SAP Murcia 3/2011, 20 de Abril de 2011

PonenteJUAN DEL OLMO GALVEZ
Número de Recurso5/2010
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución3/2011
Fecha de Resolución20 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Murcia - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00003/2011

Ilmo. Sr.:

Don Juan del Olmo Gálvez

Magistrado-Presidente

SENTENCIA Nº 3/2011

En la Ciudad de Murcia, a veinte de abril de dos mil once.

El Tribunal del Jurado constituido para el enjuiciamiento y fallo del Procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado Nº 5/2010 correspondiente a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, del que es Magistrado-Presidente el Ilmo. Sr. D. Juan del Olmo Gálvez, ha visto en juicio oral y público dicha causa, dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado nº 1/2008 iniciado por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Murcia, por presunto delito de asesinato, en el que figuran como acusados:

Serafin , nacido en Mazarrón (Murcia) el 24 de diciembre de 1970, hijo de Benito y de Ana, con domicilio en CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , del Puerto de Mazarrón, Mazarrón (Murcia), con D.N.I. Nº NUM003 , con antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa ( en la que está privado de libertad desde el 25 de julio de 2007 ), representado por el Procurador Sr. Abellán Baeza y defendido por el Letrado D. José Ángel Alfonso Hernández.

Silvia , nacida en Murcia el 15 de marzo de 1970, hija de Manuel y de María de la Cruz, con domicilio en CALLE001 nº NUM004 , URBANIZACIÓN000 , Molina de Segura (Murcia), con D.N.I. Nº NUM005 , sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional con fianza por esta causa (en la que ha estado privada de libertad del 25 de julio de 2007 al 28 de enero de 2008), representada por la Procuradora Sra. Gómez Gras y defendida por el Letrado D. José Pardo Geijo y como co-defensor el Letrado D. Raúl Pardo Ruiz.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Arantxa Morales Ortiz.

Interviniendo como Acusaciones Particulares D. Everardo y Dª Elsa , representados por el Procurador Sr. Bueno Sánchez y defendidos por el Letrado D. Melecio Castaño Soria; así como los tres hijos del fallecido D. Gonzalo , D. Marcelino , Dª Mariana y Dª Marisol , representados por el Procurador Sr. Martínez-Abarca Muñoz y defendidos por el Letrado D. José Muñoz Clares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha considerado que los hechos relatados son constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1ª (alevosía) del Código Penal .

Se estima responsable en concepto de autor conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal al acusado Serafin . Se estima responsable del mismo en concepto de autora según lo dispuesto en los artículos 27 y 28 a) - los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo - y b) - los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado - del Código Penal a la acusada Silvia .

Concurre la agravante mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal en la acusada Silvia .

Procede imponer a cada uno de los acusados, la pena de prisión de veinte años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena (sic). Y costas.

Responsabilidad civil: los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente en las siguientes cantidades:

- A Elsa en la cuantía de 9.000 euros

- A Marcelino en la cuantía de 18.000 euros

- A cada una de las hijas menores de edad, Mariana y Marisol , en la cuantía de 44.000 euros.

Una vez emitido el veredicto del Jurado el Ministerio Fiscal considera que no procede estimar la atenuante de dilaciones indebidas, manteniendo la previa solicitud de pena interesada, y con idéntica petición en orden a la responsabilidad civil.

SEGUNDO

La Acusación Particular de D. Everardo y Dª Elsa , en sus conclusiones definitivas, ha considerado que los hechos relatados son constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1ª (alevosía) del Código Penal .

Se considera responsable en concepto de autor conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 (autor material del asesinato) del Código Penal al acusado Serafin . Se estima responsable del mismo en concepto de autora según lo dispuesto en los artículos 27 y 28 a) -como inductora- y b) -como cooperadora necesaria del crimen- del Código Penal a la acusada Silvia .

Concurre en Serafin la circunstancia agravante de disfraz del artículo 22. 2ª del Código Penal , y concurre la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal en la acusada Silvia .

Procede imponer a cada uno de los acusados, la pena de prisión de veinte años, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Y costas, incluidas las de esta Acusación particular.

Responsabilidad civil: los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Dª Elsa y a D. Everardo , en la cantidad de 120.000 euros por el fallecimiento de D. Gonzalo .

Una vez emitido el veredicto del Jurado la Acusación Particular se mantiene en su escrito de conclusiones definitivas.

TERCERO

La Acusación Particular de los tres hijos del fallecido D. Gonzalo , D. Marcelino , Dª Mariana y Dª Marisol , en sus conclusiones definitivas, ha considerado que los hechos relatados son constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1ª (alevosía, en su modalidad proditoria -ataque por la espalda-) del Código Penal .

Se estima responsable en concepto de autor individual conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal al acusado Serafin .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad.

Procede imponer al acusado la pena de prisión de 18 años, inhabilitación absoluta por tiempo de 18 años. Y costas, incluidas las de esta Acusación particular.

Responsabilidad civil: el acusado indemnizará a los hijos de la víctima en la cantidad de 150.000 euros a cada uno de ellos.

Una vez emitido el veredicto del Jurado la Acusación Particular se mantiene en su escrito de conclusiones definitivas.

CUARTO

La Defensa del acusado Serafin , en sus conclusiones definitivas, ha considerado que los hechos por esa Defensa relatados son constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal .

Su defendido D. Serafin sería uno de los autores del hecho delictivo, en este caso autor material, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal .

En la persona de su defendido concurren como circunstancias atenuantes:

  1. - La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido obcecación u otro estado pasional de entidad semejante (artículo 21.3 del Código Penal ).

  2. - La atenuante analógica de reconocimiento de los hechos y colaboración de la Justicia (artículo 21.4 del Código Penal ).

  3. - La atenuante analógica de dilación indebida (artículo 21.6 del Código Penal ).

Procede imponer a D. Serafin la pena de diez años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Una vez emitido el veredicto del Jurado la Defensa considera que concurren las atenuantes de colaboración con la justicia y de dilaciones indebidas; que de estimarse las dos atenuantes procedería imponer la pena de 12 años, 6 mes y 1 día de prisión, y que alternativamente, de estimarse una sola atenuante, procedería imponer la pena de 17 años, 6 meses y 1 día de prisión; y señalando que en orden a la responsabilidad civil se muestra conforme con la petición formulada por el Ministerio Fiscal.

QUINTO

La Defensa de la acusada Silvia , en sus conclusiones definitivas, tras su relato de hechos, señala que es evidente la inexistencia de delito alguno imputable a Dª Silvia .

Se desprende la inexistencia de delito alguno cometido por Dª Silvia , y no puede ser autora ella del delito cometido por D. Serafin , único autor del mismo.

Se desprende la inexistencia de delito alguno cometido por Dª Silvia , por lo que no puede concurrir en ella la agravante de parentesco que ambas acusaciones articulan.

Se desprende la inexistencia de delito alguno cometido por Dª Silvia , por lo que lo procedente y lo único ajustado a derecho es el dictado por lo que respecta a ella de una sentencia absolutoria, tras la obtención de un veredicto de inculpabilidad, con todos los pronunciamientos favorables entre los que también se encuentra la ausencia de responsabilidad civil.

Una vez emitido el veredicto del Jurado la Defensa se mantiene en su escrito de conclusiones definitivas.

SEXTO

En la Vista Oral, desarrollada los días 28, 29, 30 y 31 de marzo de 2011, así como durante los días 1, 4, 5, 6, 7 y 8 de abril de 2011, algunos de ellos en sesiones de mañana y tarde, se ha practicado la prueba propuesta y admitida, con las precisiones contempladas en los Fundamentos de Derecho iniciales de esta sentencia.

El 13 de abril de 2011 se entregó al Jurado el objeto del veredicto, sin que ninguna de las partes personadas formulase protesta alguna.

El 15 de abril de 2011 se emitió el veredicto por parte del Jurado, habiéndose tenido que efectuar previamente dos devoluciones para salvar omisiones y subsanar algunas contradicciones (sin que las partes personadas, en los trámites efectuados, formulasen o planteasen protesta o alegación alguna ante las indicaciones que se realizaron por el Magistrado- Presidente y la actuación desarrollada). La Sra. Secretario Judicial ha auxiliado en la redacción del acta de la votación del jurado tras la segunda devolución (artículo 61.2 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado ).

SÉPTIMO

El veredicto, pronunciado el 15 de abril de 2011, ha tenido el siguiente resultado:

HECHOS DECLARADOS PROBADOS

  1. Gonzalo y Silvia contrajeron matrimonio el 26 de enero de 1987, y fruto de esa relación matrimonial nacieron tres hijos: Marcelino (nacido el 3 de...

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