SAP Cáceres 56/2013, 13 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución56/2013
Fecha13 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00056/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 41 1 2011 0017579

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000049 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CACERES

Procedimiento de origen: INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0001043 /2011

Apelante: AGRICULTURAS DIVERSAS S.L.

Procurador: MARIA TERESA GINES BARROSO

Abogado: FRANCISCO RINCON JIMENEZ-MOMEDIANO

Apelado: BRUMALE, S.L., Evaristo (ADMINISTRACION CONCURSAL)

Procurador: BEGOÑA ISABEL TAPIA JIMENEZ, CARLOS MURILLO JIMENEZ

Abogado: ALFREDO RIOS URBINA, CARLOS RUIZ CASTELLANOS

S E N T E N C I A NÚM.- 56/2013

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO =

___________________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 49/2013 =

Autos núm.- 44/2012 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 y de lo Mercantil de Cáceres = ===================================================/

En la Ciudad de Cáceres a trece de Febrero de dos mil trece.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Incidente Concursal núm.- 44/2012, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 y de lo Mercantil de Cáceres, siendo parte apelante, el demandado AGRICULTURAS DIVERSAS, S.L., representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ginés Barroso y defendido por el Letrado Sr. Rincón Jiménez-Momediano, y como parte apelada, el demandante BRUMALE, S.L., representado en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Tapia Jiménez y defendido por el Letrado Sr. Rios Urbina; y el demandado ADMINSTRACION CONCURSAL ( Evaristo ), representado en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Murillo Jiménez, y defendido por el Letrado Sr. Ruiz Castellanos .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 y de lo Mercantil de Cáceres en los Autos núm.-44/2012 con fecha 16 de Noviembre de 2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimo en parte la demanda interpuesta a instancia de la concursada, Brumale SL, representada por la procuradora Dª Begoña Tapia Jiménez contra la AC del concurso, representada por el procurador D. Carlos Murillo Jiménez y contra la sociedad Agricultura Diversas SL representada por la procuradora Dª Teresa Ginés Barroso y, en consecuencia, DECLARO:

1.- la resolución del contrato firmado entre las partes de fecha 8 de febrero de 2011, sobre las piezas ibéricas de la campaña de 2011, extinguiéndose las recíprocas obligaciones.

2.- la obligación de restituir los pagos a cuenta realizados, con deducción de la indemnización que corresponde a Agricultura Diversas SL y,

3.- como consecuencia de lo anterior, condeno a Agriculturas Diversas SLU a pagar a la concursada la cantidad de 60.000 euros.

4.- quedan desestimadas el resto de pretensiones.

5.- no ha lugar a expresa imposición de costa a ninguna de las partes..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación del demandado, se interpuso recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Presentado escrito de oposición al recurso por las representaciones de las partes demandante y demandada, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.

QUINTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 11 de Febrero de 2013, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió demanda incidental en Concurso de

Acreedores sobre resolución de contrato de compraventa concertado con la demandada AGRICULTURAS DIVERSAS, S.L. al amparo del Art. 61.2 LC ; pretensión que fue estimada parcialmente en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandada, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos: 1º) Comienza diciendo que el objeto del recurso es el pronunciamiento del Fundamento de Derecho Cuarto, respecto a la moderación de la cuantía de la cláusula penal estipulada en el contrato de 8 de febrero de 2011 en concepto de indemnización a favor de la apelante por incumplimiento contractual de BRUMALE, S.L., y la consecuente condena a AGRICULTURAS DIVERSAS, S.L.U. a pagar a la concursada 60.000,00 #.

Considera que no es de aplicación el Art. 1.154 del Código Civil, sobre la moderación judicial de la cláusula penal, porque no estamos ante un cumplimiento parcial o irregular de la obligación principal, sino ante un incumplimiento total. Ahora bien, no en todo caso, la existencia de un cumplimiento parcial dará lugar a la facultad moderadora de la cláusula penal, sino que dicha facultad será igualmente inaplicable cuando la cláusula penal está prevista específicamente para un determinado incumplimiento parcial.

La Sentencia de instancia considera que "debe aplicarse análogamente la moderación del art. 1.154 del CC ya que el pago a cuenta supone un pago parcial". Sin embargo, la entrega a cuenta de 100.000 euros, ya fue prevista expresamente en el mismo contrato de 8 de febrero de 2011, y sin embargo, las partes, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, estipularon la constitución de la cláusula penal, aun dando por sentada la entrega a cuenta de esos 100.000 euros, para el caso de que, a 31 de marzo de 2012, no se hubiera pagado el total de la mercancía vendida, por lo que esa entrega a cuenta no puede considerarse como un cumplimiento parcial, en respeto del principio de autonomía de la voluntad. Se habría producido un cumplimiento parcial si, más allá de esa entrega a cuenta inicial de 100.000 euros (que serían descontados del precio de la última factura), BRUMALE, S.L. hubiera procedido al pago y a la consecuente adquisición de la propiedad de alguno de los lotes de jamones y paletas objeto del contrato. Sólo en este caso podría entenderse que la obligación de la compradora había sido parcialmente cumplida, y por tanto, habría sido posible la aplicación de la facultad moderadora del art. 1.154 del Código Civil . Tal cosa no ocurrió, ya que BRUMALE, S.L. no procedió al pago ni siquiera de una sola pieza de los jamones o paletas objeto de la compraventa, por lo que su incumplimiento fue total, y no resulta de aplicación el muy repetido art. 1.154 del Código Civil .

El propio Juzgador de instancia reconoce en la Sentencia que no sería aplicable la moderación de la cláusula penal en el supuesto que nos ocupa, porque "se pactó para el caso de que el resto del precio no se pagara". Aun así, se termina llevando a cabo esta moderación, con el argumento de que "en este caso la situación es distinta, porque se ha considerado probado que el demandado no ha cumplido entregando las piezas ibéricas".

Reitera que el único supuesto de hecho en el cual se permite la aplicación del art. 1.154 del Código Civil, es el de cumplimiento parcial o defectuoso por parte del deudor. En nuestro caso, pues, únicamente una compra parcial de jamones y paletas por parte de BRUMALE, S.L., habría posibilitado la moderación judicial de la cláusula penal, por lo que la actuación de AGRICULTURAS DIVERSAS, S.L.U., no puede ser tomada en consideración para decidir sobre la moderación judicial.

  1. ) Inexistencia de incumplimiento por parte de AGRICULTURAS DIVERSAS, S.L.U. En ninguno de los Hechos de sus escritos, la representación procesal de BRUMALE, S.L. ha manifestado que no se le hubiese hecho entrega de la posesión de la mercancía objeto del contrato de compraventa. La única referencia que se efectúa en todos los escritos aportados al incidente por la concursada a este respecto la encontramos en el Fundamento de Derecho VI de su demanda incidental, donde se alude muy de pasada a que la mercancía "a día de hoy no se ha recibido''.

    Pues bien, la realidad no es que la mercancía no se hubiera recibido, sino que en el momento de interponerse la demanda incidental, ya había sido retirada de los almacenes de BRUMALE, S.L., en los cuales se encontraban en virtud del contrato de maquila de fecha 7 de enero de 2011, que obra en los autos. En efecto, una vez la hoy demandante entró en concurso, su gerente comunicó a la demandada que, como consecuencia de tal situación de insolvencia, no se iba a hacer frente al pago de los jamones objeto de compraventa, razón por la cual se autorizó (con intervención del propio Administrador Concursal) a la retirada de los jamones y las paletas de sus almacenes, previo pago de las cantidades adeudadas a BRUMALE, S.L. por la prestación de los servicios de maquila, que ascendían a 102.329,62 euros. Así consta...

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