STSJ Galicia 811/2013, 31 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución811/2013
Fecha31 Enero 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ// MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0000030

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005170 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000005 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

Recurrente/s: DAORJE MEDIOAMBIENTE SA ( ANTES DANIGAL SA )

Abogado/a: MARIA MONTOTO GARCIA

Procurador/a: MANUEL PABLO DORREGO VIEITEZ

Recurrido/s: SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE (SOGAMA)

Abogado/a: GERMAN FAUSTINO FERNANDEZ LINARES

Recurrido/s: CESPA, CÍA. ESPAÑOLA DE SERVICIOS

Abogado/a: POLLEDO CERDEIRIÑA

Recurrido/s: Carmela Y OTROS

Abogado/a: ANTONIO POUSA MERENS

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a treinta y uno de Enero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0005170/2012, formalizado por la letrada doña María Montoto García, en nombre y representación de la empresa DAORJE MEDIOAMBIENTE S.A. (ANTES DANIGAL SA), contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000005/2011, seguidos a instancia de DOÑA Carmela, DOÑA Palmira, DOÑA Andrea, DON Justo, DOÑA Irene, DOÑA Teresa, DOÑA Crescencia, DOÑA Milagrosa, DOÑA Alejandra, DOÑA Gema, DOÑA Soledad, DOÑA Claudia, DOÑA Milagros, DOÑA Alicia, DOÑA Graciela, DOÑA Valle, DOÑA Emma, DOÑA Ramona Y DOÑA Debora frente a las entidades DAORJE MEDIOAMBIENTE S.A. (ANTES DANIGAL SA), SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE (SOGAMA) y CESPA, CÍA. ESPAÑOLA DE SERVICIOS PÚBLICOS AUXILIARES, S.A., siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Carmela y otros 18 trabajadores presentaron demanda sobre despido contra las empresas Danigal S.A., Sogama S.A. y Cespa S.A. siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social nº 2 de esta Ciudad, que, con fecha 29/2/2012 dictó sentencia estimando en parte la demanda.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Doña Carmela, Doña Palmira, Doña Andrea, Don Justo, Doña Irene, Teresa

, Doña Crescencia, Doña Milagrosa, Doña Alejandra, Doña Gema, Doña Soledad, Doña Claudia, Doña Milagros, Doña Alicia, Doña Graciela, Doña Valle, Doña Emma, Doña Ramona y Doña Debora, han venido prestando servicios para la empresa DANIGAL SA con las antigüedades, categorías y salarios mensuales prorrateados siguientes:

Trabajador Antigüedad Categoría Salario mensual pror.

Sra. Carmela 18/05/99 Peón especialista 1847,81#

Sra. Ramona 10/04/99 Peón especialista 1868,54#

Sra. Gema 12/04/99 Peón especialista 1859,81#

Sra. Alicia 09/04/07 Peón especialista 1728,89#

Sra. Soledad 22/04/09 Peón especialista 1722,60#

Sra. Alejandra 20/09/00 Peón especialista 1859,81#

Sra. Emma (E.) 29/05/02 Oficial 1ª 2032,05#

Sra. Valle 16/04/01 Peón especialista 1868,54#

Sra. Milagrosa 19/04/99 Peón especialista 1859,81#

Sra. Claudia 02/01/01 Peón especialista 1859,81#

Sra. Crescencia 14/11/01 Peón especialista 1868,54#

Sra. Teresa 19/04/99 Peón especialista 1868,54#

Sra. Milagros 02/07/01 Peón especialista 1868,54#

Sra. Andrea 03/10/00 Peón especialista 1868,54#

Sra. Palmira 31/05/04 Peón especialista 1857,83#

Sra. Graciela 31/05/04 Peón especialista 1857,83#

Sra. Debora 27/09/99 Peón especialista 1859,81#

Sra. Irene 12/04/99 Peón especialista 1859,81#

Sr. Justo 11/07/02 Oficial 1ª 2194,09# SEGUNDO.- El día 04/11/10 recibe de su empleadora una carta comunicándole que se procede a la extinción de sus relaciones laborales con efectos del día 19/11/10, cuyo contenido se tiene por reproducido [doc. del ramo de prueba de actores y DANIGAL].- TERCERO.- En fecha 22/10/09, SOGAMA, SA y DANIGAL, SA suscribieron un convenio de colaboración por el que SOGAMA se comprometía a poner a disposición de DANIGAL el excedente de residuos procedentes de la recogida selectiva domiciliaria, pare su tratamiento en la planta de selección de envases que DANIGAL tiene en Cerceda, próxima al Complejo Medioambiental. En particular, el compromiso era por una cantidad media mínima de 350 tm/mes de envases ligeros procedentes de la recogida selectiva en contenedor amarillo realizada en Galicia. Se pactó una duración inicial del convenio hasta el 31/12/09, sin perjuicio de su posible prórroga por el tiempo necesario hasta que SOGAMA dispusiese de la capacidad suficiente para tratar en instalaciones propias, todos los residuos procedentes de la recogida selectiva, momento en el cual el convenio quedaría resuelto. No obstante, se reconocía la facultad de DANIGAL de dar por extinguido el acuerdo, si SOGAMA no cedía en promedio trimestral las cantidades de residuos comprometidas [doc. 13 del ramo de prueba, documental de SOGAMA].- CUARTO.-En fecha 27/10/10, SOGAMA le comunica por escrito a DANIGAL la finalización del mencionado convenio de colaboración, que se produciría el 31/12/10, toda vez que se encuentra en condiciones de asumir en sus propias instalaciones la totalidad de los residuos procedentes de la recogida selectiva que reciba en sus plantas de transferencia. DANIGAL responde mediante carta de 03/11/10, en la que insta la resolución del acuerdo con efectos de 19/11/10, ante el incumplimiento contractual de SOGAMA. En la actualidad, DANIGAL dejo de procesar bolsa amarilla en sus instalaciones de Areosa [doc. 14 y 15 del ramo de prueba documental de SOGAMA y testifical].- QUINTO.- La UTE CTM-CEMSA resultó adjudicataria en Abril/99 del contrato para la gestión integral de la Planta de Clasificación de Envases Ligeros procedentes de la recogida selectiva de Residuos Sólidos Urbanos, construida en Cerceda, pare lo cual SOGAMA había convocado el oportuno concurso [doc. 1 del ramo de prueba documental de SOGAMA].- SEXTO.- En el año 2003, NERVION sucedió a la UTE CTM- CEMSA en la prestación del servicio, resultar adjudicataria del Contrato para «mantenimiento y limpieza de la Planta de Clasificación de envases ligeros del Complejo Medioambiental de Cerceda» [doc. 2 del ramo de prueba documental de SOGAMA].- SÉPTIMO.- En Febrero/08, CESPA, S.A. resulta adjudicataria del contrato para «la ejecución de las obras de automatización de la Planta de Clasificación de Envases Ligeros y del complejo medioambiental de Cerceda y su posterior operación, mantenimiento y limpieza» [doc. 4 y 5 del ramo de prueba documental de SOGAMA].- OCTAVO.- El 19/06/08, DANIGAL asumía provisionalmente a los 56 trabajadores de NERVION -entre ellos, los actores- que estaban destinados en la Planta de Clasificación del Complejo Medioambiental de Cerceda (CMC), incluidos en una lista anexa al denominado «Acuerdo de recolocación de trabajadores de bolsas amarillas», de fecha 04/05/07. Cuando la nueva adjudicataria del servicio, CESPA, comenzó su actividad en Octubre/08, una vez finalizadas las obras de automatización de la planta, se subrogó en el contrato de 24 de los 56 trabajadores, permaneciendo los 32 restantes -entre ellos, los actores- en la plantilla de DANIGAL, destinados en las instalaciones de «triaje» propiedad de esta empresa, sitas en Areosa y dedicadas a procesar «bolsa amarilla» (Acuerdo de 18/06/08) [doc. 5 del ramo de prueba documental de SOGAMA].- NOVENO.- SOGAMA, SA es una empresa pública autonómica constituida en el año 1992, dedicada a todas las «actividades relacionadas con el diseño, construcción, explotación y mantenimiento de Instalaciones de Transferencia, Tratamiento, y Eliminación de Residuos Sólidos Urbanos, asimilables a Urbanos, Clínicos y Hospitalarios, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma Gallega». Dicha entidad es la propietaria del Complejo Medioambiental de Cerceda, sito en el término municipal de Cerceda, parroquia de Encrobas [doc. 23 del ramo de prueba documental de SOGAMA].- DÉCIMO.- El 04/05/07, representantes de NERVION, SL, del Comité de las empresas contratistas en el CMC y de SOGAMA firman un acuerdo por el que teniendo en cuenta que «la automatización de la planta de clasificación supondrá una reducción de la plantilla de personal qua hasta la fecha viene desarrollando sus trabajos en esta instalación (56 empleados de los que se anexa el listado) SOGAMA como propietaria de las instalaciones, garantizara la recolocación de la actual plantilla operativa permanente de la planta de clasificación una vez automatizada esta. Esto será posible, ya que, de forma paralela a las obras de automatización de la planta de clasificación, SOGAMA ejecutará la construcción de una planta de pretratamiento en el vertedero de Areosa que permitirá recuperar parte del material que se depositó en el mismo. Es por ello qua SOGAMA asume el compromiso de recolocación de este excedente de personal en la empresa que resulte adjudicataria en la gestión de esta nueva instalación o, si fuese el caso, en cualquier otro puesto de trabajo al que se accedería según se regula en el reglamento de promoción interna y control de ascensos de las Empresas Subcontratistas de SOGAMA que presten sus servicios en el CMC (anexo IV del Convenio Colectivo) que esté disponible en ese momento en cualquiera de las empresas contratistas del CMC-Vertedero, facilitando el acceso a la formación correspondiente». En el anexo I del acuerdo se incluye el listado de los trabajadores sujetos al compromiso de recolocación, entre los que se encuentran los demandantes. El apartado nueve del acuerdo limita su vigencia temporal a un periodo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 26 de Febrero de 2014
    • España
    • 26 Febrero 2014
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 31 de enero de 2013, en el recurso de suplicación número 5170/12 , interpuesto por DAORJE MEDIOAMBIENTE, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de La Coruña de fecha 29 de feb......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR