STSJ Comunidad de Madrid 339/2008, 21 de Mayo de 2008

PonenteRODRIGO MARTIN JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2008:7765
Número de Recurso321/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución339/2008
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000321/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0025549, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000321 /2008

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO CGT

Recurrido/s: INGENIERIA Y SERVICIOS AEROESPACIALES SA INSA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID de DEMANDA 0001184 /2006 DEMANDA 0001184

/2006

Sentencia número: 339/08 M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

RODRIGO MARTÍN JIMÉNEZ

En MADRID a veintiuno de Mayo de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala

de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000321 /2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FRANCISCO JOSE GARCIA CEDIEL,

en nombre y representación de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO CGT, contra la sentencia de fecha 28 de junio de

2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 006 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001184 /2006, seguidos a

instancia de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO CGT frente a INGENIERIA Y SERVICIOS AEROESPACIALES SA

INSA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. GONZALO BLANCO MONTERO, en reclamación por

TUTELA DE LIBERTAD SINDICAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RODRIGO MARTÍN JIMÉNEZ, y

deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Por Acuerdo del Consejo de Ministros de

14/05/92 se aprobó, de conformidad con el art 6° 1, a) del

RD Legislativo 1091/88, de 23 de septiembre, (TR de la

LGP), la constitución de una sociedad estatal de ingeniería

y servicios aeroespaciales dependiente del Ministerio de

Defensa, a través del Instituto Nacional de Técnica

Aeroespacial "Esteban Terradas" (INTA), cuyo objeto social

sería proporcionar servicios técnicos especializados en

campos de tecnología punta.

En dicho Acuerdo se autorizaba al INTA a realizar

los trámites oportunos, tendentes a garantizar la

subrogación de la Sociedad en todos los derechos y obligaciones derivados de los contratos suscritos por el

INTA relacionados con su objeto social y se decía que el

personal laboral destinado en las estaciones de seguimiento

del INTA se integraría en la Sociedad Estatal que se creara, con el reconocimiento de los derechos de antigüedad y demás que les pudieran corresponder.

SEGUNDO

En virtud de dicho Acuerdo se constituyó

en el año 1992 la sociedad estatal "Ingeniería y Servicios

Aeroespaciales, SA" (INSA)con capital social del INTA, subrogándose en el personal laboral procedente de dicho

instituto, al que reconoció, mediante cláusulas anexas a

sus contratos de trabajo, que les sería de aplicación el

Convenio Único para el Personal Laboral de la

Administración General del Estado (BOE de 1 de diciembre de

1998), en aquellas materias no reguladas específicamente en

aquellos o en acuerdos alcanzados con la representación de

los trabajadores o individualmente.

(DOC n° 6 de la demanda)

TERCERO

A los trabajadores de nuevo ingreso no

se les hizo constar dicha cláusula, no indicándose en sus

contratos cual era el convenio de aplicación.

(DOC n° 29 de la demandada)

CUARTO

La empresa demandada tiene varios centros

en la Comunidad de Madrid en los que prestan servicios mas

de 250 trabajadores.

Uno de los centros se encuentra ubicado en Robledo

de Chavela, siendo el número de trabajadores de dicho

centro 122.

QUINTO

El Sindicato CGT obtuvo, en marzo de

2005, representación en el comité de empresa de la

demandada, y designó como Delegado sindical a D. Alexander, que prestaba servicios en el centro de

Robledo de Chavela, habiendo venido disfrutando hasta el

21/11/06 de 30 horas mensuales de crédito sindical.

_SEXTO.- La empresa demandada había venido

considerando aplicable el Convenio Único para el Personal

Laboral de la Administración del Estado, aunque únicamente

de aplicación supletoria a lo estipulado en los contratos

de trabajo individuales en los que así se hubiese pactado,

(DOC n° 7 de su ramo de prueba), aplicando de hecho el art

86.2 del I Convenio Único de la A.G.G., según el cual en

las elecciones a representantes de personal laboral

constituía un único centro de trabajo la totalidad de

establecimientos dependientes de un mismo departamento u

organismo que radicaran en la misma provincia.

Además, en las notas informativas del comité de

Empresa de INSA en algunos de sus centros seguía figurando

en el encabezamiento el nombre del INTA y del Ministerio de

Defensa, motivo por lo cual, la subdirección General del

Personal Civil del Ministerio de Defensa dirigió oficio a

INSA el 23/03/06, poniéndoselo de manifiesto y conminándole

a que el Comité de Empresa de dicha sociedad se abstuviera

de hacer mención al referido Departamento o a cualquiera de

sus organismos autónomos en sus escritos, al no ser en ningún caso, representantes legales de ese Ministerio.

(DOC n° 3 de la demandada).

SÉPTIMO

El 13/02/07 la directora de RRHH de INSA

se dirigió por escrito a la Subdirectora General de

Personal Civil del Ministerio de Defensa indicándole que el

oficio remitido el 23/03/06 había sido recurrido por los

Comités de Centro y estaba pendiente de contestación por

parte del Ministerio.

Se hacía constar que los comités de Centro insistían en que pertenecían al Ministerio como personal laboral, por lo que solicitaba que se indicase si como afirmaban los empleados de INSA eran "Personal laboral al servicio del Ministerio de Defensa" y por tanto dependía de su Subdirección.

(DOC n° 2 de la demandada).

OCTAVO

La respuesta de la Subdirectora se

produjo el 26/02/07 en los términos que figuran en el doc

n° 1 de la parte demandada, que se tiene aquí por

reproducido, en el que se finaliza diciendo:

"De todo lo expuesto se infiere que al no ostentar la

condición de Organismo Autónomo del Ministerio de Defensa,

esa Entidad Pública Empresarial queda exenta de la

aplicación del Convenio Colectivo único para el personal

laboral de la Administración General del Estado y, por lo

tanto, en modo alguno, los órganos de representación del

personal afecto a esa sociedad pueden ostentar

representación alguna del personal laboral del Ministerio

de Defensa".

(DOC n° 1 de la demandada)

NOVENO

El 14/10/06 se publicó en el BOE el II

Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la

Administración General del Estado, que entró en vigor el

día siguiente - salvo las excepciones expresamente

establecidas en el mismo - estableciéndose en su art

89.3: "La Secciones Sindicales que se constituyan en

centros de trabajo que ocupen a más de 250 empleados

públicos por los sindicatos con presencia en los Comités

de Empresa que hayan obtenido el l0 por 100 en la elección

de los mismos estarán representados ante la Administración

en su correspondiente ámbito, a todos los efectos, por

Delegados elegidos por y entre sus afiliados en el número

que resulte de aplicar la siguientes escala:

De 250 a 750 trabajadores, 1.

De 751 a 2.000 trabajadores, 2.

De 2.001 a 5.000 trabajadores, 3.

De 5.001 en adelante, 4.

DÉCIMO

El 22/11/06 se denegó a D. Alexander el disfrute de horas sindicales, alegándose que "no es de aplicación el Convenio Colectivo Único del personal

al Servicio de la Administración".

(Hecho 4° de la demanda no controvertido).

DECIMOPRIMERO

La papeleta de conciliación sobre

DERECHO Y CANTIDAD se presentó en el SMAC el 05/12/06,

habiéndose tenido por intentado dicho acto sin avenencia el

26/12/06."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la excepción de inadecuación de procedimiento invocada por la empresa "INGENIERIA Y SERVICIOS AEROESPACIALES SA", debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el sindicato C.G.T. en materia de Tutela de Derechos Fundamentales, absolviendo a dicha empresa de las pretensiones deducidas en su contra.

Se impone al Sindicato C.G.T. una multa por temeridad por importe de 300,00 euros, que deberá hacer efectiva una vez firme la presente sentencia en la cuenta corriente del Juzgado para su ingreso en el Tesoro Público."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista...

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