STSJ Galicia 787/2013, 1 de Febrero de 2013

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2013:884
Número de Recurso4006/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución787/2013
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2009 0000266

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004006 /2010-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000055/2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Herminia

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: BEGOÑA GARCIA SUAREZ

Recurrido/s: MAPFRE EMPRESAS, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., CONSTRUCCIONES OBRAS Y VIALES ( COVSA )

Abogado/a: MANUEL ZORRILLA RIVEIRO, ANTONIO GARCIA INSUA

Procurador/a: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL, ANA MARIA TEJELO NUÑEZ

ILMA. SRª Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMA. SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a uno de febrero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004006/2010, formalizado por la Graduada Social Dª María Begoña García Suárez en nombre y representación de Herminia, contra la sentencia número 224/2010 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000055/2009, seguidos a instancia de Herminia, en representación de su hermano fallecido D. Armando frente a MAPFRE EMPRESAS, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., CONSTRUCCIONES OBRAS Y VIALES (COVSA), siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Herminia presentó demanda contra MAPFRE EMPRESAS, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., CONSTRUCCIONES OBRAS Y VIALES (COVSA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 224/2010, de fecha trece de Mayo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La demandante Doña Herminia, DNI N° NUM000, era hermana de D. Armando fallecido el día 3 de Mayo de 2008 en accidente laboral./ SEGUNDO.- El fallecido venía prestando servicios para la empresa Construcciones, Obras y Viales S.A. (COVSA) desde el 14 de Julio de 1999, con categoría profesional de peón y salario mensual de 1.418,59 euros, cuando el 3 de Mayo de 2008 sufrió un accidente laboral en la planta de aglomerado que la empresa posee en la carretera de Catoira-Paradela en Caldas de Reis./ El accidente tuvo lugar cuando el trabajador iba conduciendo una carretilla elevadora, la cual en ese momento estaba vacía de contenido. El trabajador iba conduciendo la carretilla marcha atrás, y un determinado momento chocó con el lateral de una pequeña rampa, que conecta con una báscula para camiones, entonces a consecuencia del choque entre el lateral de la rampa y la parte trasera de la carretilla elevadora, el trabajador salió despedido y la carretilla volcó, cayendo encima del trabajador y produciéndole el aplastamiento de la zona de la cabeza, lo que provocó la muerte del

mismo./ TERCERO.- Al hacerle la autopsia al trabajador, se comprobó que el trabajador presentaba una tasa de alcohol de 1,98 gr/l./El trabajador llevaba el casco protector y no llevaba cinturón de seguridad, y se desconoce el motivo por el que circulaba con la carretilla elevadora marcha atrás, pues no se le había dado orden alguna al respecto./ CUARTO .- El trabajador fallecido conducía desde el inicio de la relación laboral la carretilla elevadora y conocía perfectamente el manejo de la misma. Asimismo había recibido cursos de formación y prevención de riesgos laborales./ QUINTO.- La carretilla elevadora estaba homologada, cumplía con la normativa comunitaria y tenia marcado CE./ SEXTO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción (n° NUM001 ) frente a la empresa COVSA, en la que se le imputaba a dicha empresa una infracción grave del artículo 12.16 b) del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS ) por incumplir lo dispuesto en el art. 19 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en relación con lo preceptuado en el Anexo II, apartado 2 punto 1° del R.D. 1215/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los trabajadores de los equipos de trabajo. La sanción se graduó en su grado máximo y se propuso la imposición de una sanción de 25.000 euros./ SÉPTIMO.- Con motivo del accidente ocurrido el 3 de Mayo de 2008 se incoaron las diligencias previas n° 270/08 en el Juzgado de Instrucción n° 1 de Caldas de Reis, procedimiento penal éste que fue archivado por auto de fecha 31 de Julio de 2009, por considerar que los hechos sucedidos no eran constitutivos de infracción penal./ OCTAVO.- La empresa COVSA tiene suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil con la entidad aseguradora Mapfre, póliza que cubre un capital máximo de responsabilidad civil patronal de 150.000 euros por víctima. Asimismo, en dicha póliza se establece una franquicia con carácter general de 1.502,53 euros por siniestro./ NOVENO.- La empresa COVSA tenía contratada una póliza de accidentes convenio con la entidad AXA Seguros Generales (p6liza n° NUM002 ), en virtud de la cual esta entidad aseguradora abonó a Doña Herminia la suma de 44.000 euros por el fallecimiento de su hermano./ DÉCIMO .- En fecha 30 de Septiembre de 2008 se tuvo por intentado y sin efecto acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Herminia contra CONSTRUCCIONES, OBRAS Y VIALES S.A. (COVSA) y MAPFRE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. debo absolver y absuelvo a los expresados demandados de todas las pretensiones de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Herminia formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 9 de septiembre de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 1 de febrero de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que no ha habido infracción de medidas de seguridad.

Frente a ella la propia demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende su revocación y la estimación de la demanda denunciando como infringidos los artículos 1101, 1104 y 1902 del Código civil por entender que el accidente de trabajo tuvo como causa directa la omisión de...

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