STSJ Cataluña 378/2013, 17 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 378/2013 |
Fecha | 17 Enero 2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0025145
RM
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
En Barcelona a 17 de enero de 2013
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 378/2013
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 28 de julio de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 969/2009 y siendo recurridos Isidoro, - T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.C.S.-(Institut Català de la Salut) y Institut Català d'Avaluacions Mèdiques del Departament de Sanitat i Seguretat Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.
Con fecha 30 de septiembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de julio de 2011 que contenía el siguiente Fallo:
" QUE ESTIMANDO las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Isidoro frente al INSTITUT CATALA D'AVALUACIONS MEDIQUES, INSTITUT CATALA DE LA SALUT, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEBO DECLARAR Y DECLARO que la parte actora tiene derecho a percibir la prestación de IT derivada de enfermedad común, desde el día 9/7/2009 hasta el 2/12/2009, lo que asciende a un total de 6020,31 euros, con revocación del alta médica expedida en fecha 8/7/2009, CONDENANDO a las demandadas a estar y pasar por esta declaración, y al INSS al abono de la referida prestación de incapacidad temporal a la parte actora."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "
Isidoro, mayor de edad, nacido en fecha NUM000 /1950, con DNI nº NUM001 y nº de afiliación a la seguridad social NUM002, estuvo en situación de alta en el régimen especial de autónomos del 1/1/1996 al 30/11/2009.
El demandante inició un proceso de incapacidad temporal el 15/7/2008 del que fue dado de alta médica el 3/4/2009. Posteriormente inició un nuevo proceso de incapacidad temporal el 6/5/2009, derivada de enfermedad común, siendo diagnosticado de dolor articular.
El 8/7/2009 un médico evaluador del ICAM de Barcelona visitó a la parte actora, a instancias del INSS, concluyendo el médico que el actor padecía "artrosis radioescafoidea post traumática de muñeca izquierda. Limitación de movilidad con trazado irregular en biomecánica. Ausencia de signos agudos actualmente" y le dio el alta por inspección.
Contra la anterior resolución la demandante presentó reclamación previa que fue desestimada por el ICAM en fecha 13/10/2009.
La profesión de la parte actora es la de albañil y pequeños trabajos en el sector de la construcción.
El demandante inició la tramitación del correspondiente expediente administrativo de incapacidad permanente, siendo examinado por el ICAM en fecha 27/2/2009, quien emitió informe determinando la existencia de "presunción de incapacidad permanente para trabajos que impliquen esfuerzos". La Dirección Provincial del INSS, dictó resolución con fecha 17/3/2009 por la que se acordaba que no procedía declarar al actor en ningún grado de incapacidad permanente indicándose que "en la condición de empresario, no se acredita la necesidad -como fundamental- de tener importante precisión manual" y que "figuraba de alta en el RETA en su condición de titular de empresa con trabajadores hasta el 28/2/2009". El actor presentó reclamación previa contra la anterior resolución que fue desestimada por el INSS mediante resolución de 6/5/2009.
El demandante impugnó la anterior resolución ante la jurisdicción social, habiendo dictado sentencia el Juzgado de lo Social 14 de Barcelona, en fecha 20/11/2009 en los autos 546/2009, que declaraba al demandante en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, sobre una base reguladora de 1032,45 euros y fecha de efectos condicionados al ceses efectivo en la actividad. La sentencia fue confirmada en suplicación por la sentencia del TSJ de Cataluña de fecha 20/1/2011 .
La sentencia del Juzgado de lo Social 14 de Barcelona, de fecha 20/11/2009 dictada en los autos 546/2009, declaró probado que el demandante padecía una "fractura intraarticular de la muñeca izquierda intervenida quirúrgicamente en 2002 con limitación funcional en la actualidad, falta de fuerza y algias. El actor tiene contraindicados los esfuerzos con dicha mano".
La fecha de efectos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba