SAP Madrid 323/2008, 4 de Julio de 2008

PonenteMARIA PILAR OLIVAN LACASTA
ECLIES:APM:2008:7799
Número de Recurso55/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución323/2008
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

MADRID

PA: 55/07

DP: 4177/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 35 de MADRID

SENTENCIA Nº 323

MAGISTRADOS:

ALBERTO JORGE BARREIRO

MARIA PILAR OLIVAN LACASTA (PONENTE)

CARLOS MARTIN MEIZOSO

En Madrid, a 4 de julio de 2008.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial la causa nº 4117/06, procedente

del Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid, Rollo de Sala nº 55/07, seguida de oficio por delito de falsedad contra Matías, con DNI NUM000 nacido el 13-6-1948, hijo de Francisco y de Encarnación, natural de Jaén y vecino de

Madrid, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa; contra Juan Alberto, con DNI NUM001

nacido el 24-8-1957, hijo de Carlos y Mª Luisa, natural y vecino de Madrid, sin antecedentes penales y en libertad por esta

causa; Gabriel, con DNI NUM002 nacido el 1-12-1951, hijo de Ángel y de Carmen, natural de

Cáceres y vecino de Madrid, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa; y contra Jose Manuel, con

DNI NUM003 nacido el 1-1-1954, hijo de Ángel y Gabriela, natural de Reus (Tarragona) y vecino de Madrid, sin antecedentes

penales y en libertad por esta causa. Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por D. Pedro Martínez Torrijo, las

siguientes acusaciones populares: ASOCIACIÓN DE AYUDA A LAS VÍCTIMAS DEL 11-M representada por la Procuradora Dª

Iciar de la Peña Arganda y defendida por el Letrado D. José María de Pablo Hermida; ASOCIACIÓN VÍCTIMAS DEL

TERRORISMO, representada por el Procurador D. José Pedro Vila Rodríguez y defendida por el Letrado D. Juan Carlos

Rodríguez Segura; SINDICATO MANOS LIMPIAS, representada por el Procurador D. José Carlos Peñalver Carcerán y defendido

por el Letrado D. Juan Letrado Gómez; y dichos acusados representados por la procuradora Dª. Laura Díez Espí, y defendidos

por el letrado D. José Antonio Choclán Montalvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M en sus conclusiones definitivas retiró la acusación pro el delito de falso testimonio y calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad documental previsto en el art. 390.1 del C.P. y reputando responsables del mismo a los acusados Matías, Juan Alberto, Gabriel y Jose Manuel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de seis años de prisión, multa de 24 meses con una cuota diaria de 100 euros, inhabilitación especial por tiempo de 6 años y pago de costas.

  2. - La Asociación Víctimas del Terrorismo en sus conclusiones definitivas se adhirió a la calificación formulada por la acusación popular de Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M.

  3. - El Sindicato Manos Limpias se adhirió igualmente a las calificaciones formuladas por las otras dos acusaciones populares.

  4. -El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, reiteró que los hechos no eran constitutivos de delito, por lo que no podía imponerse pena alguna.

    5-. La defensa de los acusados, en el trámite de conclusiones definitivas, interesó su libre absolución.

    Durante la investigación del sumario 20/2004 del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, se ordenó y practicó una entrada y registro en el domicilio de Jose Augusto, sito en la C/DIRECCION000 nº NUM004 letra NUM005 de Playa Blanca- Yaiza (Lanzarote), que se llevó a efecto el 17-12-04, a resultas del cual, y en concreto en la cocina, se intervino una sustancia distribuida en cinco bolsitas de plástico con un peso de 101,5 grs. 37,1 grs., 11,3 grs., 1001,3 grs. y 86,3 grs. respectivamente.

    La Secretaría General de la Comisaría General de Información, con fecha 14-3-05, remitió dicha sustancia a la Comisaría General de Policía Científica para su posterior estudio, análisis e informe pericial. Las mencionadas muestras tuvieron entrada en el Laboratorio Químico Toxicológico del Servicio Central de Análisis Químicos con esa misma fecha, quedando registrada con el número NUM006.

    El Jefe del Laboratorio, el acusado Matías, mayor de edad y sin antecedentes penales, le asignó el análisis a Jose Antonio, facultativo del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM004, lo que se reflejó en el Libro de Registro de Muestras. De dicha sustancia se hizo cargo el técnico de laboratorio del C.N.P. nº NUM007, Constantino, colaborador habitual de Jose Antonio, quien estampó su firma en el mencionado libro y en la hoja de custodia.

    Para efectuar el informe solicitado, en el que se practicaron un total de 9 técnicas analíticas, Jose Antonio interesó la colaboración de la facultativa del C.N.P nº NUM008, Trinidad, y del facultativo Luis Angel, inspector del C.N.P nº NUM009. El resultado obtenido fue que la composición de las muestras se identificó como ácido bórico.

    Jose Antonio redactó el correspondiente informe con fecha 21.3.05, que dividió en cuatro apartados: ANTECEDENTES, DETERMINACIONES EFECTUADAS, RESULTADOS, y OBSERVACIONES.

    En el primer apartado se describieron las muestras recibidas, su peso, Unidad que lo solicitaba, la procedencia del material a analizar (domicilio de Jose Augusto) el número asignado a las diligencias, a la causa penal y órgano judicial que las tramitaba. Igualmente se hizo constar el contenido de la solicitud: Estudio, análisis e Informe Pericial.

    En el apartado segundo se reseñaron los números profesionales de dos de los facultativos que intervinieron en el análisis y el del técnico de laboratorio. También se incorporaron las licenciaturas universitarias que les cualificaban como peritos, y las técnicas utilizadas para llevar a cabo la analítica.

    En el apartado tercero se hizo constar que las muestras recibidas se identificaron como ácido bórico.

    Por último, el apartado correspondiente a OBSERVACIONES se dividió en cinco partes, numeradas correlativamente del 1 al 5, la primera, a su vez, se subdividió en dos, lo que se tradujo en:

    "1.-El ácido bórico, en relación con hechos terroristas, fue identificado en este Laboratorio en los siguientes Informes Periciales:

    -Informe Pericial NUM010, emitido el 5-12-2001, procedente del Grupo de Terrorismo de la Sección de Inspecciones Oculares del Servicio Central de Investigación Técnica, de la Comisaría General de Policía Científica. Asunto NUM011, en relación con el registro efectuado el 6-11-2001 en el piso franco de ETA, sito en PLAZA000, NUM004-NUM008, NUM012 NUM005 de Salamanca, por cuyo hecho se tramitaron diligencias 10.401 de la Brigada Provincial de Información de Madrid, elevadas al Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional, que instruye Diligencias Previas 15888/2001.

    -Informe Pericial NUM013, muestra nº 3. 9, emitido el 27-10-99, procedente de la Brigada Provincial de Policía Científica de Madrid, R.S. 7244, Asunto NUM014, intervenido a Sebastián, en el domicilio sito en C/DIRECCION001 NUM015, NUM016 NUM005 de Madrid, por cuyo hecho tramitó diligencias 4.948 la Brigada Provincial de Información de Madrid y que fueron remitidas al Juzgado de Instrucción nº 20 de dicha Ciudad.

  5. - El ácido bórico, en relación con hechos terroristas, hasta el día de hoy, solo hemos tenido conocimiento de que haya sido intervenido en los hechos que motivan el presente Informe Pericial y en los anteriormente descritos.

  6. - Que dado lo poco frecuente en que esta sustancia ha sido intervenida en hechos terroristas y a que nosotros ignoramos su verdadera aplicación en relación con estos hechos, existen varias posibilidades, tales como: conservante de los explosivos de tipo orgánico, enmascarar al explosivo para no ser detectado por los perros especialistas en detección de explosivos, etc. Nos lleva a la posibilidad de que el autor/autores de estos hechos estén relacionados entre sí y/o hayan tenido un mismo tipo de formación y/o sean el/los mismos autor/autores.

  7. - Se devuelven los sobrantes de las muestras analizadas

  8. - El presente informe va extendido en tres hojas de papel, solo escritas en su anverso, cada una de las cuales lleva estampado el sello de esta Dependencia y las dos primeras además la rúbrica de los firmantes."

    El informe fue firmado por dos de los facultativos que intervinieron en el análisis, en concreto, los que se identificaban en el apartado correspondiente, así como el técnico que recogió las muestras. Después, se depositó dicho informe en el despacho del Jefe del Laboratorio, Matías.

    Matías revisó el informe y al no estar de acuerdo con las observaciones se lo comunicó personalmente al Secretario de la Comisaría General de Policía Científica, superior jerárquico, y también acusado Juan Alberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien, tras examinarlo, mostró igualmente su desacuerdo, por lo que después de tachar las observaciones, instó a su interlocutor a que propusiera a Jose Antonio que rectificara el informe suprimiendo dichas observaciones.

    Jose Antonio no aceptó la proposición, al igual que tampoco lo hizo el técnico C.N.P. nº NUM007, Constantino. Dichas negativas se las trasladó Matías a su superior Juan Alberto, quien le propuso que asignara el informe a otro analista o que se hiciera él cargo del mismo en su condición de Jefe del Laboratorio.

    Matías optó por esta segunda posibilidad y se reasignó a sí mismo el informe. A tal efecto, rellenó de su puño y letra el sobre que debía contener la documentación obtenida de las diferentes pruebas y la hoja de custodia, haciendo figurar los datos habituales, tales como: el número de identificación del informe, fecha de entrada, procedencia. También consignó su nombre en el apartado que identificaba a la persona a la que se le había asignado. Dicho sobre sustituyó al inicial, en el que aparecía como facultativo designado Jose Antonio.

    Asimismo, ordenó que se modificara el libro registro de entrada para que figurara su nombre en lugar del de Jose...

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