STSJ Galicia 757/2013, 18 de Enero de 2013
Ponente | RAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS |
ECLI | ES:TSJGAL:2013:831 |
Número de Recurso | 4008/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 757/2013 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA D. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELAEZ -RF- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2012 0009999
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004008 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000190 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA
Recurrente/s: Silvio
Abogado/a: RUBEN MOUZO GARCIA
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: FOGASA, AISLAMIENTOS PEMOS, S.L.
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a dieciocho de Enero de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004008 /2012, formalizado por el/la D/Dª el letrado D. RUBEN MOUZO GARCIA, en nombre y representación de Silvio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL
N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000190 /2012, seguidos a instancia de Silvio frente a FOGASA, AISLAMIENTOS PEMOS, S.L. siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Silvio presentó demanda contra FOGASA, AISLAMIENTOS PEMOS, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintidós de Mayo de dos mil doce
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
Único.- La parte demandante presentó una papeleta de conciliación ante el SMAC el 24 de enero de 2012, celebrándose acto de conciliación el 13 de febrero de 2012 sin presencia de la empresa demandada y con resultado de intentado sin efecto.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
-
- DESESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por Dª Silvio frente a la empresa Aislamientos Pemos SL, todo ello con absolución de la demandada.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Silvio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 24 de julio de 2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de enero de 2013 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia desestima la demanda, en ejercicio de acción de despido, presentada por D. Silvio contra la empresa AISLAMIENTOS PEMOS S.L. Frente a tal pronunciamiento se alza la empresa demandada y formula recurso de suplicación, solicitando que previa estimación del mismo, se dicte sentencia por la que se estime la demanda rectora y se declare la improcedencia del despido del trabajador. En fecha 7 de noviembre de 2012 la recurrente presenta escrito solicitando unión de documentos. En fecha 13 de noviembre de 2012 se hace emite diligencia de ordenación haciendo constar lo que en la misma consta. Tras dar el oportuno traslado de los referidos documentos a la empresa demanda se dicta auto, en fecha 13 de diciembre de dos mil doce, por el que se acuerda la unión de dichos documentos y dar traslado a la recurrente para que complete su recurso, lo que hace en fecha 20 de diciembre de 2012. Precluido el plazo otorgado a la empresa y al FOGASA para alegaciones quedaron los autos vistos para sentencia. De nuevo la recurrente, completa su recurso, solicitando la modificación de los hechos probados, con y la revocación de la sentencia dictada previa alegación de infracción, por cauce del apartado c) del art. 193 LRJS, de los artículos 54, 55 y 56 en relación con el art. 1.1 del ET y art. 217 LEC .
Antes de entrar a resolver sobre el recurso planteado necesariamente esta Sala ha de pronunciarse sobre el efecto que tiene en el caso de autos la admisión de los documentos presentados por el recurrente por la vía del art. 233 LRJS, y que realmente la ley no concreta, limitándose a indicar la forma en que ha de ser tramitada tal solicitud y el contenido del auto en el que así se acuerde.
Sin embargo en este punto la Sala no puede dejar de reiterar la falta de diligencia demostrada por la representación del trabajador en la fase de instancia del presente litigio, lo que ha subsanado in extremis por la excepcionalísima vía del art 233 LRJS, habiéndose admitido la unión de los documentos aportados en esta fase so pena de evitar una efectiva indefensión material al trabajador y habida...
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