STSJ Andalucía 3514/2012, 3 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3514/2012
Fecha03 Diciembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE APELACIÓN 856/2011

JUZGADO: ALMERÍA NÚM. UNO

SENTENCIA NÚM. 3.514 DE 2.012

Ilmo. Sr. Presidente:

Dª. Beatriz Galindo Sacristán

Iltmos. Sres. Magistrados

Dª. María Luisa Martín Morales

  1. Antonio Cecilio Videras Noguera

---------------------------------------------------En la Ciudad de Granada, a tres de diciembre de dos mil doce.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 856/2011, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 259/2009, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de los de Almería, siendo parte apelante CHERRY BAR PARK HOMES SL, representada por el Procurador Don Juan Antonio Montenegro Rubio; y parte apelada la CONSEJERÍA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y defendida por el Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Almería, en el recurso tramitado ante el mismo con el núm. 259/09, dictó auto núm. 80/2011, de fecha 01 de marzo de 2011, teniendo por desistida a Cherry Bar Park Homes SL, en aplicación del artículo 78.5, párrafo segundo, de la LJCA, pues, en el acto de la vista, " Si las partes no comparecieren, o lo hiciere sólo el demandado, se tendrá al actor por desistido del recurso, y se le condenará en costas, y, si compareciere sólo el actor, se proseguirá la vista en ausencia del demandado .", al no comparecer la actora.

SEGUNDO

- Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por Cherry Bar Park Homes SL, oponiéndose e impugnando el recurso la Junta de Andalucía. Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente para la tramitación y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.

TERCERO

- Asignado el recurso de apelación a la Sección Primera, se designó como nuevo ponente al Ilmo. Sr. Magistrado Don Antonio Cecilio Videras Noguera, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día y hora que consta en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- El auto apelado núm. 80/2011, de fecha 01 de marzo de 2011, dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. Uno de Almería, en el recurso tramitado ante el mismo con el núm. 259/09, en el que se impugnaba la resolución de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de 22 de octubre de 2008, por la que se desestimó el recurso de alzada formulado por la mercantil Cherry Bar Park Homes SL contra la resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en Almería de 18 de noviembre de 2007, por la que se resolvió, en el expediente sancionador AL/017/07, imponer a Cherry Bar Park Homes SL la sanción de multa de 12.020,24 euros, como responsable de varias infracciones administrativas tipificadas en los artículos 59.3 y 60.5 y 17 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, en relación con los artículos 10, 17 y 40 del Decreto 164/2003, de 17 de junio, de ordenación de los campamentos de turismo, acordó tener por desistida a Cherry Bar Park Homes SL del recurso contenciosoadministrativo interpuesto contra la actuación administrativa referenciada, imponiéndole las costas causadas, en aplicación del artículo 78.5, párrafo segundo, de la LJCA .

SEGUNDO

- Actuaciones procesales anteriores al dictado del auto apelado son:

  1. El escrito, de 7 de enero de 2009, formulando demanda de recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía de 22 de octubre de 2008, se presentó ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, siendo turnado al núm. Cuatro

  2. Por providencia de 9 de enero de 2009, se acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal, para que por plazo común de diez días se pronunciasen sobre la competencia territorial; dictándose, a continuación auto núm. 10/09, de 12 de febrero de 2009, declarando su incompetencia territorial, estimando que correspondía el conocimiento del asunto a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Almería, remitiendo los autos al Decano.

  3. Personados ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Almería, dictó providencia el 23 de marzo de 2009, señalando para la celebración de la vista el día 22 de febrero de 2011, a las 10:45 horas, con advertencia de lo dispuesto en el artículo 78.5 de la LJCA .

  4. En fecha 14 de abril de 2009, la mercantil recurrente estaba representada por Doña María del Mar Gázquez Alcoba y defendida por el Letrado Don Miguel Angel Boix Rocamora (folios 59 y 60 de los autos principales).

  5. Estando señalada la vista para el día 22 de febrero de 2011, a las 10:45 horas, desde la providencia de 23 de marzo de 2009, en el acto de la vista, la Procuradora Doña María del Mar Gázquez Alcoba presenta escrito con entrada ese mismo día, en el que señalaba que por diferencias insalvables entre la mercantil recurrente y el Letrado, éste venía a renunciar a la defensa de Cherry Bar Park Homes SL, solicitando la citación de su representante legal a fin de nombrar nuevo Letrado que le defienda. Por el Juzgador se acordó requerir a la mercantil a través de la Procuradora para designar nuevo Letrado que le defienda en el plazo de tres días, señalándose la vista para el día 1 de marzo de 2011, a las 10:15 horas, quedando citadas las partes en ese acto.

  6. El día 1 de marzo de 2011, el día señalado para la celebración de la vista, tiene entrada en el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. Uno escrito de la Procuradora Doña María del Mar Gázquez Alcoba, en el que tras exponer que su representado estaba en Inglaterra, "siendo muy difícil la comunicación entre ambos es por lo que por medio del presente escrito pongo en conocimiento del Juzgado que por razones particulares no deseo continuar en la representación del que venía siendo mi mandante", solicitando se le tenga por renunciada, y conforme al artículo 30.1.2º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se le requiera por 10 días para designar nuevo profesional que le represente. En el acta se hizo constar la no comparecencia de la actora, y sin Letrado, teniéndola por desistida; dictando, a continuación, el auto apelado.

TERCERO

- Cherry Bar Park Homes SL interpuso recurso de apelación "por considerar vulnerado el derecho de defensa y al acceso al proceso con todas las garantías legales del artículo 24 de la Constitución ", denunciando del auto apelado las siguientes infracciones: A) Impide a la actora defenderse debidamente, lo que le provoca una clara indefensión, no siendo responsabilidad de los profesionales que han renunciado, con vulneración del artículo 30.1.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ; B) La dilación indebida en el desarrollo del procedimiento, pues iniciado en el año 2009 se ha señalado en el año 2011; y C) El Juzgado no ha articulado los medios ante la renuncia de los profesionales que le representaban y defendían, imposibilitándole la práctica de los medios de prueba.

El artículo 30.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil establece que " Cesará el procurador en su representación: ... 2º Por renuncia voluntaria o por cesar en la profesión o ser sancionado con la suspensión en su ejercicio. En los dos primeros casos, estará el procurador obligado a poner el hecho, con anticipación y de modo fehaciente, en conocimiento de su poderdante y del Tribunal....

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