STSJ Andalucía 4/2013, 9 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2013
Fecha09 Enero 2013

Recurso nº 732/12 MG Sent. Núm. 4/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTE

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a nueve de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 4/2.013

En el recurso de suplicación interpuesto por la Compañía General de Carbones Gestión de Biomasa, S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Jerez de la Frontera, autos nº 31/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Humberto contra la Compañía General de Carbones Gestión de Biomasa, S.L. y con la intervención del Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 26 de Abril de 2.011 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El actor ha prestado sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa C.G.C. Gestión Biomasa S.L., con contrato indefinido, en la actividad de "Explotación de Maderas en todos sus ramos", con antigüedad de 15-4-02, categoría laboral de "Oficial Administrativo" y un salario prorrateado mensual de 93'15 # brutos con prorrata.

SEGUNDO

Con fecha 30 de Noviembre de 2010 la empresa entregó al actor carta de despido objetivo al amparo del art. 52.c) del E.T . por causas económicas y productivas, en la que se exponían los resultados e ingresos de la empresa durante los ejercicios de 2008, 2009 y 2010 a 31 de julio. En la misma se comunicaba al actor que le correspondía una indemnización de 16.146,12 #, de la que el 40% debería abonar el Fondo de Garantía Salarial, no pudiendo ponerla a su disposición «dadas las dificultades económicas que atraviesa la sociedad».

TERCERO

La empresa no ha abonado al actor cantidad alguna en concepto de indemnización, ni en el momento de la entrega de la carta de despido ni en la fecha de efectos de la comunicación.

CUARTO

El actor no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

QUINTO

El día 10-12-10 el actor presentó papeleta de conciliación ante el CMAC, cuyo acto se celebró el día 22-12-10, que finalizó con el resultado de «Intentado sin efecto».

SEXTO

La empresa tiene menos de 25 trabajadores.

SÉPTIMO

Durante los años 2008 y 2009 la empresa ha tenido las siguientes cifras de negocio y resultados económicos:

Cifra de negocios Resultado del

neta ejercicio

2008 22.769.876,70# 588.751,00#

2009 16.418.272,69# 46.976,59#

15-12-2010 9.176.930,00# -1.884.937,00#

OCTAVO

La empresa presentó ante el Decanato de los Juzgados de Cádiz comunicación de estado de insolvencia e inicio de gestiones con sus acreedores para la adhesión a una propuesta anticipada de Convenio con fecha 05-10-10.

Por Auto del Juzgado de lo Mercantil nº. 1 de Cádiz, de 8 de Noviembre, se tuvo por efectuada la comunicación del art. 5.3 de la Ley Concursal .

NOVENO

Con fecha 04-02-11 la empresa solicitó ante el Juzgado de lo Mercantil nº. 1 de Cádiz declaración de Concurso Voluntario de Acreedores y la liquidación de la Sociedad.

DÉCIMO

La empresa CGC Gestión de Biomasa, S.L. pertenece al Grupo de empresas Grupo Compañía General de Carbones, S.A. que es titular del 100% del capital social de la empresa del grupo CGC Renewable Holding, S.L. siendo a su vez esta última Sociedad la titular del 87% de las participaciones de la demandada CGC Gestión de Biomasa, S.L. y, siendo el restante 13% restante participado por la Sociedad Negotium 121, S.L. (5%) y las personas físicas Dª. Adoracion (3%), D. Roberto (3%) y D. Tomás (2%).

El Grupo C.G.C. esta compuesto por 23 sociedades que se encuentran relacionadas en el organigrama aportado al anexo 2.1 de la demandada.

La Sociedad demandada se gestiona bajo las directrices de la sociedad matriz dominante Grupo Compañía General de Carbones, S.A. habiendo trasladado su domicilio social el día 20-12-10 al mismo domicilio de la matriz.

UNDÉCIMO

En el Juzgado de lo Social Nº 1 se ha dictado sentencia el 21-3-11 que declara la improcedencia del despido en autos 39/2011 en materia de despido del Oficial Administrativo de la empresas,

D. Alonso, en la que se refleja el hecho probado Undécimo.- "Las empresas del Grupo venían realizando operaciones recíprocas y habitualmente prestamos entre ellas.

En concreto la empresa CGC Gestión de Biomasa ha transferido en las semanas anteriores a la solicitud de Concurso de...

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