STSJ Comunidad de Madrid 448/2008, 30 de Mayo de 2008

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2008:8860
Número de Recurso1225/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución448/2008
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0001225/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00448/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1225-08

Sentencia número: 448/08

C.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la villa de Madrid, a treinta de mayo de dos mil ocho.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1225-08, formalizado por el Sr. Letrado D. MANUEL ZORRILLA MARTÍN, en nombre y representación de "SECURITY WORLD S.A." contra la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de MADRID, en sus autos número 264-07, seguidos a instancia de DON Marcelino frente a "SECURITY WORLD S.A." y "MEGA-2 SEGURIDAD S.L.", en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando sus servicios para la empresa SECURITY WORLD, S.A. desde el 1-9-04, inicialmente con la categoría de Vigilante de Seguridad y desde el día 1-1-06 con la de Titulado Superior y devengando un salario mensual de 2.380 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El actor prestaba servicios en el centro de trabajo Edificio Wíndsor en virtud de un contrato de arrendamiento de servicio que había suscrito SECURITY WORLD, S.A. con la empresa INMOBILIARIA ASON, S.L. el día 19-8-05 para la vigilancia y protección de dicho edificio, contrato que finalizó el 19-2-07, según comunicación remitida a la empresa el 15-1-07, en la que se señalaba que la empresa adjudicataria del servicio es MEGA-2 SEGURIDAD, S.L..

E1 día 19-2-07 la empresa INMOBILIARIA ASON, S.L. suscribe un contrato de arrendamiento de servicio con 1a empresa MEGA-2 SEGURIDAD, S.L. para la vigilancia y protección de dicho edificio mediante dos vigilantes de seguridad.

TERCERO

Mediante carta de fecha 12-2-07 SECURITY WORLD comunica al actor "que según información aportada telefónicamente la empresa de seguridad que se hará cargo a partir del día 19 de febrero de 2007 de la prestación del servicio de seguridad de su centro de trabajo sito en la calle Raimundo Fernández Villaverde, n° 63 bis de Madrid (Edificio Windsor) es MEGA 2 SEGURIDAD, S.L. sito su domicilio social en Ronda de Segovia 83; no obstante, la dirección que nos han facilitado es la calle Marqués de Ahumada, n° 14 de Madrid (28028).

Por ello, le informamos que usted será subrogado conforme al artículo 14 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad a la empresa de seguridad MEGA 2 SEGURIDAD, S.L. siendo el último día que trabajará para la empresa SECURITY WOR1D, S.A. el próximo día IS de febrero del presente".

CUARTO

Mediante carta de fecha 12-2-07 SECURITY WORLD remitió a MEGA-2, conforme a1 artículo 14 del convenio colectivo, documentación de los trabajadores adscritos al centro de trabajo Edificio Windsor: certificación de los trabajadores afectados con sus datos (entre ellos el demandante), fotocopias de las tres últimas nóminas, fotocopia de los TCl y TC2 de los tres últimos meses, fotocopia de los contratos de trabajo y fotocopia de las cartillas profesionales, TIP y Licencias de Armas.

Con fecha 15-2-07 SECURITY WORLD remitió a MECA-2 partes de trabajo del demandante, haciendo constar que su antigüedad en el centro Edificio Windsor es de agosto de 2005 y que dentro de las condiciones establecidas con dicho trabajador; se encuentra comprometido el abono de las mensualidades correspondientes al curso Superior de Dirección de Seguridad 2006/07 impartido por la universidad de Comillas hasta su finalización.

QUINTO

Mediante carta de fecha 16-2-07, MEGA-2 SEGURIDAD comunica a SECURITY WORLD que "Ha sido en n/poder Burofax remitido por Vds. en el día de hoy, acompaòando al mismo documentación adicional del trabajador D. Marcelino.

A la vista de la misma, hemos tomado la decisión de NO PROCEDER A LA SUBROGACION DE DICHO TRABAJADOR, por 1o que les rogamos se sirvan poner en conocimiento del mismo, a fin de que el próximo lunes, día 19, no se incorpore a su puesto de trabajo en Edificio Windsor.

La razón por la que tomamos esta decisión no es otra que las diferencias encontradas entre 1a documentación aportada por Vds. y la que nos ha hecho llegar el trabajador, y una vez informado el mismo de nuestra intención de subrogarle como vigilante de Seguridad."

SEXTO

Mediante carta de fecha 19-2-07 SECURITY WORLD comunica a1 demandante que "como ya se le informó por escrito la empresa SECURITY WORLD, S.A. procede cursar su baja en la empresa con efectos del día 18 de febrero de 2.007 ya que entendemos que se cumplen todos y cada uno de tos requisitos que vienen descritos en el artículo 14 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad.

Asimismo, informamos a Ud., y adjuntamos burofax recibido esta misma maòana por la empresa MEGA 2 SEGURIDAD S.L., la cual como usted sabe se ha quedado con 1a prestación de los servicios de seguridad de su centro de trabajo.

Por todo ello, le comunicamos que se ponga en contacto con dicha empresa para que le incorpore a su puesto de trabajo si no lo ha hecho".

SEPTIMO

E1 demandante es licenciado en Derecho. A pesar de que a partir del 1-1-06 se le reconoce por la empresa en las nóminas la categoría de Titulado Superior y se le retribuye de acuerdo con esta categoría, el actor continuó realizando las mismas funciones propias de Vigilante de Seguridad, confeccionando los correspondientes partes de trabajo como vigilante.

OCTAVO

No consta que la parte demandante ostente o haya ostentado la condición de representante de los trabajadores.

NOVENO

Se ha intentado el preceptivo acto de conciliación ante e1 SMAC.".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por MEGA-2 SEGURIDAD S.L. y estimando la demanda formulada por DON Marcelino contra SECURITY WORLD S.A. y MEGA-2 SEGURIDAD S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora condenando a la empresa SECURITY WORLD S.A. a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 8.925 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente sentencia, y debo absolver y absuelvo a MEGA-2 SEGURIDAD S.L. de los pedimentos formulados en su contra.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada "Security World S.A.", formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 13 de marzo de 2008 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 14 de mayo de 2008, señalándose el día 28 de mayo de 2008 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

"Inmobiliaria Ason S.L." ocupa la posición de empresa principal en una contrata que suscribió con "Security World S.A." (en adelante, SW) en el periodo comprendido entre 19 de agosto de 2005 y 19 de febrero de 2007. Con posterioridad a esta última fecha se subrogó como nueva contratista "Mega 2 Seguridad S.L." (en adelante, M-2). "SW" tenía en su plantilla al Sr. Marcelino, el cual no fue integrado en la plantilla de "M-2" a raíz de...

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