STSJ Andalucía 3319/2012, 26 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3319/2012
Fecha26 Noviembre 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA (GRANADA)

RECURSO NÚMERO 510/2006

SENTENCIA NÚM. 3319 DE 2012

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Toledano Cantero

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Rafael Ruiz Álvarez

Don Jesús Rivera Fernández

Doña Cristina Pérez Piaya Moreno

_________________________________

En la ciudad de Granada, a veintiséis de noviembre de dos mil doce. Ante la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso contencioso- administrativo número 510/2006, seguido a instancia de DON Abilio

, que comparece representado por la Procuradora, Sra. Castillo Funes, y asistido por Letrado; siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE GRANADA, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 5.454.987 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo el día 23 de marzo de 2006 contra resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Granada que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar a esta Sala dicte sentencia, por la que estimando la demanda, declare estimada por silencio administrativo la solicitud del recurrente por la que concretó el valor de los bienes y derechos objeto de expropiación forzosa en la cantidad de 5.454.987,00 euros; y subsidiariamente, declare la nulidad de pleno derecho del ACUERDO DEL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE GRANADA, de fecha 19.01.06, por las causas expresadas en la demanda, fijándose el justiprecio en el importe de 5.454.987,00 euros, más el interés legal correspondiente conforme a los artículos 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa .

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, suplicó a la Sala dicte sentencia, en la que desestime el recurso y confirme el acto administrativo impugnado.

CUARTO

Recibido a prueba este proceso, fue admitida y declarada pertinente por esta Sala la documental propuesta, y concluido el período probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para el trámite de conclusiones durante el plazo de diez días, que evacuaron en tiempo y forma, reiterando sus pretensiones, como consta en los autos, que quedaron pendientes de señalamiento de día para deliberación, por el turno que les corresponda.

QUINTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora que consta en autos (13 de noviembre de 2012), en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Rafael Ruiz Álvarez, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente dirige el presente recurso contencioso-administrativo contra resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa en Granada, de fecha 19 de enero de 2006, que en pieza separada nº 63/01, fijó el justiprecio en la cantidad de 638,25 euros, por el permiso de investigación denominado "Peñas" nº 30.078, en el término municipal de Iznalloz (Granada), según la superficie afectada por la carretera en el porcentaje del 5,1%, como valor relacionado con el número de cuadrículas.

Dicho porcentaje del 5,1% es aplicado a los gastos de actualizados al año 2005 realizados en el aludido permiso de investigación, que son calculados en el importe de 12.514,79 euros, con el resultado ya expuesto, según la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expropiación forzosa de referencia fue promovida por la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental, como Administración expropiante, siendo el expropiado el recurrente aquí comparecido, y teniendo por objeto dicha expropiación la ejecución de las obras del Proyecto " Autovía BailénMotril, Ctra. N-323, tramo: enlace de Noalejo-Albolote, Provincia de Granada, Clave T2-GR-2540 ".

Conviene recordar el alcance de dicha expropiación forzosa, y a tal efecto indicar que la superficie a que se refiere el permiso de investigación abarca 136 cuadrículas mineras durante tres años, pero las afectadas son solamente 7 (siete), por lo que se trata de una expropiación parcial.

Importa señalar asimismo que el inicio del expediente expropiatorio tuvo efecto con ocasión de las Actas Previas a la Ocupación el 29 de abril de 1993. Durante el cual tanto la Administración expropiante como el expropiado formularon sus respectivas hojas de aprecio, en los importes de 206,10 euros y 5.454.987,00 euros, respectivamente.

TERCERO

Debemos delimitar el objeto del presente recurso, que no es otro que la impugnación de la resolución de justiprecio, adoptada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Granada, el día 19 de enero de 2006, en la pieza separada nº 63/01, pues de la misma se adjunta copia con el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo, que según reiterada jurisprudencia es el lugar obligado para determinar dicho objeto, y así la sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª), de 25 de marzo de 1999, nos aclara que la delimitación del objeto del proceso contencioso se hace en dos escritos distintos, uno, el de interposición del recurso, en el que ha de indicarse el acto o disposición contra el que se formula y, otro, el de demanda, en el que se deducirán las...

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