STSJ Cataluña 8628/2012, 21 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8628/2012
Fecha21 Diciembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0011916

EL

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 21 de diciembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8628/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Pascual, Silvio, Luis Pedro, Amadeo, Celso, Everardo y Ildefonso frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 14 de septiembre de 2011, dictada en el procedimiento Demandas nº 652/2010 y siendo recurrido/a Groundforce Barcelona U.T.E., Vueling Airlines, S.A., Globalia Handling SAU y Iberia Lineas Aéreas de España, S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de julio de 2010, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de septiembre de 2011, que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Silvio, D. Pascual, D. Luis Pedro, D. Amadeo, D. Celso, D. Everardo y D. Ildefonso contra la entidad VUELING AIRLINES S.A., GROUNDFORCE UTE BARCELONA, GLOBALIA HANDLING SAU, IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. y GLOBALIA S.A.U., sobre reconocimiento de derecho, DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a las entidades demandadas de toda pretensión declarativa y de condena contra ellas ejercitada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Los demandantes, todos ellos mayores de edad, trabajan por cuenta de la empresa Groundforce UTE Barcelona, con CIF nº U64338528, dedicada a la prestación de servicios en tierra de asistencia a la navegación aérea, con domicilio en la localidad de El Prat de Llobregat (Barcelona), teniendo reconocida la categoría profesional de operario, y las siguientes antigüedades:

D. Silvio (DNI nº NUM000 ): 22 de diciembre de 2006.

D. Pascual (DNI nº NUM001 ): 30 de diciembre de 2005.

D. Luis Pedro (DNI nº NUM002 ): 25 de abril de 2005.

D. Amadeo (NIE nº NUM003 ): 9 de mayo de 2007.

D. Celso (DNI nº NUM004 ): 10 de mayo de 2007.

D. Everardo (DNI nº NUM005 ): 9 de mayo de 2007.

D. Ildefonso (DNI nº NUM006 ): 27 de septiembre de 2006.

SEGUNDO

Los demandantes trabajaban por cuenta de la empresa Vueling Airlines S.A., ocupando el puesto de trabajo de capataz, correspondiéndoles las siguientes funciones:

Responsable operativo diario de la escala en el área de rampa.

Responsable de la coordinación entre los puestos que intervienen en la operativa de rampa.

Responsable de atender los requerimientos específicos de la operativa.

Responsable de cumplir las normas y procedimientos establecidos por Vueling, atendiendo a criterios, normas de seguridad y parámetros de calidad.

Responsable de la correcta aplicación de la política y procedimientos establecidos por Vueling, así en la operativa regular como ante situaciones de "disruption", informando en todo momento al Jefe de Rampa.

Responsable de la gestión del equipo humano en el día a día, de su supervisión, motivación y reconocimiento.

TERCERO

El día 3 de julio de 2009 tuvo lugar la subrogación empresarial de Groundforce, ocupando en las relaciones laborales la posición empleadora hasta entonces ostentada por Vueling.

CUARTO

Era de aplicación en Vueling el primer convenio colectivo estatal del servicio de asistencia en tierra en aeropuertos (handling), publicado en el BOE nº 170/2005, de fecha 18 de julio de 2005.

En lo que aquí interesa, su sistema de clasificación profesional distinguía tres grupos profesionales (art. 18). El correspondiente a servicios auxiliares integraba dos categorías profesionales, la de ejecución/ supervisión (agente de servicios auxiliares), y la de mando (agente jefe de servicios auxiliares).

El Agente de Servicios Auxiliares es el trabajador que realiza los trabajos de ejecución inherentes a su Grupo, designando entre ellos, la empresa, por motivos de organización del trabajo, a aquellos que adicionalmente realizarán tareas de supervisión, que comprende la distribución, coordinación y control de los trabajos del grupo o equipo de las personas que se les asignen

Por su parte, el Jefe de Servicios Auxiliares se define como el trabajador que, además de realizar los trabajos de ejecución/supervisión, dirige los trabajos asignados en el ámbito de su competencia y/o colaborará en el marco de sus conocimientos profesionales al desarrollo de las actividades, coordinando, controlando y, en general en funciones de servicios auxiliares acorde con los objetivos de la unidad a la que pertenece (art. 19.3).

Asimismo, el art. 67.D.4 dispone que en los casos de subrogación la empresa cesionaria deberá respetar a los trabajadores subrogados la modalidad contractual, y el grupo o categoría profesional asimilable.

QUINTO

Grondforce dispone de convenio colectivo propio, publicado en el BOE nº 35/2007, de fecha 9 de febrero de 2007.

En lo que aquí interesa, el sistema de clasificación profesional distingue tres grupos profesionales (art.

12). El correspondiente a agentes auxiliares integra cuatro categorías profesionales (auxiliar de rampa, agente de rampa, mecánico y capataz).

Los agentes de rampa (u operarios), son, según el convenio colectivo, los trabajadores encargados de atender el avión durante la escala en tierra; carga y descarga del equipaje y la mercancía y ubicarlo todo ello en el lugar destinado, bien sea en las bodegas del avión, bien sea en las cintas de entrega o en la terminal de carga y viceversa. Así como la conducción de vehículos ligeros y equipos de rampa, realización de trabajos de mantenimiento y limpieza de equipos, de acuerdo con las instrucciones recibidas por sus superiores, al objeto de conseguir la óptima asistencia al avión.

Y los capataces son los trabajadores encargados de organizar y supervisar la gestión del personal de rampa y de los equipos durante su turno de trabajo, así como de coordinar y mantener el orden y la higiene de las instalaciones de acuerdo a las instrucciones y directrices recibidas de sus superiores, para conseguir una óptima gestión de la rampa.

Recientemente se ha aprobado la segunda edición del convenio colectivo de la empresa Groundforce, publicado en el BOE nº 69/2011, de fecha 22 de marzo de 2011.

El nuevo sistema de clasificación profesional convencional sigue distinguiendo tres grupos profesionales (art. 13). El de servicios auxiliares integra dos subgrupos (el de ejecución/supervisión -agente de servicios auxiliares; y el de mando -agente jefe de servicios auxiliares).

El subgrupo de ejecución/supervisión (agente de servicios auxiliares) corresponde a quienes realizan los trabajos de ejecución inherentes a su Grupo, designando entre ellos, la empresa, por motivos de organización del trabajo, a aquellos que adicionalmente realizarán tareas de supervisión, que comprende la distribución, coordinación y control de los...

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