STSJ Comunidad de Madrid 339/2008, 21 de Mayo de 2008
Ponente | RODRIGO MARTIN JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJM:2008:7765 |
Número de Recurso | 321/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 339/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0000321/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2008 0025549, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000321 /2008
Materia: CONTRATOS DE TRABAJO
Recurrente/s: CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO CGT
Recurrido/s: INGENIERIA Y SERVICIOS AEROESPACIALES SA INSA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID de DEMANDA 0001184 /2006 DEMANDA 0001184
/2006
Sentencia número: 339/08 M
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
RODRIGO MARTÍN JIMÉNEZ
En MADRID a veintiuno de Mayo de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala
de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo
prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0000321 /2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FRANCISCO JOSE GARCIA CEDIEL,
en nombre y representación de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO CGT, contra la sentencia de fecha 28 de junio de
2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 006 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001184 /2006, seguidos a
instancia de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO CGT frente a INGENIERIA Y SERVICIOS AEROESPACIALES SA
INSA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. GONZALO BLANCO MONTERO, en reclamación por
TUTELA DE LIBERTAD SINDICAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RODRIGO MARTÍN JIMÉNEZ, y
deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Por Acuerdo del Consejo de Ministros de
14/05/92 se aprobó, de conformidad con el art 6° 1, a) del
RD Legislativo 1091/88, de 23 de septiembre, (TR de la
LGP), la constitución de una sociedad estatal de ingeniería
y servicios aeroespaciales dependiente del Ministerio de
Defensa, a través del Instituto Nacional de Técnica
Aeroespacial "Esteban Terradas" (INTA), cuyo objeto social
sería proporcionar servicios técnicos especializados en
campos de tecnología punta.
En dicho Acuerdo se autorizaba al INTA a realizar
los trámites oportunos, tendentes a garantizar la
subrogación de la Sociedad en todos los derechos y obligaciones derivados de los contratos suscritos por el
INTA relacionados con su objeto social y se decía que el
personal laboral destinado en las estaciones de seguimiento
del INTA se integraría en la Sociedad Estatal que se creara, con el reconocimiento de los derechos de antigüedad y demás que les pudieran corresponder.
En virtud de dicho Acuerdo se constituyó
en el año 1992 la sociedad estatal "Ingeniería y Servicios
Aeroespaciales, SA" (INSA)con capital social del INTA, subrogándose en el personal laboral procedente de dicho
instituto, al que reconoció, mediante cláusulas anexas a
sus contratos de trabajo, que les sería de aplicación el
Convenio Único para el Personal Laboral de la
Administración General del Estado (BOE de 1 de diciembre de
1998), en aquellas materias no reguladas específicamente en
aquellos o en acuerdos alcanzados con la representación de
los trabajadores o individualmente.
(DOC n° 6 de la demanda)
A los trabajadores de nuevo ingreso no
se les hizo constar dicha cláusula, no indicándose en sus
contratos cual era el convenio de aplicación.
(DOC n° 29 de la demandada)
La empresa demandada tiene varios centros
en la Comunidad de Madrid en los que prestan servicios mas
de 250 trabajadores.
Uno de los centros se encuentra ubicado en Robledo
de Chavela, siendo el número de trabajadores de dicho
centro 122.
El Sindicato CGT obtuvo, en marzo de
2005, representación en el comité de empresa de la
demandada, y designó como Delegado sindical a D. Alexander, que prestaba servicios en el centro de
Robledo de Chavela, habiendo venido disfrutando hasta el
21/11/06 de 30 horas mensuales de crédito sindical.
_SEXTO.- La empresa demandada había venido
considerando aplicable el Convenio Único para el Personal
Laboral de la Administración del Estado, aunque únicamente
de aplicación supletoria a lo estipulado en los contratos
de trabajo individuales en los que así se hubiese pactado,
(DOC n° 7 de su ramo de prueba), aplicando de hecho el art
86.2 del I Convenio Único de la A.G.G., según el cual en
las elecciones a representantes de personal laboral
constituía un único centro de trabajo la totalidad de
establecimientos dependientes de un mismo departamento u
organismo que radicaran en la misma provincia.
Además, en las notas informativas del comité de
Empresa de INSA en algunos de sus centros seguía figurando
en el encabezamiento el nombre del INTA y del Ministerio de
Defensa, motivo por lo cual, la subdirección General del
Personal Civil del Ministerio de Defensa dirigió oficio a
INSA el 23/03/06, poniéndoselo de manifiesto y conminándole
a que el Comité de Empresa de dicha sociedad se abstuviera
de hacer mención al referido Departamento o a cualquiera de
sus organismos autónomos en sus escritos, al no ser en ningún caso, representantes legales de ese Ministerio.
(DOC n° 3 de la demandada).
El 13/02/07 la directora de RRHH de INSA
se dirigió por escrito a la Subdirectora General de
Personal Civil del Ministerio de Defensa indicándole que el
oficio remitido el 23/03/06 había sido recurrido por los
Comités de Centro y estaba pendiente de contestación por
parte del Ministerio.
Se hacía constar que los comités de Centro insistían en que pertenecían al Ministerio como personal laboral, por lo que solicitaba que se indicase si como afirmaban los empleados de INSA eran "Personal laboral al servicio del Ministerio de Defensa" y por tanto dependía de su Subdirección.
(DOC n° 2 de la demandada).
La respuesta de la Subdirectora se
produjo el 26/02/07 en los términos que figuran en el doc
n° 1 de la parte demandada, que se tiene aquí por
reproducido, en el que se finaliza diciendo:
"De todo lo expuesto se infiere que al no ostentar la
condición de Organismo Autónomo del Ministerio de Defensa,
esa Entidad Pública Empresarial queda exenta de la
aplicación del Convenio Colectivo único para el personal
laboral de la Administración General del Estado y, por lo
tanto, en modo alguno, los órganos de representación del
personal afecto a esa sociedad pueden ostentar
representación alguna del personal laboral del Ministerio
de Defensa".
(DOC n° 1 de la demandada)
El 14/10/06 se publicó en el BOE el II
Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la
Administración General del Estado, que entró en vigor el
día siguiente - salvo las excepciones expresamente
establecidas en el mismo - estableciéndose en su art
89.3: "La Secciones Sindicales que se constituyan en
centros de trabajo que ocupen a más de 250 empleados
públicos por los sindicatos con presencia en los Comités
de Empresa que hayan obtenido el l0 por 100 en la elección
de los mismos estarán representados ante la Administración
en su correspondiente ámbito, a todos los efectos, por
Delegados elegidos por y entre sus afiliados en el número
que resulte de aplicar la siguientes escala:
De 250 a 750 trabajadores, 1.
De 751 a 2.000 trabajadores, 2.
De 2.001 a 5.000 trabajadores, 3.
De 5.001 en adelante, 4.
El 22/11/06 se denegó a D. Alexander el disfrute de horas sindicales, alegándose que "no es de aplicación el Convenio Colectivo Único del personal
al Servicio de la Administración".
(Hecho 4° de la demanda no controvertido).
La papeleta de conciliación sobre
DERECHO Y CANTIDAD se presentó en el SMAC el 05/12/06,
habiéndose tenido por intentado dicho acto sin avenencia el
26/12/06."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la excepción de inadecuación de procedimiento invocada por la empresa "INGENIERIA Y SERVICIOS AEROESPACIALES SA", debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el sindicato C.G.T. en materia de Tutela de Derechos Fundamentales, absolviendo a dicha empresa de las pretensiones deducidas en su contra.
Se impone al Sindicato C.G.T. una multa por temeridad por importe de 300,00 euros, que deberá hacer efectiva una vez firme la presente sentencia en la cuenta corriente del Juzgado para su ingreso en el Tesoro Público."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista...
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