivas, utilización que había experimentado un gran crecimiento a partir de esa fecha.

    Los nombres de las personas que se utilizan para matricular esas embarcaciones son en su inmensa mayoría "hombres paja", que posteriormente participan en las operaciones de tráfico y que carecen de medios económicos como para afrontar el gran desembolso de dinero que implica la adquisición, matriculación y mantenimiento de esa clase de embarcaciones. Con ello además se salvaguarda la posibilidad de recuperarlas, caso de ser intervenidas.

    Obedeciendo a tal finalidad el servicio de Vigilancia Aduanera de Andalucía inició la que denominaron "OPERACIÓN MARINAS", que centraron en Melilla.

  2. ) Por diligencias de investigación que realizaron en el Registro de Buques de la Capitanía Marítima de esta ciudad, vienen en conocimiento de que había dos embarcaciones a nombre del acusado Alejo, titular del D.N.I NUM000, nacido el NUM001 de 1.963, había sido detenido en melilla el 13 de Mayo de 1.999 por formar parte de una organización del narcotráfico que había logrado introducir 7.000 Kg de hachís en la Península y el 26-7-2.000 por contrabando de tabaco a Argelia.

    Dicho acusado fue condenado por sentencia de fecha 26-3-2.008, ya firme; dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el Procedimiento Abreviado número 20/1-999 del Juzgado Central de Instrucción Uno (Rollo de Sala 4/2.006) a las penas de quince meses de prisión y multa de 112.000.000 pts (673.117#37 euros), con arresto sustitutorio de 70 días para caso de impago, como autor criminalmente responsable de un delito continuado contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y pertenencia a una organización. (folios 149-a-172 y 147, de la causa)-.

    Esas dos embarcaciones que figuran a su nombre son: una, llamada DIRECCION001, con matrícula .... JGJ-....-....-...., de las siguientes características: 7'49 metros de eslora, 2,85 de manga, 1,02 de puntal y 6,40 de TRB. Es de tipo neumática con dos motores marca Yamaha de 240 CV. La adquirió con fecha 4-11-1.998, habiendo sido valorada por la...

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