SAP Madrid 404/2008, 16 de Junio de 2008

PonenteMARIA ELENA PERALES GUILLO
ECLIES:APM:2008:8657
Número de Recurso179/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución404/2008
Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCIÓN DECIMOSEXTA

Apelación RP 179/2008

Juzgado Penal número 8 de Madrid

Juicio Oral 481/2005

SENTENCIA Nº 404/08

MAGISTRADOS

D. Francisco David Cubero Flores.

Dña. Rosa E. Rebollo Hidalgo.

Dña. Elena Perales Guilló (Ponente)

En Madrid, a dieciséis de junio de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Juicio Oral 481/2005 procedente del Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid seguido por delito de lesiones, siendo partes en esta alzada Gustavo, Aurelio, Luis Alberto y el MINISTERIO FISCAL, y habiendo sido designada Ponente la Magistrada Sra. Elena Perales Guilló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 3 de septiembre de 2007, que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Sobre las 6:30 horas del 21 de diciembre de 2003, en el Paseo de la Castellana de Madrid, a la altura del aparcamiento del Estadio Santiago Bernabeu, con motivo de un previo incidente ocurrido entre dos grupos de jóvenes en una fiesta en la casa Grande de Torrejón de Ardoz, Aurelio (mayor de edad y sin antecedentes penales) se aproximó a Gustavo, que estaba hablando por teléfono, en la creencia de que solicitaba refuerzos para una eventual pelea y le empujó haciéndole caer sobre unas vallas, retirándose a continuación. Seguidamente, Jesús Carlos (mayor de edad y sin antecedentes penales), amigo del anterior acusado, se acercó y propinó una fuerte patada en el rostro a Gustavo, interviniendo Luis Alberto (mayor de edad y sin antecedentes penales), del mismo grupo que los dos anteriores, para golpearle con la mano abierta o cerrada.

Como consecuencia de la patada, Gustavo sufrió contusión facial con fractura de ángulo mandibular izquierdo, tardando en curar 30 días, de los cuales 21 estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, precisando tratamiento quirúrgico consistente en intervención de osteosíntesis. Posteriormente, el 21 de julio de 2004 el lesionado se sometió a nueva intervención para la retirada del material de osteosintesis y la extracción de la pieza dental nº 38.

El teléfono móvil de Gustavo, desapareció en el transcurso del incidente. Ha sido tasado en 100 euros".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"Que debo condenar y condeno a Jesús Carlos -ya circunstanciado- como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de lesiones - ya definido- a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; al pago de las costas del juicio, incluidas una tercera parte de las de la acusación particular; y a que indemnice a Gustavo en mil quinientos treinta euros por lesiones y ochocientos cincuenta euros por suecuelas y debo condenar y condeno a Aurelio y Luis Alberto -ya circunstanciados- como autores penalmente responsables de una falta de maltrato cada uno de ellos -ya definidas- a la pena de mula de un mes, con una cuota diaria de cinco euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas; al pago por terceras partes de las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular en la misma proporción; y a que indemnicen conjunta y solidariamente entre sí y con Jesús Carlos

Jesús Carlos a Gustavo en cien euros por el teléfono móvil".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales Don Guillermo García San Miguel Hoover en nombre y representación de Gustavo, y por la Procuradora de los Tribunales Doña Flora Toledo Hontiyuelo en nombre y representación de Aurelio al que se adhirió la Procuradora de los Tribunales Doña Beatriz de Mera González en nombre y representación de Luis Alberto, los que fueron admitidos y de los que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudiesen adherirse o impugnarlos.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 21 de mayo de 2008, se formó el correspondiente Rollo de apelación y se señaló día para la deliberación, quedando entonces pendiente de resolución.

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Analizaremos, en primer lugar, el recurso de apelación que la representación procesal de Gustavo, como perjudicado y acusación particular, formula contra la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid.

Sostiene el apelante, como primer motivo de su recurso, que los tres acusados, Jesús Carlos, Aurelio y Luis Alberto, y no sólo el primero de ellos, debieron haber sido condenados como autores de un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal por entender que concurre tanto el elemento objetivo como el subjetivo en la acción conjunta realizada por todos ellos, de la que por tanto deben responder en concepto de coautores.

El artículo 28 del Código Penal dice, "son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro de que se sirven como instrumento", definición que comprende, además de a los autores mediatos en su último inciso, tanto el autor único o individual, como a quienes son coautores, esto es, a quienes realizan el hecho conjuntamente. A partir de esta definición, el coautor se caracteriza porque, sea o no quien ejecute la acción materialmente, tiene conocimiento de ella y consiente en que se desarrolle tal y como está asumida por todos. Existe un dolo conjunto y compartido, tendente a la realización de un plan común, en el que, junto a este elemento subjetivo, debe darse otro objetivo mediante la aportación de una actuación enmarcada dentro de la ejecución del delito, bien sea activa o pasivamente, como puede ser el caso del llamado cooperador no ejecutivo, quien con su intervención pudiera determinar el cese de la ejecución.

En el presente caso, la sentencia impugnada condena a Jesús Carlos por la comisión de un delito de lesiones en la persona de Gustavo como consecuencia de haberle propinado una patada en la cara que le ocasionó fractura mandibular y que precisó para la sanidad una intervención quirúrgica.

El recurso se basa en afirmar que entre los tres acusados existió un plan o acuerdo previo para consumar tal agresión, el que parece inferir de un incidente previo surgido en una fiesta común celebrada ese mismo día. Este incidente se recoge efectivamente en la sentencia como desencadenante de la primera agresión que la víctima recibió por parte de Aurelio consistente en un empujón.

Pero de lo ocurrido justo instantes antes, según los distintos testimonios vertidos en el acto del juicio, no es posible deducir que los acusados regresaran de la fiesta en su coche y se dirigieran a la zona del Santiago Bernabeu con una única y determinada intención, como así sostiene el apelante; de hecho, el propio perjudicado dijo que al bajar del autobús vio que había un "follón" o una "pelea" en la que ni siquiera recuerda si estaban los acusados pero sí más personas; otros testigos sí les vieron pero junto a más gente hablando sobre una pelea anterior; y todos coincidieron en que fue sólo cuando Gustavo se separó de ese entorno para hablar por teléfono cuando se le acercó Aurelio y le empujó, acción que, a tenor de las palabras que además le profirió, "¿ Qué coño haces, te voy a matar?", fue una clara reacción individual y, como dice la sentencia, espontánea ante lo que él pensaba que era una amenaza y no para colocar a la víctima en situación idónea de recibir una patada.

Cuestión distinta es que esta primera agresión desatara, como también así lo expresa la sentencia, las posteriores, lo que en modo alguno significa la existencia de un acuerdo expreso o tácito entre los agresores.

Es más,...

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