SAP Madrid 784/2007, 20 de Noviembre de 2007

PonenteFATIMA MARIA DURAN HINCHADO
ECLIES:APM:2007:19610
Número de Recurso33/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución784/2007
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26

MADRID

SENTENCIA: 00784/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Vigesimosexta

Procedimiento Abreviado número 33/2.007

Organo de procedencia: Juzgado de Instrucción número 27 de Madrid

Procedimiento de origen: D. Previas /P. Abreviado número 5405/2.002

SENTENCIA núm. 784/07

S.S. Ilmas.

DOÑA PILAR ALHAMBRA PEREZ

DOÑA FATIMA DURAN HINCHADO

DOÑA ANA ROSA NUÑEZ GALAN

En Madrid, a 20 de noviembre de 2007.

La Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigesimosexta, compuesta por la Ilma Sra. Presidenta Doña PILAR ALHAMBRA PEREZ y por las Ilmas. Sras. Magistrados Doña FATIMA DURAN HINCHADO y Doña ANA ROSA NUÑEZ GALAN, el Procedimiento Abreviado número 5405/2.002 procedente del Juzgado de Instrucción número Veintisiete de Madrid, Rollo de Sala nº 33/2.007, por delito de ESTAFA y delito continuado de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL contra Salvador con DNI NUM000 nacido en Madrid el día 6-10-72 hijo de Nicolás y Mercedes, Clara con DNI NUM001 nacida en Madrid el día 17-5-78, hija de Luis y Josefa y Gloria con DNI NUM002 nacida en Madrid el día 22-8-76, hija de Antonio y Maria Carmen ; sin con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, estando representado el primero por la Procuradora Doña Mónica Oya de Zayas y asistido por el Letrado Don José Ramón García García y las segundas por la Procuradora Doña Ascensión Pelaez Diez y asistidas por el Letrado Don Juan Carlos Mollejo Aparicio.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal como acusador público y como acusador particular CAP GEMINI ESPAÑA ERNEST & YOUNG S.L.U representada por la Procuradora Doña Ana Barallat López y asistida por la letrado Doña Cristina Iborra Martín, y ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la Magistrado Ilma. Sra. Doña. FATIMA DURAN HINCHADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado fue incoado tras querella entablada por CAP GEMINI ESPAÑA ERNEST & YOUNG S.L.U a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de un delito de estafa y falsedad en documento mercantil. Investigados judicialmente en diligencias previas número 5405/2.002 por el Juzgado de Instrucción número Veintisiete de Madrid, el día 1 de octubre de 2.004 recayó Auto de transformación de las mismas en procedimiento abreviado. A continuación la acusación particular formuló acusación mediante escrito presentado el día 20 de octubre de 2.004, y el Ministerio Fiscal en escrito presentado el 3 de mayo, dictándose por el Juzgado Instructor en fecha 22 de septiembre del mismo año Auto de apertura de juicio oral, tras lo que se confirió traslado de las actuaciones a los imputados para formular su escrito de defensa, evacuando dicho trámite el día 5 y 7 de febrero. Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de juicio oral el pasado día 4 de octubre de 2.007, con el resultado que es de ver en acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas consideró al acusado Salvador responsable en concepto de autor de un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250.3 y del Código Penal en fase de tentativa y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 74 y 392 del Código Penal en relación con el artículo 77, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando la imposición, por el primer delito, de las penas de TRES MESES de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de tres meses con cuota diaria de 3 euros y por el segundo delito, la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES de prisión con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con cuota diaria de 3 euros; más con las costas del juicio. El Ministerio Fiscal retiró la acusación respecto del resto de imputadas.

La acusación particular se adhirió a las conclusiones del Ministerio Fiscal añadiendo la reclamación de indemnización por tres mil euros de los que cuáles mil ya han sido abonados, todo ello en concepto de responsabilidad civil.

TERCERO

Las defensas mostraron su conformidad con las concusiones definitivas de las acusaciones.

Son hechos probados y así expresamente se declaran los siguientes:

Durante el mes de septiembre de 2001 el acusado Salvador, mayor de edad, el acusado Salvador, mayor de edad, sin antecedentes penales, con la finalidad de obtener un lucro ilícito, urdió un plan en cuyo desarrollo propuso a Clara y a Gloria la constitución de una Sociedad para la prestación de servicios de traducción para la Sociedad Ernst & Young Consultores y Editores. En ejecución del plan confeccionó un contrato de prestación de servicios en el que intervenían, desconociendo las intenciones del acusado, Clara Y Gloria como representantes legales de la Sociedad Maymi Translators, S.L. domiciliada en Madrid, y de otra un tal Miguel en representación de la Sociedad Ernst & Young Consultores y Editores, en cuya virtud la primera de la sociedades, que había sido constituida al efecto por aquellas en la creencia de la realidad del contrato, ofrecía a la otra que lo aceptaba, un servicio de traducción directa e inversa, ingles-español de cualquier tipo de texto, con la contraprestación correspondiente en dinero por parte del cliente.

Tal contrato que suscribieron Clara Y Gloria el día 24 de septiembre de 2001, y a quienes el acusado les facilito el nombre y referencias acerca del supuesto cliente, no representaba ningún acuerdo con la mencionada Empresa, que en el momento de los hechos no existía como tal, siendo su nombre correcto Cap Gemini España Ernst & Young, S.L.U. Dándose la circunstancia de que el tal Miguel era una persona ideada por el acusado.

Así las cosas, Clara y Gloria emitieron desde diciembre de 2001 hasta julio de 2002 treinta y dos letras de cambio del banco Santander con la siguiente numeración de serie: 0A-1236640, 0A-2027895, 0A-2027892, 0A-1608379, 0A- 1608382, 0A-2443549, 0A-160834, 0A-0382896, 0A-1608380, 0A-4051966, 0A-0849120, 0A-1717772, 0A-1245609, 0A-1608380, 0A-03802896, 0A-2443549, 0A-1608376, 0A-1608378, 0A-1051308, 0A-160838, 0A-16083, 0A-1608377, 0A-160838, 0A-124561, 0A-125056, 0A-289337, 0A-289336, 0A-2893369, 0A-117177, 0A-125056, 0A-1249137, 0A-124560; para el pago de los trabajos que habían realizado y entregado al acusado para que este hiciera entrega de los mismos a Cap Gemini España Ernst an Young, S.L.U., siendo el acusado el que les remitía los textos que tenían que traducir.

En todas las letras aparecía como librador la Empresa Miami Translators, S.L. y como librada Cap Gemini Ernst & Young, S.L.U., siendo firmado el acepto por el acusado con el desconocimiento de Doña Clara y Doña Gloria. De tales letras de cambio que suponían un importe total de 258.498, 72 Euros, dos de ellas por importe cada una de 2.999,05 fueron presentadas al cobro y resultaron impagadas a su vencimiento, otras por un monto total de 48.030,90 Euros fueron descontadas, resultando impagadas y recuperadas después de que Doña Clara y Doña Gloria satisficieran su importe, no ocasionándose perjuicio alguno a la entidad bancaria donde se presentaron al descuento y las restantes, no se prestaron al cobro a ninguna entidad bancaria, sin que conste se haya producido, tampoco, ningún perjuicio patrimonial a la Mercantil Cap Gemini España Erenst & Young, S.L.U.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Ministerio Fiscal y la acusación particular en sus conclusiones definitivas retiró la acusación contra Doña Clara y Doña Gloria y dado que no hay ninguna acusación que la sostenga, debe procederse necesariamente a su libre absolución, en aplicación del principio acusatorio.

El principio acusatorio implica que nadie puede ser condenado en un proceso penal si no se ha formulado previamente contra él una acusación suficientemente. La Constitución no menciona por su propio nombre el principio acusatorio, lo que no ha sido óbice para que el TC haya reconocido como protegidos en el art. 24 CE ciertos derechos fundamentales que indican los elementos estructurales de este principio básico. Así el TC ha proclamado que el sistema acusatorio guarda una estrecha relación: - con el derecho de defensa y la proscripción de indefensión (entre los pronunciamientos más recientes, STC 75/2003, de 23 Abr., FJ 5; 20/2003, de 10 Feb., FJ 3; y STC 33/2003, de 13 Feb., FJ 2 ), - con el derecho a la tutela judicial efectiva, habida cuenta del deber...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 340/2011, 3 de Mayo de 2011
    • España
    • 3 Mayo 2011
    ...el día 27 de abril de 2.011. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO El recurrente, Segismundo , fue condenado por la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de 20 de noviembre de 2007 , como autor responsable de un delito intentado de estafa agravada de los arts. 248, 249 y 250.3º y 6º C.P . en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR