SAP Madrid 75/2013, 14 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2013
Número de resolución75/2013

MC

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo : 21/2010

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 34 de MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 1628/2009

SENTENCIA Nº 75/2013

ILMOS/AS SR./SRAS de la Sección Segunda

Presidenta:

Dª CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados/as:

Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

En MADRID, a catorce de Febrero de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número 21/2010, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 34 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por un delito Contra la Salud Pública contra:

- Inés con NIE número NUM000 ; nacida el NUM001 /1972 en SOPETRAN (Colombia); hija de MANUEL y de MARIA.

En libertad por esta causa.

Ha estada representada por el Procurador D. JUAN LUIS SENSO GOMEZ y defendida por el Letrado

D. EDUARDO GAYA SICILIA.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es ponente de la resolución el Magistrado D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito contra la Salud Pública del artículo 368 del Código Penal .

De los hechos narrados debe responder la acusada en concepto de autora ( artículo 28 del Código Penal ).

No concurren en la acusada circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a la acusada la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 8.000 euros de multa, y pago de costas.

Comiso del dinero intervenido y las sustancias, a las que se dará el destino legalmente previsto.

SEGUNDO

La defensa en igual trámite se mostró conforme al Ministerio Fiscal en lo relativo a ser los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública, del art. 368 del Código Penal ; de los hechos narrados es autora la acusada conforme al artículo 28 del Código Penal .

Concurre la atenuante del art. 21.6 del Código Penal, dilaciones indebidas.

Solicitó pena de un año y seis meses de privación de libertad, al considerar la circunstancia atenuante, así como la aplicación del último párrafo del art. 368 del Código Penal .

HECHOS PROBADOS

Sobre las 10 de la noche del 24 de Febrero de 2009 Inés se encontraba en las inmediaciones de la Calle Ascao de Madrid. Le fue requerida la documentación por efectivos policiales, quienes vieron su estado de nerviosismo sospechando que podría llevar en su poder alguna sustancia estupefaciente. Efectivamente entre las prendas que vestía, una vez procedido a su cacheo, se encontró lo siguiente:

a)Una piedra de color blanco que resultó ser cocaína, con un peso de 100,96 gramos de una riqueza del 23,4%, es decir 23 gramos de cocaína pura.

La droga hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de 2789,4 #.

  1. Un trozo de cocaína con un peso de 0,71 gramos de una pureza del 64,3 %, es decir es decir 0,40 gramos de cocaína pura, que hubiera alcanzado un valor de 54,2 euros.

    Trasladada a dependencias policiales, y realizado allí nuevamente un cacheo por personal femenino de agentes de Policía Nacional se encontró en su poder lo siguiente:

  2. Una bolsa que contenía una sustancia que resultó ser cocaína, con un peso de 22,7 gramos, de una pureza 23,9%, lo que hace un total de 5,43 gramos de cocaína pura. La droga alcanzaría el valor de 640,74 euros.

  3. Un trozo de una sustancia que resultó ser cannabis (marihuana), con un peso de 1,71 gramos, que hubiera alcanzado en el mercado ilícito el valor de 5,63 #.

    La acusada tenía en su poder los tres objetos descritos con las letras b) c) y d) para su propio consumo, y la piedra sustancia de color blanco con el peso de 100,96 gramos había consentido portarla llevándola desde el lugar en el que compró la droga hasta el bar que le indicaron. A cambio de su ayuda, recibió un poco más droga de la que había adquirido para consumo personal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Calificación Jurídica

Los hechos declarados probados, de los que en conciencia ha llegado este Tribunal, en aplicación del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, son constitutivos de un delito Contra la Salud Pública, previsto en el artículo 368 del Código Penal, que castiga a los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo, promuevan, favorezcan, o faciliten, el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes, o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines.

El delito se ha cometido al participar el acusado en el transporte de droga (23 gramos de cocaína pura). A este respecto, debe tenerse en cuenta que según el Tribunal Supremo la posesión o tenencia en funciones de depositario de la droga con fines de transporte, y el transporte mismo, siempre es considerado como actividad favorecedora o facilitadora del consumo de drogas, y por ende de la autoría.

Cabe citar, en este sentido, las sentencias 1165/2001, del 13 Junio, que recoge el criterio general, y también las sentencias 300/2009, de 18 de Marzo, y 144/2009, de 16 de Febrero .

El transporte se considera autoría, también, entre otras, en la STS 492/2010, y 101/2004, y 93/2010, y la vigilancia es equiparable a la autoría cuando hay concierto para actuación del ilícito criminal, y distribución de funciones, STS 321/2010 . Teniendo en cuenta la naturaleza de la sustancia con la que se ha cometido el delito, así como también la cantidad de droga con la que se estaba traficando, este Tribunal debe hacer dos consideraciones.

  1. - En primer lugar, que el delito se ha cometido en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud pública, conforme al tenor del art. 368 del Código Penal, que distingue según que se trate de sustancia o producto que causa grave daño la salud (prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga), o sustancia que no causa grave daño a la salud (prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo).

    En el presente caso la naturaleza de la sustancia está acreditada a través del análisis efectuado por los correspondientes servicios sanitarios, en periciales que obran unidas a la causa y que han dado como resultado que la naturaleza de la sustancia...

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