ATS, 12 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Febrero 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de dos mil trece.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Salinas Molina

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 3 de los de Zaragoza se dictó sentencia en fecha 27 de enero de 2012 , en el procedimiento nº 422/2011 seguido a instancia de Dª Macarena contra MECANIZADOS LAZA S.A., ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE MECANIZADOS LAZA S.A. (D. Andrés ), COMAQ S.L., SUMINISTROS INDUSTRIALES HERCO S.A., INYECCIÓN TÉCNICA Y ALEACIONES S.L., FRATERAZ S.L., FRANCOTAL S.L., CONTADORES DE AGUA DE ZARAGOZA S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre despido, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante y las codemandadas FRATERAZ S.L. y FRANCOTAL S.L., siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en fecha 11 de julio de 2012 , que estimaba el recurso interpuesto el demandante, desestimaba los interpuestos por la codemandadas y, en consecuencia revocaba parcialmente la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 14 de septiembre de 2012, se formalizó por el letrado D. Arturo Acabal Martín en nombre y representación de MECANIZADOS LAZA S.A., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 17 de diciembre de 2012, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista una contradicción entre la resolución judicial que se impugna y otra resolución judicial que ha de ser una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia, de la Sala IV del Tribunal Supremo o, en su caso, del Tribunal Constitucional, Tribunal Europeo de Derecho Humanos y Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Por su parte, el artículo 224 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que el escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina deberá contener una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada en los términos de la letra a) del apartado 2 del articulo 221, evidenciando que concurre la sustancial contradicción de sentencias y argumentando sobre la concurrencia de las identidades del artículo 219. Ninguna de estas exigencias se cumple en el actual recurso.

Consta en la sentencia recurrida -de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 11 de julio de 2012 (Rec. 35*9/2012 )- que la actora prestaba servicios para la empresa Mecanizados Laza hasta que fue despedida por causas objetivas el 21 de marzo de 2011 en la que se indica que la empresa ha venido teniendo pérdidas desde el año 2008 -308.812,81 € en 2008, 2.151.045,51 € en 2009 y 351.681,3 € en 2010-, situación constatada por el Juzgado de lo Mercantil, que la ha declarado por auto de 9 de marzo de 2011 en situación de concurso de acreedores.

La sentencia de instancia declara la improcedencia del despido con base en que no se ha acreditado la concurrencia de la causa de despido con respecto a todas las empresas integrantes del grupo. En concreto, se considera acreditado que Frateraz SL ha venido disponiendo de los fondos de Mecanizados Laza SA, lo que ha conducido a la situación de concurso de ésta. Y la extensión de responsabilidad alcanza también a Francotal SL, que comparte con Frateraz SL domicilio y órganos de dirección y con la que concertó la empleadora un contrato de arrendamiento de solar sin uso real y que encubre una trasvase de fondos de Mecanizados Lanza SA a Frateraz SL. A lo que se suma el que una trabajadora tenga contrato laboral con ambas empresas simultáneamente a pesar de que la jornada pactada con la primera es a tiempo completo.

Por todo ello, se condena solidariamente a Mecanizados Laza SA, Frateraz SL y Francotal SL.

En suplicación se estima el recurso formulado por la actora, incluyendo en la condena solidaria a Suministros Industriales Herco SA, y se confirma el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia. Entiende la Sala, a lo que a efectos de este recurso de casación para la unificación de doctrina interesa, que concurren indicios sólidos de grupo de empresas tales como la identidad de personas en los órganos de administración y trasvase de fondos que revelan confusión patrimonial. Datos que también son predicables de la codemandada Suministros Industriales Herco SA.

Contra dicha sentencia recurre en casación para la unificación de doctrina la empresa Mecanizados Laza SA por entender que se debe declarar la procedencia el despido del trabajador, al cuestionar que exista confusión patrimonial entre las empresas del grupo.

Con carácter previo al examen de la contradicción, debe resaltarse que la parte recurrente presenta un escrito de formalización del recurso con incumplimiento del requisito de expresar la relación precisa y circunstanciada de la contradicción, pues en lugar de realizar con el detalle adecuado un examen comparativo de los hechos, fundamentos y pretensiones de la sentencia recurrida y los de las sentencias aducidas de contraste, se limita a establecer la doctrina que a su juicio se deduce de las sentencias de contraste o a a exponer las razones que a su juicio avalan su disconformidad con la sentencia recurrida, lo que no resulta suficiente para satisfacer la referida exigencia legal, tal como viene siendo interpretada por la Sala.

SEGUNDO

Se aporta de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, de 30 de diciembre de 2010 (R. 1146/2010 ), aclarada por Auto de 18 de enero de 2011, respecto de la que no cabe apreciar la existencia de contradicción. La referencial revoca el Auto de 25-05-2010 del Juzgado de 1ª instancia nº 1 y de lo Mercantil de Toledo , en el que se desestimaba la solicitud de extinción colectiva de las relaciones laborales de todos los trabajadores de la sociedad, formulada por empresa que se encontraba en situación de concurso. La Sala declara extinguidas las relaciones laborales de los trabajadores que constan en el fallo, con la indemnización que igualmente se cuantifica, por entender que si bien existe un grupo de empresas en lo mercantil, ello no tiene relevancia laboral por cuanto no constan -ni siquiera indiciariamente- elementos que permitan sostener la existencia de fraude en la gestión societaria o en la provocación de la situación que justificaría la extinción colectiva de las relaciones laborales. Añade la Sala que existen causas económicas evidentes para extinguir las relaciones laborales, estando la empresa en estado legal de concurso, sin que se evidencien circunstancias de existencia de fraude consistente en que se provoque de forma injustificada la desaparición injustificada del negocio.

De lo relacionado se desprende que no puede apreciarse la existencia de contradicción entre las resoluciones comparadas, por cuanto la sentencia recurrida se dicta en un procedimiento de despido por causas objetivas, en el que se declara la improcedencia del mismo por cuanto se han aportado indicios suficientes de la existencia de confusión patrimonial entre las diversas empresas del grupo, consistentes en trasvase de fondos entre ellas, además de una organización unitaria, puesto que hay coincidencia de personas que ocupan los órganos de dirección en las empresas condenadas, habiéndose probado además, que la situación de insolvencia de la empleadora se debe a su descapitalización a favor de las otras empresas condenadas. Por el contrario, la sentencia de contraste resuelve un recurso de suplicación formulado frente a auto del Juzgado de lo Mercantil en el que se deniega la extinción de todas las relaciones laborales solicitada por la empresa en concurso. Y la Sala declara la extinción, a pesar de ser claro que existe un grupo empresarial a efectos mercantiles, por no haberse acreditado ningún indicio de existencia de confusión patrimonial, dirección unitaria, o fraude en la insolvencia de la empresa.

Frente a todo lo cual, las alegaciones que lleva a cabo la parte recurrente en el trámite al efecto conferido, pertenecen más bien al ámbito del debate de fondo sobre la cuestión controvertida, que al del presente recurso, no alterando las precedentes consideraciones sobre la falta de identidad que es presupuesto de viabilidad del recurso de casación unificadora.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en los artículo s 219 y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 225.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se imponen las costas a la parte recurrente y se acuerda la pérdida del depósito constituido, dándose a la consignación efectuada el destino legal o manteniéndose el aval prestado hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva, en su caso, la realización del mismo.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Arturo Acebal Martín, en nombre y representación de MECANIZADOS LAZA S.A. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 11 de julio de 2012, en el recurso de suplicación número 359/2012 , interpuesto por Dª Macarena , FRATERAZ S.L. y FRANCOTAL S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Zaragoza de fecha 27 de enero de 2012 , en el procedimiento nº 422/2011 seguido a instancia de Dª Macarena contra MECANIZADOS LAZA S.A., ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE MECANIZADOS LAZA S.A. (D. Andrés ), COMAQ S.L., SUMINISTROS INDUSTRIALES HERCO S.A., INYECCIÓN TÉCNICA Y ALEACIONES S.L., FRATERAZ S.L., FRANCOTAL S.L., CONTADORES DE AGUA DE ZARAGOZA S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido, dándose a la consignación efectuada el destino legal o manteniéndose el aval prestado hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva, en su caso, la realización del mismo.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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