SAP Sevilla 17/2013, 14 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Marzo 2013
Número de resolución17/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA Nº 17/2013

Rollo nº 4821-2011-2A

Sumario 1-2011

Juzgado de Instrucción 19 de Sevilla.

Magistrados:

Javier González Fernández. Presidente.

Juan Romeo Laguna. Ponente.

Esperanza Jiménez Mantecón.

Siglas que se utilizan: CE (Constitución); CP (Código Penal vigente de 1.995); LECr. (Ley de Enjuiciamiento Criminal); STS (Sentencia del Tribunal Supremo); T.C. (Tribunal Constitucional).

Sevilla a 14 de marzo de 2013

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Han sido partes:

El Ministerio Fiscal. Representado por el Sr. Fiscal D. Alfonso Sánchez López.

El acusado D. Ignacio Narciso, nacido en Motril (Granada), el día NUM000 de 1973, hijo de Francisco y Bente, con D.N.I. NUM001, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, con domicilio en Sevilla, de solvencia parcial, representado por la Procuradora Dª Pilar Cabello Sánchez y defendido por el letrado D. Benito Saldaña Barragán.

El acusado D. Tomas Rosendo, nacido en Sevilla, el día NUM002 de 1974, hijo de José y de Manuela, con D.N.I. NUM003, condenado en sentencia firme el 8-6-06 por un delito de falsificación, en prisión provisional por esta causa, con domicilio en la localidad de Alcalá del Río (Sevilla), de solvencia parcial, puerta izquierda, representado por la Procuradora Dª. Mª Pilar Arriaga Rodríguez y defendido por el letrado

  1. Francisco Javier Álvarez Fernández.

La acusada Dª Valle Penelope, nacida en Sevilla, el día NUM004 de 1978, hija de Joaquín y de Amparo, con D.N.I. NUM005, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, con domicilio en la localidad de Alcalá del Río (Sevilla), de solvencia parcial, representada por la Procuradora Dª Mª Pilar Arriaga Rodríguez y defendida por el letrado D. Francisco Javier Álvarez Fernández.

La acusada Dª Juana Luz, nacida el Huelva, el día NUM006 de 1968, hija de Rafael y de María Teresa, con D.N.I. NUM007, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, con domicilio en Sevilla, de solvencia parcial, representada por el Procurador D. Manuel Onrubia Baturone y defendida por el letrado D. Francisco Baena Bocanegra.

Segundo

El juicio oral tuvo lugar los días 21, 22, 23, 29, 30 y 31 de enero de 2013, practicándose con el resultado que constan en autos las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados, documental por reproducida, testifical de los funcionarios del C.N.P. núms.: NUM008, NUM009, NUM010 y NUM011, Testigo protegido núm. NUM012, D. Armando Narciso, los funcionarios del CNP NUM008, NUM009

, NUM010 y NUM011, Testigo protegido núm. NUM012, D. Armando Narciso, los funcionarios del CNP núms. NUM013, NUM014, NUM010, NUM015, NUM016, NUM017, NUM018, NUM019

, NUM020, NUM021, NUM022, NUM023, NUM024, NUM025, NUM026, y NUM027, pericial funcionarios del C.N.P. núms.. NUM028, NUM029, NUM030, NUM031, NUM032, NUM033, NUM016, NUM034, NUM035, NUM036, NUM037, NUM038, Perito contratado laboral nº. NUM039

, Facultativo nº. NUM040 y Perito titulada superior de investigación y laboratorio nº. NUM041 y Facultativo del CNP nº. NUM042 (f. 3188).

Tercero

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas en los siguientes términos: "Segunda: Los hechos son constitutivos de A) un delito continuado de robo con fuerza de los arts. 237, 238.4, 239 y 240 en relación con el art. 74 del Código Penal ; B) un delito contra la salud pública por tráfico de drogas de las que causan un grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia del art. 368 en relación con el art. 369.1.5, y, además en cuanto al procesado Ignacio Narciso, en relación con el art. 369.1.1, todos del Código Penal ; C) un delito de blanqueo de capitales procedente del narcotráfico del art. 301 en relación con el art. 274 del Código Penal ; Tercera: De los hechos a que se refieren los apartados A) y B) de la anterior conclusión responden los procesados D. Ignacio Narciso, D. Tomas Rosendo y Dª Valle Penelope, en concepto de autores. Del hecho a que se refiere el apartado C) responde todos los procesados, en concepto de autores; Cuarta: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en D. Tomas Rosendo, Dª Valle Penelope, ni en Dª Juana Luz . Concurre la circunstancia agravante de prevalimiento del carácter público que tenía D. Ignacio Narciso, circunstancia 7ª del art. 23 del Código Penal sólo en el delito de robo; Quinta: Por el delito A) procede imponer a D. Tomas Rosendo y Dª Valle Penelope, sendas penas de 4 años de prisión a los procesados y como accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y a D. Ignacio Narciso una pena de 4 años y 6 meses de prisión y como accesoria inhabilitación especial para empleo o cargo público. Por el delito B) procede imponer a D. Tomas Rosendo y Dª Valle Penelope, sendas penas de 8 años de prisión y como accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y multa de seis millones de euros y una pena de 9 años de prisión y multa de seis millones de euros a Ignacio Narciso ; por el delito C) procede imponer a cada procesado una pena de 5 años de prisión y como accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y multa de 3.000.000 de euros. COMISO del dinero, vehículos, inmuebles y demás efectos intervenidos a todo lo cual se le dará el destino previsto en el art. 5 de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados. A todos los procesados costas proporcionales.

Cuarto

Los letrados de la defensa de cada uno de los acusados interesaron la absolución de sus respectivos defendidos y costas de oficio.

HECHOS PROBADOS

Primero

Los procesados D. Ignacio Narciso, policía destinado a la sazón de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (a partir de ahora UDyCO), ubicada en la Jefatura Superior de Policía de la avenida Blas Infante nº 2 de Sevilla, y D. Tomas Rosendo a finales del año 2006, planearon apoderarse de la mayor cantidad que pudieran de la droga que se almacenaba en el calabozo número 6, situado en los sótanos de esa Jefatura.

La droga allí depositada procedía de las aprehensiones de cocaína, heroína y hachís, que en el ejercicio de sus funciones realizaban, todos los grupos de la UDyCO de Sevilla.

  1. Ignacio Narciso era funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con número profesional NUM043 . Se incorporó a la Brigada Provincial de Policía Judicial de Sevilla el día 17de octubre de 2003, siendo destinado al Grupo IV de la UDyCO (actual Grupo III). Durante el tiempo que permaneció en esta, prestó servicio (en octubre y noviembre de 2005) en el Grupo de Vigilancia, luego se incorporó al Grupo I (hachís), donde estuvo hasta el 3de abril de 20008 en que se incorporó al Grupo V (blanqueo) y el 30-4-08 se incorporó al Grupo VIII (requisitorias). El día 10-6-08 solicitó una "excedencia por cuidado de hijos" que hizo efectiva el 1-7-08.

  2. Ignacio Narciso por motivos de su adscripción a la UDyCO tenía acceso a ese calabozo mediante el juego de llaves que tenía en exclusiva el Jefe de la citada Unidad, y que era entregado a funcionarios policiales que por razón de su trabajo necesitaban entrar en el mismo. El juego de llaves era necesario para acceder, primero a la zona donde se encontraban los calabozos y, luego, al citado calabozo. En una de las ocasiones que tuvo en su poder ese juego de llaves logró hacerse con una copia de las mismas, de manera que podía entrar en el citado calabozo que carecía de cualquiera otra medida de seguridad.

Segundo

Una vez obtenida la copia del juego de llaves D. Ignacio Narciso y D. Tomas Rosendo acordaron hacer paquetes de similares características (forma, color, y peso) de los que se depositaban en el calabozo nº 6 de la Jefatura, encargándose de este cometido principalmente el acusado D. Tomas Rosendo, ayudado por su pareja sentimental, la también acusada Dº Valle Penelope, en el domicilio de ambos sito en Alcalá del Río, si bien los paquetes con forma de queso que sustituyeron a los envoltorios que contenían cocaína, incautada en la operación policial denominada "Gran Vía", fueron confeccionados por los acusados

  1. Ignacio Narciso y D. Tomas Rosendo en la vivienda de este último en la localidad Tomares (Sevilla).

    Una vez confeccionados esos paquetes con azúcar, yeso y/o cacao para simular que contenían bien cocaína, bien heroína, todos ellos fueron entregados a D. Ignacio Narciso, al menos en tres ocasiones por

  2. Tomas Rosendo en los aledaños de la Jefatura mencionada, a excepción de los paquetes con forma de queso, que D. Tomas Rosendo entregó a D. Ignacio Narciso en la vivienda de Tomares.

    De este modo D. Ignacio Narciso, valiéndose de la copia de dichas llaves realizó las siguientes sustracciones:

  3. 44 paquetes que contenían heroína, con un peso total de 23,700 kilos, y una pureza de 45,6 %. Esta droga fue aprehendida el día 23 de octubre de 2007, en el transcurso de la denominada "Operación Oasis", y dio lugar a las Diligencias Previas núm. 359/06 del Juzgado Central de Instrucción núm. 5. El propio D. Ignacio Narciso sustituyó estos paquetes por otros 73, compuestos con yeso y cacao y con envoltorios amarillos similares a los originales que, con este fin, hicieron D. Tomas Rosendo y Dª. Valle Penelope .

  4. 32 paquetes de cocaína con un peso de 35 kilos y una pureza media de 43,35 %, que habían sido intervenidos en el curso de la operación denominada "Cunini", el día 20 de julio de 2005, y...

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