STSJ Asturias 307/2013, 8 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución307/2013
Fecha08 Febrero 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00307/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102893

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002847 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: INCIDENTE CONCURSAL LABORAL 0000318 /2011 JDO. DE LO MERCANTIL nº 001 de GIJON

Recurrente/s: Jose Luis Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON

Recurrido/s: TELETEMAS S.L., ADMINISTRACION CONCURSAL DE TELETEMAS SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: ROCIO TEJEDOR LOPEZ, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 307/13

En OVIEDO, a ocho de Febrero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002847/2012, formalizado por el Letrado INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Jose Luis, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de GIJON en el procedimiento INCIDENTE CONCURSAL LABORAL 0000318/2011, seguidos a instancia de Jose Luis frente a TELETEMAS S.L., ADMINISTRACION CONCURSAL DE TELETEMAS SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Luis presentó demanda contra TELETEMAS S.L., ADMINISTRACION CONCURSAL DE TELETEMAS SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha dieciséis de Julio de dos mil doce.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La empresa TELETEMAS, S.L. fue declarada en concurso por auto de fecha 12 de Diciembre de

    2012.

  2. - En fecha 30 de marzo de 2012 se dictó por este Juzgado auto en el que se autorizaba la extinción colectiva de los trabajadores afectados, en cuyo razonamiento jurídico segundo expresamente se estimaba procedente conceder a los trabajadores afectados una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

DESESTIMAR la demanda interpuesta por Don Jose Luis contra la sociedad TELEMAS, S.L. y la administración concursal, y en consecuencia procede realizar los siguientes pronunciamientos:

1) Estimar la excepción procesal de inadecuación del procedimiento de incidente concursal laboral del art. 195 LC para conocer sobre la procedencia de la medida extintiva acordada conforme el art. 64 LC, y de la declaración del concurso de acreedores.

2) Confirmar la cuantía de la indemnización concedida al actor en el auto recurrido.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada Jose Luis formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 28 de noviembre de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de diciembre de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada del demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Gijón en los presentes autos seguidos a su instancia en incidente concursal laboral, siendo demandados la empresa Teletemas S.L., el Fogasa y la Administración Concursal de la citada empresa.

El recurso contiene un primer motivo en el que al amparo del art. 193 a) LJS solicita la nulidad de la sentencia por cuanto el auto de 30 de marzo de 2012 en el que se autorizo la extinción colectiva de la totalidad de los trabajadores Teletemas infringía lo dispuesto en los arts. 64-4 de la Ley Concursal y 6 del RD 801/11 por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados (sic) colectivos y un segundo motivo en el que por la misma vía procesal se denuncia la infracción de los arts. 8-2 y 64 de la Ley Concursal en relación con el at . 51-1 ET y la jurisprudencia que lo interpreta.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis de las cuestiones de fondo, es preciso pronunciarse sobre la causa de inadmisión del recurso puesta de manifiesto por el Administrador concursal en su escrito de impugnación, consistente en la falta de legitimación del recurrente.

Pues bien, sobre la falta de legitimación que ahora se discute, esta Sala ya se pronunció en Sentencia de 17-12-2010, (rec. 1969/010 ), en los siguientes términos: ..."la legitimación para intervenir como parte en el expediente concursal sustanciado ante el juez de lo mercantil, según resulta de los artículos 64 y 184.1 de la norma concursal, corresponde al deudor, a la administración concursal, a los representantes de los trabajadores, pero no a los trabajadores directamente implicados en el expediente, que carecen de legitimación para recurrir el auto que le pone fin, salvo que hayan sido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
13 sentencias
  • SJS nº 1 186/2020, 8 de Octubre de 2020, de Guadalajara
    • España
    • 8 October 2020
    ...realizando una concreción de jornada sino un cambio de horario no previsto por la Ley ( SJS Almería 1-4-2012 [AS 2012, 920] y STSJ Asturias 8-2-2013 [JUR 2013, 96175] ), máxime cuando tal modif‌icación afecta al derecho de otros trabajadores de la empresa ( SJS 1-4-2012 [AS 2012, 920] ). En......
  • SJS nº 2 228/2020, 13 de Noviembre de 2020, de Guadalajara
    • España
    • 13 November 2020
    ...realizando una concreción de jornada sino un cambio de horario no previsto por la Ley ( SJS Almería 1-4-2012 [AS 2012, 920] y STSJ Asturias 8-2-2013 [JUR 2013, 96175] ), máxime cuando tal modif‌icación afecta al derecho de otros trabajadores de la empresa ( SJS 1-4-2012 [AS 2012, 920] ). En......
  • SJS nº 2 64/2021, 5 de Marzo de 2021, de Guadalajara
    • España
    • 5 March 2021
    ...realizando una concreción de jornada sino un cambio de horario no previsto por la Ley ( SJS Almería 1-4-2012 [AS 2012, 920] y STSJ Asturias 8-2-2013 [JUR 2013, 96175] ), máxime cuando tal modif‌icación afecta al derecho de otros trabajadores de la empresa ( SJS 1-4-2012 [AS 2012, 920] ). En......
  • SJS nº 2 42/2021, 19 de Febrero de 2021, de Guadalajara
    • España
    • 19 February 2021
    ...realizando una concreción de jornada sino un cambio de horario no previsto por la Ley ( SJS Almería 1-4-2012 [AS 2012, 920] y STSJ Asturias 8-2-2013 [JUR 2013, 96175] ), máxime cuando tal modif‌icación afecta al derecho de otros trabajadores de la empresa ( SJS 1-4-2012 [AS 2012, 920] ). En......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR