STSJ Galicia 822/2013, 31 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 822/2013 |
Fecha | 31 Enero 2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2009 0003594 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002291 /2010 PM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001137 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE
Recurrente/s: TRAGSA (EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA)
Abogado/a: OLGA CORNEJO CORNEJO
Procurador/a: LUIS FERNANDEZ-AYALA MARTINEZ
Recurrido/s: Jose Augusto
Abogado/a: PABLO GUNTIÑAS FERNANDEZ
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTERIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a treinta y uno de Enero de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2291/2010, formalizado por TRAGSA (EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA), contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 1137/2009, seguidos a instancia de Jose Augusto frente a TRAGSA (EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTERIÑO FUENTE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Jose Augusto presentó demanda contra TRAGSA (EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticuatro de Febrero de dos mil diez .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La demandante viene prestando servicios para la demandada con contrato indefinido desde el 15-1-03 y anteriormente mediante contratos temporales que se dan por reproducidos al constar en autos, de 22-5-96 a 1-2-98, 2-2-98 a 15- 5-98, 17-8-98 a 27-6-99, 1-7-99 a 16-7-00, 16-10-00 a 216-01, de 22-6-01 a 21-6-02, 24-6-02 a 14-1-03. Y el 15-1-06 se modificó el contrato en cuanto a la categoría laboral, pasó a ser encargado de mantenimiento y el convenio aplicable, que pasó a ser el de TRAGSA.
La empresa ha reconocido al demandante antigüedad desde el 22-5-96, con dos bienios y un quinquenio abonando 428,62 # de atrasos de enero a septiembre 2009. TERCERO.- La empresa abonó al demandante 769,36 # de salario base, 33,71# de antigüedad y 92,71# de incentivos en noviembre 2008, 994,11# de salario base, 43,55# de antigüedad y 45,89# de incentivos en diciembre 2008, 1.020,83# extra de diciembre, 1.118,30# de salario base, 51,86# de antigüedad y 57,48# de incentivos en enero 2009, 708,26# de salario base, 32,85# de antigüedad y 74,17# de incentivos en febrero 2009, 1.118.30# de salario base, 51,86# de antigüedad y 69,30# de incentivos en marzo 2009, 1.029,25# extra de beneficios, 32,85# de antigüedad y 74,17# de incentivos en febrero 2009,
1.118.30# de salario base, 51,86# de antigüedad y 93,95# de incentivos en abril 2009, 1.118.30# de salario base, 51,86# de antigüedad y 98,89# en mayo 2009, 111,83# de salario base, 5,19# de antigüedad y 89# de incentivos en junio 2009, 1.170,16# de extra de junio, 19,85# de julio 2009, 149,11# de salario base, 6,92# de incentivos en agosto 2009, 1.118.30# de salario base, 51,86# de antigüedad y 4,94# en septiembre 2009,
1.160,67# de extra de octubre, 1.118.30# de salario base, 88,17# de antigüedad y 59,34# de incentivos en octubre. CUARTO.- En fecha de 11-12-09 se celebró Acto de Conciliación ante el S.M.A.C., con resultado "Sin avenencia", presentando demanda el actor ante el Decanato el 16 de diciembre.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Jose Augusto contra TRAGSA, debo declarar el derecho del actor a que se le abone su salario conforme a la tabla salarial con plus de especial cualificación así como antigüedad a efectos de percepción de plus de antigüedad desde el 22-5-96 condenando a la demandada a estar y a pasar por esta declaración y a que le abone en concepto de atrasos por el periodo de noviembre 2008 a octubre 2009 la cantidad de 4.241,21 # así cono a que en lo sucesivo le abone las retribuciones conforme a tal declaración.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se...
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STS, 3 de Diciembre de 2013
...fecha 31 de enero de 2013, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso de suplicación núm. 2291/2010 , formulado frente a la sentencia de fecha 24 de febrero de 2010, dictada en autos 1137/2009 por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Ourense , s......