STSJ Andalucía 66/2013, 10 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución66/2013
Fecha10 Enero 2013

Recurso.- 0822/12(L), sent. 66/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diez de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 66/13

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. María Purificación, representado por el Sr. Letrado D. Luis Ocaña Escolar, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Sevilla en sus autos núm. 806/11; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, la recurrente fue demandante contra JAVIER Y CHARO S.L., en demanda de despido, se celebró el juicio y el 17 de octubre de dos mil once se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión, declarando procedente el despido.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) La demandante, María Purificación, ha trabajado desde el 27-02-07 para la demandada JAVIER Y CHARO, S.L. con la categoría profesional de Pinche y un salario diario a efectos de despido de 21,92 Euros.

  1. ) La demandante estuvo en situación de Incapacidad Temporal desde el 21-03-11 hasta el 25-04-11.

  2. ) Con fecha 16-05-11 y 31-05-11 la empresa envía sendos burofax a la demandante en los que le indica que ha tenido conocimiento de su alta médica de fecha 25-04-11, que continúa de alta en dicha empresa y, asimismo, le requiere para que se incorpore a su puesto de trabajo habitual en el día hábil siguiente a la recepción de dicha comunicación.

    El burofax remitido el 16-05-11 se notifica a la trabajadora demandante con fecha 26-05-11 y el de 31-05-11 lo recepcionó el 02-06-11. 4º) El día 14-06-11 la empresa envía burofax a la demandante y a su letrado por medio del que procede a notificarle a aquélla su despido.

    El contenido de dicha comunicación, acompañada junto con la demanda, se da íntegramente por reproducido.

    Dicho burofax es notificado a la demandante con fecha 15-06-11.

  3. ) Con fecha 14-06-11 la empresa demandada procede a cursar la baja en la Seguridad Social de la trabajadora demandante.

  4. ) La trabajadora demandante interpuso Demanda por Despido al entender que, con fecha 18-03-11, había sido despedida verbalmente por la empresa demandada. Dicha Demanda tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de Sevilla con fecha 11-04-11 y fue turnada a este mismo Juzgado de lo Social n0 3 de Sevilla, bajo el número de autos 397/11, quedando señalada la celebración del Acto del Juicio Oral para el día 07-10-11 a las 10,30 horas.

    Llegada la hora señalada para la celebración del citado Acto de Juicio Oral, la parte demandante procedió a desistirse de la misma.

  5. ) La demandante no es representante legal de los trabajadores ni lo ha sido durante el año inmediatamente anterior al despido.

  6. ) Presentó papeleta de conciliación el día 20-06-11, que se celebró SIN AVENENCIA el día 05-07-11, y presentó la demanda el día 08-07-11."

TERCERO

La demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de despido, declarado procedente, convalidándolo, se alza la demandante por el cauce de los apartados b ) y c) del art 191 LPL, proponiendose redacción alternativa de los hechos probados, los 3º y 4º; como la infracción del art. 55 ET arguyendo que la fecha del despido es anterior al de la notificación. Añade que no se hacen constar días y horas en que se faltó injustificadamente.

SEGUNDO

La recurrente pretende la revisión del HP TERCERO.- para que conste: "Se han intentado sendas conciliaciones por la parte actora ante el CMAC de Sevilla en fechas 19-4-2011 y 5-7-2011 sin haberse obtenido avenencia en ninguna de ellas" "Con fecha 9-6-1 1 la parte actora remitió correo certificado a la parte demandada expresando que no se efectuó manifestación alguna respecto a la readmisión en el acto de conciliación, reiterando que no ha habido abandono alguno del puesto de trabajo y solicitando el abono de los salarios dejados de percibir para lo que se indicaba el número de cuenta corriente donde debió hacerse el ingreso, no constando que se haya efectuado ingreso alguno."

Lo apoya en los doc. de los f. 4, 6, 22 y 75.

No se accede por ser hecho reiterado.

La recurrente pretende la revisión del HP CUARTO para que conste: "La fecha del despido es del 26 de Abril de 2011."

Lo apoya en los doc. de los f. 6 y 40.

No se accede por ser hecho reiterado.

TERCERO

La recurrente denuncia la infracción del art. 55 ET arguyendo que la fecha del despido es anterior al de la notificación. Añade que no se hacen constar días y horas en que se faltó injustificadamente.

A la extensa, y prolijamente argumentada, sentencia aquí poco podemos añadir, salvo que no se producido la infracción normativa denunciada.

Es cierto que en la carta de despido ha de figurar la fecha en que éste tenga efecto . Ello significa que debe señalar el momento en el que cesan las prestaciones mutuas del contrato de trabajo, dado que el despido tiene carácter constitutivo y extingue en todo caso la relación laboral, con independencia de su posterior calificación como procedente, improcedente o nulo.

La ley no obliga, por tanto, a que la carta de despido esté fechada, sino a que especifique la...

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