STSJ Andalucía 117/2013, 17 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución117/2013
Fecha17 Enero 2013

Recurso nº 1375/11 (S) Sentencia nº 117/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diecisiete de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 117/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por ISS FACILITY SERVICES S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 9 de los de Sevilla, en sus autos núm. 10/10, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Socorro, contra Iss Facility Services S.A. y Rentokil Initial Limpiezas Initial S.A., sobre Contrato de Trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 19 de octubre de 2.010 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. ) La actora Socorro, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios retribuidos por orden y bajo la dependencia de la demandada RENTOKIL INITIAL LIMPIEZAS INITIAL SA, con antigüedad desde el 2/01/01 y categoría de limpiadora, radicando su centro de trabajo en las dependencias de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía sita en la Avenida Manuel Siurot nº 50 de Sevilla, con una jornada de trabajo de 30 horas semanales de lunes a viernes en horario de 15:00 a 21:00 horas, y percibiendo un salario por todos los conceptos, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias, de 784,69 # al mes.

  2. ) La actora se encuentra en situación de excedencia voluntaria desde el 1/05/07, habiendo solicitado la segunda prórroga el 27/03/09, ostentando un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

  3. ) En fecha de 30/06/09 la empresa RENTOKIL INITIAL LIMPIEZAS INITIAL SA dejó de prestar servicios en el centro de trabajo de la actora al haberse adjudicado por la Consejería de Medio Ambiente su limpieza a la empresa ISS FACILITY SERVICES SA, comunicando su empresa a la actora dicha eventualidad e indicándole que a partir del 1/07/09 procedería ISS a subrogarse en su relación laboral con los mismos derechos y obligaciones que tenía hasta la fecha. Asimismo, en fecha de 26/06/09 la empresa RENTOKIL remitió a ISS relación de los trabajadores a subrogar, en la que se incluía a la actora con la mención de su situación de excedencia.

  4. ) En fecha de 29/06/09 ISS comunicó a la actora que no reunía los requisitos para ser subrogada por dicha empresa, por encontrarse la trabajadora en el tercer año de excedencia y carecer del derecho a la reserva del puesto de trabajo.

  5. ) En fecha de 9/09/09 la actora presentó papeleta de conciliación ante el CMAC, cuyo resultado fue de "intentado sin efecto" el 30/09/09, interponiendo la demanda que nos ocupa el 30/12/09.

  6. ) En fecha de 27/03/10 la actora solicitó a la empresa ISS que se le reconociese su derecho a un cuarto año de excedencia, con efectos hasta el 30/04/11, a lo que contestó la citada empresa mediante comunicación de 9/04/10 que debería dirigirse a su empresa anterior por entender que no se había producido la subrogación de su contrato por los motivos que expuso en su carta de 29/06/09.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Iss Facility Services S.A., que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone la empresa "ISS Facility Services S.A.", al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, contra la sentencia de instancia que reconoció el derecho de Dª. Socorro a conservar la condición de trabajadora excedente con las consecuencias legales y económicas inherentes en la empresa "ISS Facility Services S.A.", como consecuencia de haber sucedido en la contrata de limpieza con la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía a la empresa "Rentokil Initial Limpiezas Initial S.A.".

Se alega en el recurso la infracción por incorrecta aplicación del artículo 12 c) del Convenio colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Sevilla, publicado en el BOP de 10 de marzo de 2.010, que regula la sucesión de contratas de limpieza.

El artículo 12 del Convenio colectivo dispone que "Cuando el centro u organismo no se haga cargo directamente de la limpieza, sino que, al término de la concesión de la contrata entrase una nueva, se procederá de la siguiente forma: ...b) Adscripción del personal: al término de la concesión de una contrata de limpieza, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR