STSJ La Rioja 19/2018, 25 de Enero de 2018

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJLR:2018:51
Número de Recurso230/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución19/2018
Fecha de Resolución25 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO SENTENCIA: 00019/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 230/2016

Equipo/usuario: MRP

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

N.I.G: 26089 33 3 2016 0007883

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000230 /2016 /

Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO

De Dña. Guadalupe

PROCURADOR D. JOSE TOLEDO SOBRON

Contra : CONSEJERIA DE EDUCACION, Rogelio

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD,

PROCURADOR Dª., ANA ROSA RAMIREZ MARIN

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 19/2018

En la ciudad de Logroño a 25 de enero de 2018.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre EDUCACION, a instancia de Dª. Guadalupe, representada por el Proc. Sr. Toledo Sobrón y defendida por letrado, siendo demandada la COMUNIDAD AUTO NO MA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y D. Rogelio, representado por la Proc. Sra. Ramírez Marín y defendido por letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Director General de Educación de fecha 18 de agosto de 2016, por la que acuerda escolarizar al alumno con necesidades educativas especiales Carlos Daniel en educación especial, en el CEE Marqués de Vallejo de Logroño, durante el curso escolar 2015-2016.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

Que asimismo se confirió traslado a la parte codemandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 25 de enero de 2018, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo recurso contra la resolución del Director General de Educación, del Gobierno de La Rioja, de fecha 18 de agosto de 2016, por la que acuerda escolarizar al alumno con necesidades educativas especiales Carlos Daniel en educación especial, en el CEE Marqués de Vallejo de Logroño, durante el curso escolar 2015-2016.

En el suplico del escrito de demanda, la parte actora solicita: 1- que se declare nula la resolución administrativa impugnada, por haber vulnerado el derecho a la igualdad, reconocido en el artículo 14 de la Constitución Española en relación con el artículo 27, en el ejercicio del derecho a la educación; 2- que se reconozca el derecho de Carlos Daniel a su escolarización en un centro de educación ordinario en la ciudad de Logroño; 3- que se impongan las costas a la Administración demandada y a cualquier otra persona que se opusiere al recurso.

Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: I- vulneración del derecho a la educación inclusiva de Carlos Daniel y por tanto infracción de los artículos 14 y 27 de la CE y la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad: 1) los informes psicopedagógicos de 8 de marzo y 29 de abril de 2016, en los que se apoya la resolución administrativa impugnada, no han justificado ni motivado en forma alguna que Carlos Daniel no pueda ser escolarizado en un centro educativo ordinario; 2) no sólo no se han agotado las posibilidades de inclusión en el sistema educativo ordinario del menor, sino que ni siquiera se han iniciado; 3) los informes psicopedagógicos son nulos porque vulneran la normativa aplicable (orden de 14 de febrero de 1996 y Orden EDU/849/2010 de 18 de marzo), además de no respetar el Catálogo de actuaciones y medidas ordinarias y específicas de respuesta educativa a la diversidad del alumnado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establecidas en agosto de 2014 por el Director General de Educación del Gobierno de La Rioja; 4) los informes psicopedagógicos no tienen en cuenta para nada que Carlos Daniel tiene una actitud de evolución y de progreso, cuando se le prestan los apoyos y las medidas adecuadas. II- El interés superior del menor y la garantía del derecho fundamental a la educación inclusiva y en igualdad fundamentan que Carlos Daniel sea escolarizado en un centro ordinario.

La Administración demandada y D. Rogelio, padre del alumno, se han opuesto a la demanda y han solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Como se ha dicho, el recurso contencioso-administrativo se interpone contra una resolución administrativa que acuerda escolarizar al alumno con necesidades educativas especiales Carlos Daniel en educación especial, en el CEE Marqués de Vallejo de Logroño, durante el curso escolar 2015-2016.

La Administración demandada ha tenido en cuenta, para acordar la escolarización del alumno en educación especial, ente otras disposiciones, la L.O. 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa y la Orden de 14 de febrero de 1996, por la que se regula el procedimiento para la realización de la evaluación

psicopedagógica y el dictamen de escolarización y se establecen los criterios para la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales, así como las Instrucciones de 30 de enero de 2015, de la Dirección General de Educación, por las que se establece el protocolo de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En la resolución administrativa impugnada se cita también: 1- el informe psicopedagógico realizado por el Departamento de Orientación del CEE Marqués de Vallejo de fecha 8 de marzo de 2016, del que se destaca: -que el alumno tiene un nivel de competencia curricular del segundo ciclo de Educación Infantil y tiene adaptaciones curriculares significativas en todas las áreas del curriculum; -que el alumno es dependiente para todas las actividades de la vida diaria y en las actividades académicas, por lo que necesita la presencia de una persona adulta durante todas las horas de la jornada escolar; -la orientación para la propuesta curricular del alumno es que se recomienda la continuidad de la escolarización del alumno en un centro específico. 2- El informe psicopedagógico realizado por el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica Logroño Este, de 29 de abril de 2016, del que se destaca: -muestra una inmadurez psicomotriz que le sitúa en torno a los 2 años de edad; -respecto al desarrollo del lenguaje, verbaliza sólo 6 palabras (papá, mamá, Abdulá, agua, hola y no); -respecto al desarrollo afectivo-social, es capaz de percibir estados emocionales básicos en los demás (alegría, tristeza y enfado) aunque su capacidad expresiva es más limitada; -el desarrollo cognitivo se sitúa entre los 2 años y los 2 años y medio; - está integrado en un aula con otros tres alumnos y sólo se relaciona con uno de ellos; -se desaconseja su integración en un grupo mayor que en el que se encuentra actualmente, puesto que necesita una atención individualizada a lo largo de toda la jornada escolar; -los recursos que precisa son maestro de pedagogía terapéutica, maestro de audición y lenguaje, fisioterapeuta, maestro de educación física para las sesiones de psicomotricidad, aula de estimulación multisensorial, eliminación de barreras arquitectónicas, materiales pedagógicos adaptados a su nivel de competencia curricular y a los objetivos para él determinados y una organización metodológica adaptada a tiempos cortos y actividades variadas para favorecer la atención en las mismas, siendo un centro de educación especial el único capaz de aunar todos estos recursos personales y materiales. 3- El Dictamen de escolarización realizado por el equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica Logroño Este emitido el 29 de abril de 2016, en el que la propuesta de escolarización es modalidad de educación especial, en un centro que pueda ofrecerle los recursos materiales, profesionales y las instalaciones adecuadas para atender sus necesidades actuales. 4-El informe de la Inspección Técnica Educativa desfavorable al cambio de centro, y por tanto de modalidad educativa.

Las circunstancias del alumno pueden concretarse en las siguientes: -nacido el día 20 de abril de 2009. -Presenta una diversidad funcional consistente en déficit cognitivo, psicomotor y del lenguaje. -Inició la escolarización en el CPCEI Pequelandia de Logroño en octubre de 2010. -Se mantuvo de manera excepcional un curso más en el Primer Ciclo de Educación Infantil. -En septiembre de 2013 fue escolarizado en el CEE Marqués de Vallejo de Logroño, en la modalidad Educación especial, asistiendo regularmente hasta el 27 de noviembre de 2014,...

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