SAP Badajoz 105/2016, 6 de Abril de 2016

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2016:234
Número de Recurso75/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2016
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00105/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ N01250

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA - Tfno.: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

JPP / N.I.G. 06015 37 1 2016 0200071

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000075 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de FREGENAL DE LA SIERRA

Procedimiento de origen: MODIFICACION MEDIDAS 0000095 /2013

Recurrente: Jesus Miguel

Procurador: ANA ESTHER PALACIOS RODRIGUEZ, Abogado: CARMEN CALDERON BARRASA

Recurrido: Abelardo, MINISTERIO FISCAL

Procurador: MARÍA LUISA GARCÍA-CANCHO MURILLO, Abogado: ANTONIO BAUTISTA ROMERO

S E N T E N C I A nº 105/2016

Badajoz seis de abril de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS 0000095/2013 (SUPUESTO CONTENCIOSO), procedentes del JDO.1A.INST. E INSTRUCCION de FREGENAL DE LA SIERRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000075 /2016, en los que aparece como parte apelante, Jesus Miguel, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANA ESTHER PALACIOS RODRIGUEZ, asistido por el Abogado D. CARMEN CALDERON BARRASA, y como parte apelada, Abelardo y el MINISTERIO FISCAL, representado el primero por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA LUISA GARCIA-CANCHO MURILLO, asistido por el Abogado D. ANTONIO BAUTISTA ROMERO, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A. INST. E INSTRUCCION de FREGENAL DE LA SIERRA, se dictó sentencia nº 165/2015, con fecha 17 de noviembre, en los autos de modificación de medidas (supuesto contencioso) nº 95/2013, de los que dimana este recurso, y en la que se declararon los hechos probados que aquí se aceptan y se dan por reproducidos. Con fecha uno de diciembre de 2015 el mismo Juzgado dictó auto aclaratorio.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana María Cuesta Martín, en nombre y representación de D. Abelardo contra DÑA. Ruth, representada por Dña. Clara Ma Sánchez-Arjona Sánchez-Arjona y contra D. Jesus Miguel, asistido de la Procuradora de los Tribunales Dña. Ma de los Ángeles Casanueva Gutiérrez, SE ACUERDA modificar las medidas acordadas en Procedimiento de Divorcio Contencioso reconducido a Mutuo Acuerdo 195/2011 mediante Sentencia dictada por este Juzgado de fecha 13 de diciembre de 2011, conforme a las siguientes MEDIDAS:

  1. - Mantener la atribución de la patria potestad de los hijos menores comunes Eutimio Y Eva María de forma compartida por los progenitores, manteniéndose la atribución a la madre, DÑA. Ruth, de la guarda y custodia de los mismos.

  2. - Establecer un régimen normalizado de visitas a favor del progenitor no custodio, D. Abelardo, consistente en vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa y Vacaciones estivales por mitad, correspondiendo los años impares al padre y los pares a la madre o viceversa, salvo otro común acuerdo adoptado entre los progenitores.

  3. - Mantener la pensión de alimentos a cargo de D. Abelardo respecto de sus hijos menores de edad Eutimio Y Eva María en 60 euros mensuales por cada hijo menor, que habrá de ser abonada por el padre dentro de los cinco días de cada mes en el número de cuenta corriente que a tal fin se indique por la madre, DÑA. Ruth . Cantidad que habrá de actualizarse anualmente conforme a los índices del índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. Correspondiendo el 50% de los gastos extraordinarios a ambos progenitores.

  4. - Procede extinguir la pensión de alimentos a cargo de Abelardo a favor de su hijo mayor de edad D. Jesus Miguel, pronunciamiento éste que se hará efectivo desde la presente resolución y ello sin perjuicio de las acciones que puedan asistir al hijo para reclamar alimentos de sus progenitores pero ya en nombre propio y a través del cauce procesal adecuado, en todo caso distinto del habilitado por los ...

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