STSJ La Rioja 12/2013, 7 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución12/2013
Fecha07 Febrero 2013

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00012/2013

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2012 0000314

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000011 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000088 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LOGROÑO

Recurrente/s: Belinda

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ASER SAN JOSE DE CALASANZ, GERONTORIOJA SL, Leonardo ADMINISTRADOR CONCURSAL DE ASER SAN JOSE DE, FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA

Abogado/a:,,,

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Sent. Nº 12/13

Rec. 11/13

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra.: Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño a siete de Febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 11/13 interpuesto por D. DÑA. Belinda asistida por la Letrada Dña. Coloma García Tricio, contra la sentencia nº 304/12 del Juzgado de lo Social nº Tres de La Rioja de fecha treinta y uno de julio de dos mil doce y siendo recurridos ASER SAN JOSE DE CALASANZ, GERONTORIOJA, S.L. asistido por el Letrado D. Javier Marín Barrero, D. Leonardo, ADMINISTRADOR CONCURSAL DE ASR SAN JOSE DE CALASANZ y FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido por el Letrado del Fondo de Garantía Salarial, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por DÑA. Belinda presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Tres de La Rioja, contra ASER SAN JOSE DE CALASANZ, GERONTORIOJA, S.L., Leonardo, ADMINISTRADOR CONCURSAL DE ASER SAN JOSE DE CALASANZ Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación de EXTINCION.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha treinta y uno de julio de dos mil doce, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La actora viene prestando sus servicios por cuneta y órdenes de GERONTORIOJA S.L. con una antigüedad del 2.11.1995, categoría profesional de auxiliar de enfermería y salario bruto diario de 22#59 # (ipp), con reducción de jornada al 50% y por guarda legal, habiendo sido subrogada con efectos del

5.02.2012 de la anterior adjudicataria del servicio, ASER.

SEGUNDO

A la relación laboral existente entre las partes le es de aplicación el Convenio Colectivo de trabajo para la actividad de Residencias Privadas de Personas Mayores de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2008, 2009 y 2010 (BOR nº 142 de 3.11.2008), cuyo artículo 53 establece:

Adscripción del personal .

Con el fin de mantener la estabilidad del personal en el empleo, conseguir la profesionalización del sector y evitar en la medida de lo posible la proliferación de contenciosos, ambas partes acuerdan la siguiente regulación:

1º.- Al término de la concesión de una contrata el personal adscrito a la empresa saliente, en dicha contrata, pasará a estar adscritos a la nueva empresa titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones que tuvieran reconocidos en su anterior empresa, debiendo entregar al personal, un documento en el que se refleje el reconocimiento de los derechos de su anterior empresa, con mención expresa al menos a la antigüedad y categoría, dentro de los treinta días siguientes a la subrogación, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

Personal en activo que vengan prestando sus servicios para la empresa saliente con una antigüedad mínima de tres meses, sea cual fuere la naturaleza o modalidad de su contrato de trabajo.

Personal que en el momento del cambio de titularidad de la contrata, se encuentren en suspensión del contrato con derecho de reincorporación (enfermos/as, accidentados/as, en excedencia, baja maternal, en servicio militar o situación análoga, etc...) y que reúna con anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo la antigüedad mínima establecida en el apartado a).

Personal que con contrato de sustitución, suplan a alguno del personal mencionado en los apartados

a) y b).

Personal de nuevo ingreso que por exigencias de la empresa o entidad contratante se hayan incorporado al centro, como consecuencia de la ampliación del contrato dentro de los noventa últimos días.

La empresa cesante deberá comunicar al personal afectado la perdida de la adjudicación de los servicios, así como el nombre de la nueva empresa adjudicataria, tan pronto tenga conocimiento de dichas circunstancias. 2º.- Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehaciente y documentalmente, por la empresa saliente a la empresa entrante en el plazo de tres días hábiles a partir del momento de la subrogación mediante la documentación siguiente:

a) Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social, así como una declaración jurada de la empresa saliente en este sentido.

b) Certificación en la que se haga constar, en relación a la totalidad del personal de plantilla a subrogar lo siguiente:

- Apellidos y nombre

- D.N.I.

- Domicilio

- Nº de la Seguridad Social

- Tipo de contrato

- Antigüedad

- Jornada y horario

- Fecha de disfrute de las vacaciones

- Conceptos retributivos no incluidos en Convenio

- Otras condiciones y pactos

- Fotocopias de las nóminas, TC1 y TC2, de los últimos tres meses de la totalidad del personala subrogar

c) Fotocopia de los contratos de trabajo

d) Documentación acreditativa de la situación de excedencias, servicio militar, incapacidad transitoria, baja maternal, servicio social sustitutorio, interinidad o sustitución análoga del personal que encontrándose en tal situación, deben de ser adscritos a la nueva adjudicataria del servicio.

En cualquier caso, el contrato de trabajo entre la empresa saliente y el personal sólo se extingue en el momento que se produzca de derecho la subrogación del mismo a la nueva adjudicataria.

En caso de subrogación de representantes del personal durante su mandato (tanto miembros del Comité de Empresa, como Delegados/as de Personal o miembros de la Sección Sindical), la empresa entrante, respetará las garantías sindicales establecidas en el presente convenio y demás legislación vigente.

Los/s Delegados/as de Personal o los miembros del Comité de Empresa que hubieran sido elegidos en proceso electoral referido al centro objeto de subrogación, mantendrán su condición de representantes del personal a todos los efectos en la nueva empresa concesionaria, siempre que el número total de representantes del personal no exceda del que pudiera corresponder por la plantilla. En el caso de discrepancia, se acudirá a la Comisión Paritaria.

No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el caso de que la empresa adjudicataria del servicio suspendiese el mismo por un período inferior a los dos meses; dicho personal con todos sus derechos se adscribirá a la nueva empresa.

Tampoco desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el arrendatario del servicio suspendiese el mismo por un período no superior a seis meses, siempre que se acredite que el servicio se hubiese reiniciado con la misma u otra empresa.

La empresa entrante y saliente respetará siempre el calendario vacacional, concediéndose el disfrute total del período de vacaciones tal y como esté asignado en dicho calendario y con independencia de la parte proporcional de vacaciones que se haya devengado en cada empresa.

En los supuestos que se produzca la subrogación una vez comenzado el año natural, la empresa entrante y la saliente realizarán las compensaciones económica necesarias para el cumplimiento de lo anterior.

Caso de que no se produjera acuerdo entre ambas empresas en la compensación económica, la empresa en cuyo seno se haya disfrutado el período vacacional completo descontará en la nómina del trabajador o en su caso en la liquidación, la cantidad correspondiente al período devengado en la otra empresa; la empresa en cuyo seno no se disfruten vacaciones abonará al personal, la parte proporcional de vacaciones que le corresponda junto con la liquidación, o en la primera nómina, según el caso.

En los casos de falta de acuerdo, la empresa que no haya cotizado la Seguridad Social el período correspondiente a las vacaciones devengadas, vendrá obligada a abonar a la otra empresa la cantidad correspondiente a dichas cotizaciones.

De la efectiva compensación económica entre las empresas se entregará copia a la representación legal del personal, a la asociación empresarial y a la Comisión Paritaria del Convenio.

El personal percibirá de la empresa cesante la liquidación de los haberes, partes proporcionales de gratificaciones que le pudiera corresponder.

El mecanismo de subrogación, definido en el presente artículo, operará automáticamente con independencia del tipo de personalidad de la empresa de que se trate ya sea física, jurídica o de cualquier clase.

La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes que vincula: empresa o entidad pública cesante y nueva adjudicataria

.

TERCERO

El contrato para la gestión del Servicio público en la modalidad de concesión del centro de Día de personas mayores San José de Calasanz de Logroño suscrito en fecha 10.04.2008 por el Gobierno de La Rioja con ASER, con un plazo de ejecución de cuatro años, fue objeto de propuesta de resolución, iniciándose en fecha 1.12.2011 el correspondiente procedimiento.

Seguidamente se instó por el procedimiento de emergencia la tramitación del contrato para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Andalucía 2141/2018, 4 de Julio de 2018
    • España
    • 4 Julio 2018
    ...empresarial del que no es responsable hasta el momento posterior de la sucesión." En el mismo sentido, STSJ de La Rioja n.º 12/2013, de fecha 7 de febrero de 2013, dictada en el recurso de suplicación n.º 11/2013 ; y STSJ de Cataluña n.º 3338/2004, de fecha 28 de abril de 2004, dictada en e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR