STSJ Cataluña 5773/2008, 9 de Julio de 2008
Ponente | LUIS JOSE ESCUDERO ALONSO |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:7714 |
Número de Recurso | 5292/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 5773/2008 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2006 - 0001973
MDT
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ
En Barcelona a 9 de julio de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5773/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 29 de noviembre de 2006 dictada en el procedimiento nº 648/2006 y siendo recurridos TGSS y Elena. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
Con fecha 11.07.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de noviembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DÑA. Elena, con D.N.I. nº NUM000, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la actora afecta de una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, para su profesión habitual de Dependienta de panadería, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir el 55% de la base reguladora mensual establecida en 398,06 euros, con fecha de efectos de 4-5-2006 más las mejoras y revalorizaciones legales, condenando al INSS, a estar y pasar por tal declaración y condena. "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La demandante Dña. Elena, nacida el 23-2-1957, se halla afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General, con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de Dependienta de Panadería.
Se inició el correspondiente expediente administrativo en solicitud de una declaración de Incapacidad Permanente derivada de enfermedad común, lo que motivó que fuera examinada la actora por el ICAM el día 4-5-2006, que originó la propuesta de la misma la comisión de evaluación de incapacidades de fecha 11-5-2006, con el siguiente cuadro residual: "S. Depresivo. Fibromialgia. Poliartralgies en raquis. Discopatia degenerativa multisegmentaries entre C3 y C7. Sense limitacions funcionals ".
En fecha 16-5-2006 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución por la que declara a la actora no afecta de grado alguno de incapacidad.
Interpuesta reclamación previa por la parte actora el 1-6-2006, fue desestimada por el INSS 16-6-2006.
Las dolencias, que presenta efectivamente la parte actora son las siguientes:
"RX: Lesiones degenerativas en raquis cervical y lumbar. RMN cervical: Discopatía degenerativa multisegmentaria entre C4-C6 en contacto radicular derecho y bilateral entre C5-C6. Parestesias y pérdida de fuerza en miembros superiores. Lumbalgia con pinzamiento L5-S1, pendiente de RMN lumbar. Síndrome depresivo. Fibromialgia".
(pericial Dr. Fernando )
La base reguladora mensual establecida para la Incapacidad Permanente Total es la de 398,06 euros, y fecha de efectos desde el 4-5-2006.
(Hecho no controvertido)
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión formulada por la trabajadora demandante, la declaró afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de dependienta de panadería del régimen general de...
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ATS, 25 de Enero de 2018
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