STSJ Comunidad de Madrid 781/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2007:23163
Número de Recurso516/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución781/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00781/2007

Proc. Sra. Del Pino López

Proc. Sra. Hondarza Ugedo

Letrado de la Comunidad de Madrid

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 516 de 2002

PONENTE Sr. Gervasio Martín Martín

S E N T E N C I A Nº 781

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a veintinueve de junio de dos mil siete.

Vistos los autos del presente recurso nº 516 de 2002, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido la Procuradora Sra. Pino López en nombre y representación de Doña Carmela y Doña Lorenza contra el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid de fecha 20 de Diciembre de 2.001 fijando el justiprecio de la finca nº NUM000 del proyecto de expropiación "Nueva carretera M-45 tramo eje O'Donnell a N-IV", situada en el término municipal de Madrid; habiendo sido parte la Comunidad Autónoma de Madrid representada por su Abogacía y la beneficiaria Autopista Trados 45, S.A. representada por la Procuradora Sra. Hondarza Ugedo.

La cuantía del presente recurso para el expropiado es de 856.294,31 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la parte recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 18 de marzo de 2002 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso. Lo mismo hizo la parte codemandada, alegando también su falta de legitimación pasiva.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 8 de marzo de 2007 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en razón de la necesidad de atender a las deliberaciones que sobre el mismo proyecto expropiatorio se han celebrado por la Sala en sesiones sucesivas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso por la actora la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de 20 de Diciembre de 2.001 que fijó el justiprecio de la finca nº NUM000 del proyecto de expropiación "Nueva carretera M-45 tramo eje O'Donnell a N-IV", situada en el término municipal de Madrid, efectuada por la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid.

Los criterios de valoración del acto impugnado parten de la consideración del terreno como clasificado por el planeamiento general que le es de aplicación, como equivalente a urbanizable, por lo que cumple las condicione establecidas en el artículo 16.1 de la Ley 6/1998 y da lugar a la aplicación del artículo 27.2 de la misma ley (en la redacción anterior a la Ley 10/2003 de 20 de mayo, de medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario y transportes), conforme al cual "Cuando el suelo urbanizable estuviese en la situación descrita en el apartado 1 del artículo 16, el valor del mismo se obtendrá por aplicación, al aprovechamiento que le corresponda, del valor básico de repercusión en polígono, que será el deducido de las ponencias de valores catastrales. En los supuestos de inexistencia o pérdida de vigencia de los valores de las ponencias catastrales, se aplicarán los valores de repercusión obtenidos por el método residual." También tiene en cuenta el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa el artículo 21.1 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. Como consecuencia de todo ello el Jurado valora la finca expropiada a partir de estudios de mercado propios (que se incorporan como anexo a la resolución), de los que se ha obtenido una serie de valores reales correspondientes a los distintos componentes de los costes, así como el valor en venta de los usos establecidos por el planeamiento, y tras seguir el método residual estático determinado por la normativa catastral, fija en definitiva un valor unitario de 6.573 pesetas (39,50 €) y un valor total para la finca expropiada, incluido el 5% de afección, de 23.313.843 pesetas (140.119,02 €)

La parte expropiada basa su recurso en los siguientes argumentos:

  1. - Existencia de vía de hecho por cuanto se ha producido la ocupación de la finca con anterioridad al pago o consignación del importe correspondiente al depósito previo a la ocupación y a la indemnización por rápida ocupación.

  2. - La presunción de acierto del Jurado es iuris tantum.

  3. - Vulneración de las garantías procedimentales previstas para la determinación del justiprecio por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, ya que no se ha puesto de manifiesto a la parte recurrente todo lo actuado con anterioridad a la redacción de la de la propuesta de resolución, con infracción de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, habiendo causado indefensión.

  4. - Falta de motivación del acuerdo del Jurado por contradicción en sus propios términos al acoger unos valores unitarios que no encuentran respaldo en la documentación que acompaña, introduciendo además una serie de factores que son ajenos por completo al método residual estático previsto en la normativa catastral.

  5. - Infracción de la normas de valoración ya que el "método residual" debe ser precisamente el método residual contemplado en la normativa catastral, que es el establecido en al norma 16 del Real Decreto 1020/1993.

Tras todo ello termina solicitando que se declare nula la ocupación de la finca por constituir una vía de hecho, determinando la cuantía indemnizatoria correspondiente, bien por su cuantificación en la fase probatoria del propio recurso o, en su defecto, en fase de ejecución de sentencia; de manera subsidiaria que se anule la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa fijándose el justiprecio en 996.413,33 €, incluido el 5% de afección, y subsidiariamente el que se declare ajustado a derecho a la vista de la pericial practicada en este procedimiento, más, en cualquiera de ambos casos, los intereses moratorios que correspondan.

La Administración demandada aduce que no existe vía de hecho al haberse cumplido todos los requisitos formales, aunque no lo hayan sido por el orden legal, de modo que la inobservancia del iter procedimental queda subsanada si se cumplen todos los requisitos aunque sea de forma desordenada. Sostiene que las resoluciones del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa gozan de presunción de acierto, que no se desvirtúa por el dictamen pericial aportado, que su resolución está suficientemente motivada, y que no resulta necesaria la audiencia de las partes en este procedimiento, conforme al artículo 84.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La parte codemandada AUTOPISTAS TRADOS 45, S.A. alega falta de legitimación pasiva, por cuanto los terrenos cedidos para la construcción de la carretera han sido previamente expropiados y en su caso abonados o en vías de realizarse el pago por la Comunidad de Madrid, aduciendo en apoyo de ello que en la oferta de procedimiento negociado presentado para la concesión de obra pública se hacía constar que el volumen de inversión previsto en el capitulo dedicado a expropiaciones es "0" y que en el "proyecto de trazado los terrenos que se ceden para la construcción de la carretera se entregan expropiados, no habiendo intervenido en el procedimiento expropiatorio, que se ha seguido entre los propietarios afectados y la Administración; alega seguidamente la presunción de acierto de las resoluciones del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa, que no se desvirtúa por el dictamen pericial aportado.

SEGUNDO

Son hechos que se deben tener en cuenta los siguientes:

  1. - Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de junio de 1998, se declaró la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, con motivo de la ejecución del proyecto denominado «Nueva carretera M-45. Tramo: Eje O'Donnell a N-IV. Clave: 1-N-213».

  2. - Por Resolución de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de 8 de agosto de 2000, se hizo público el levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa por el referido proyecto.

  3. - Se otorgó acta previa de ocupación el 9 de julio de 1998. En ella la propiedad manifiesta que resta del total de la finca 1.725,286 m², por lo que solicita la expropiación total; también manifiesta que no renuncia al depósito previo de las cantidades que le pudieran corresponder por la urgente ocupación.

  4. - El 22 de febrero de 1999 se otorga acta de ocupación en la...

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