STSJ Cataluña 5773/2008, 9 de Julio de 2008

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2008:7714
Número de Recurso5292/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5773/2008
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2006 - 0001973

MDT

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 9 de julio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5773/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 29 de noviembre de 2006 dictada en el procedimiento nº 648/2006 y siendo recurridos TGSS y Elena. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11.07.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de noviembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DÑA. Elena, con D.N.I. nº NUM000, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la actora afecta de una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, para su profesión habitual de Dependienta de panadería, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir el 55% de la base reguladora mensual establecida en 398,06 euros, con fecha de efectos de 4-5-2006 más las mejoras y revalorizaciones legales, condenando al INSS, a estar y pasar por tal declaración y condena. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dña. Elena, nacida el 23-2-1957, se halla afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General, con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de Dependienta de Panadería.

SEGUNDO

Se inició el correspondiente expediente administrativo en solicitud de una declaración de Incapacidad Permanente derivada de enfermedad común, lo que motivó que fuera examinada la actora por el ICAM el día 4-5-2006, que originó la propuesta de la misma la comisión de evaluación de incapacidades de fecha 11-5-2006, con el siguiente cuadro residual: "S. Depresivo. Fibromialgia. Poliartralgies en raquis. Discopatia degenerativa multisegmentaries entre C3 y C7. Sense limitacions funcionals ".

TERCERO

En fecha 16-5-2006 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución por la que declara a la actora no afecta de grado alguno de incapacidad.

CUARTO

Interpuesta reclamación previa por la parte actora el 1-6-2006, fue desestimada por el INSS 16-6-2006.

QUINTO

Las dolencias, que presenta efectivamente la parte actora son las siguientes:

"RX: Lesiones degenerativas en raquis cervical y lumbar. RMN cervical: Discopatía degenerativa multisegmentaria entre C4-C6 en contacto radicular derecho y bilateral entre C5-C6. Parestesias y pérdida de fuerza en miembros superiores. Lumbalgia con pinzamiento L5-S1, pendiente de RMN lumbar. Síndrome depresivo. Fibromialgia".

(pericial Dr. Fernando )

SEXTO

La base reguladora mensual establecida para la Incapacidad Permanente Total es la de 398,06 euros, y fecha de efectos desde el 4-5-2006.

(Hecho no controvertido)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión formulada por la trabajadora demandante, la declaró afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de dependienta de panadería del régimen general de...

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