SAP Madrid 155/2017, 31 de Marzo de 2017

ECLIES:APM:2017:5112
Número de Recurso134/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución155/2017
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.074.00.2-2016/0000633

Recurso de Apelación 134/2017 -1

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Leganés

Autos de Procedimiento Ordinario 69/2016

APELANTE:: D. /Dña. Constanza

PROCURADOR D. /Dña. GEMMA MARIA REVUELTA DE ANICETO

APELADO:: BANKIA S.A.

PROCURADOR D. /Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 134/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Ordinario número 69/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº3 de Leganés, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 134/2017, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante, DOÑA Constanza, representado por el Procurador Doña Gemma María Revuelta de Aniceto; y, de otra, como demandada y hoy apelada BANKIA, S.A ., representada por el Procurador Don Francisco Abajo Abril; sobre adquisición de participaciones preferentes.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Leganés, en fecha 19 de octubre del 2016, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : ESTIMANDO la excepción de falta de legitimación activa interpuesta, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO demanda interpuesta por DOÑA Constanza representada por la Procuradora Sra. REVUELTA DE ANICETO y bajo la dirección técnica de la Letrada Sra. GARCÍA GARCÍA, contra BANKIA S.A. representada por el Procurador Sr. ABAJO ABRIL y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. DEL BARRIO HERNÁNDEZ, imponiendo a la parte demandante las costas del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día veintinueve de marzo del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de apelación contra la sentencia que desestima la demanda presentada por falta de legitimación activa al considerar que "no resulta posible jurídicamente declarar la nulidad de un contrato, y que originaría la obligación resarcitoria, cuando constan otras personas a las que les afectaría directamente esa pretensión al ostentar el mismo derecho y por la misma causa que la demandante...", invocando la apelante ser reconocida por la demandada como titular de las acciones (producto del canje) solicitando lo que se le adjudicó de la herencia de su padre.

SEGUNDO

Sentado lo anterior, para el correcto enjuiciamiento de la cuestión debatida en esta alzada procede dejar previamente establecido:

Por Dña. Constanza, "como hija y heredera del adquirente, actual propietaria de las participaciones preferentes" (F.D. VII.- Legitimación", se interpuso demanda de procedimiento ordinario frente a Bankia.-En la misma, tras manifestar que "reclama la íntegra devolución de 10.750 €" por el engaño que sufrió su padre en la adquisición de participaciones preferentes, "existiendo una clara nulidad por inexistencia o vicio del consentimiento", como que : "El padre compró 43.000 € pero se reclaman la parte adjudicada a la actora en la herencia (1/4)", se terminaba suplicando: la declaración de incumplimiento de la entidad bancaria de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Madrid 254/2018, 15 de Junio de 2018
    • España
    • 15 Junio 2018
    ...de las que solo es titular en parte. (...) "En este sentido la Audiencia Provincial de Madrid, sección 9ª, en Sentencia 155/2017 de 31 de marzo de 2017 ha afirmado que «(...) Si el contrato se declara nulo (o ineficaz) tal declaración afecta a todos los herederos del causante, no cabiendo c......
  • SAP Madrid 27/2020, 22 de Enero de 2020
    • España
    • 22 Enero 2020
    ...a parte del contrato, lo que no es posible. En tal sentido la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9ª, en sentencia 155/2017 de 31 de marzo de 2017 ha af‌irmado que " esta Sala entiende que la declaración de nulidad(anulabilidad) solicitada, como de la resolución, del contrato de adquisi......
  • SAP Madrid 357/2019, 2 de Septiembre de 2019
    • España
    • 2 Septiembre 2019
    ...objeto del contrato cuya nulidad se solicita, se hace preciso conocerla puesto que, como establece la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9ª de 31 de Marzo de 2017 : " la nulidad de un contrato no puede determinarse de forma parcial, esto es, afectando a unos y no a otro......
  • SJPII nº 1 125/2017, 30 de Junio de 2017, de Alcorcón
    • España
    • 30 Junio 2017
    ...de los bienes que le hayan sido adjudicado" En este sentido la Audiencia Provincial de Madrid, sección 9ª, en Sentencia 155/2017 de 31 de marzo de 2017 ha afirmado que «esta Sala entiende que la declaración de nulidad (anulabilidad) solicitada, como de la resolución, del contrato de adquisi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR