STS, 18 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Febrero 2013

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los magistrados relacionados al margen, ha visto los recursos de casación que, tramitados con el número 4435/10, han sido interpuestos por SINTAX LOGÍSTICA, S.A., representada por el procurador don Eduardo Codes Feijoo, y por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO contra la sentencia dictada el 2 de junio de 2010 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 4435/10 , sobre liquidación del impuesto sobre sociedades de los ejercicios 2001 y 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- La sentencia impugnada estimó en parte el recurso contencioso administrativo promovido por Sintax Logística, S.A., contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central el 19 de abril de 2007. Esta resolución administrativa de revisión desestimó las reclamación acumuladas números 3609/05 y 3709/05, instadas por la mencionada compañía mercantil contra los actos administrativos de liquidación tributaria e imposición de sanción adoptados el 8 de septiembre de 2005 por la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cataluña, en relación con los ejercicios 2001 y 2002 del impuesto sobre sociedades.

La Sala de instancia estimó en parte el recurso, anulando la sanción y la liquidación en el particular relativo a la deducción por actividad exportadora de las inversiones realizadas por Sintax Logística, S.A., en sociedades francesas, que ha de considerarse procedente, rechazándola, sin embargo, en lo que se refiere a las inversiones en compañías portuguesas.

La resolución judicial discutida identifica en el primer fundamento jurídico el objeto del recurso y en el segundo recuerda que el asunto trae causa directa e inmediata de otro procedimiento inspector, seguimos frente a la misma sociedad en relación con el impuesto sobre sociedades de 1998 a 2000. En los fundamentos tercero y cuarto reproduce la sentencia dictada el 3 de diciembre de 2009, en el recurso 481/06 , dirigido contra los actos en que desembocó ese procedimiento inspector anterior. En el tercer fundamento concluye que el acto administrativo de liquidación es conforme a derecho tratándose de la denegación de la deducción por actividad exportadora en Portugal, pero lo anula en cuanto se refiere a las inversiones llevadas a cabo en empresas galas, como ya hizo en la sentencia de 3 de diciembre de 2009 . En el cuarto fundamento anula la sanción, con los mismos criterios ya expuestos al resolver en la mencionada sentencia la impugnación de la sanción correspondiente a los ejercicios 1998 a 2000.

SEGUNDO .- Sintax Logística, S.A., y la Administración General del Estado prepararon sendos recurso de casación.

Previo emplazamiento, la mecionada compañía mercantil lo interpuso mediante escrito presentado el 15 de septiembre de 2010, en el que invocó dos motivos de casación, al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de esta jurisdicción (BOE de 14 de julio).

En el primero denuncia la infracción de los artículos 9 y 24 de la Constitución Española , vulnerando el principio de tutela judicial por ausencia de valoración de la pruebas aportadas, produciéndose, asimismo infracción de los artículos 326 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento civil (BOE de 8 de enero ) y 33 y 67 de la Ley de esta jurisdicción .

En la otra queja se lamenta de la infracción del artículo 34 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 28 de diciembre).

TERCERO .- La Administración General del Estado interpuso el suyo en escrito presentado el 20 de septiembre de 2010, en el que también adujo dos motivos de casación, ambos con arreglo al artículo 88.1.d) de la Ley 29/1998 .

En el primero considera que la sentencia discutida infringe el artículo 34 de la Ley 43/1995 , así como la doctrina sentada por esta Sala en las sentencias de 3 de junio de 2009 (casación 4525/07 ) y 30 de junio de 2010 (casación 4397/07 ).

En el otro denuncia la infracción de los artículos 191 y 195 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).

CUARTO .- El Abogado del Estado se opuso al recurso de Sintax Logística, S.A., el 20 de enero de 2011, y esta compañía hizo lo propio frente a la impugnación de la Administración General del Estado el 4 de febrero de 2011, interesándose recíprocamente la desestimación del recurso de la contraparte.

QUINTO . - Las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, circunstancia que se hizo constar en diligencia de ordenación de 7 de febrero 2011, fijándose al efecto el día 13 de febrero de 2013, en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- La Administración General del Estado y Sintax Logística, S.A., impugnan en casación la sentencia dictada el 2 de junio de 2020 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el asunto 4435/10 . El objeto de dicho proceso era la resolución aprobada el 19 de abril de 2007 por el Tribunal Económico-Administrativo Central, desestimatoria de las reclamaciones acumuladas 3609/05 y 3709/05, instadas por al mencionada compañía mercantil contra los actos administrativos de liquidación tributaria e imposición de sanción adoptados el 8 de septiembre de 2005 por la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cataluña, en relación con los ejercicios 2001 y 2002 del impuesto sobre sociedades.

La Sala de instancia estimó en parte el recurso, anulando la sanción y la liquidación en el particular relativo a la deducción por actividad exportadora de las inversiones realizadas por Sintax Logística, S.A., en sociedades francesas, rechazándola, sin embargo, en lo que se refiere a las inversiones en compañías portuguesas.

Según hemos indicado en el primer antecedente de esta sentencia, el pronunciamiento judicial discutido recuerda que el asunto trae causa de otro procedimiento inspector, seguido contra la misma sociedad en relación con el impuesto sobre sociedades de 1998 a 2000, por lo que reproduce la sentencia dictada el 3 de diciembre de 2009 en el recurso 481/06 , dirigido contra los actos en que desembocó ese procedimiento inspector anterior, en la que llegó al mismo desenlace que en la resolución ahora en cuestión.

La mencionada sentencia de 3 de diciembre de 2009 ha sido confirmada por esta Sala en la pronunciada el 20 de noviembre de 2012, en los recursos de casación que, tramitados con el número 646/10, fueron instados por la Administración General del Estado y Sintax Logística, S.A. En dichos recursos, una y otra recurrentes hicieron valer idénticos motivos que los aducidos frente a la sentencia que ocupa en este momento nuestra atención.

Así pues, nos encontramos con una sentencia confirmatoria de una actuación administrativa que es causa directa e inmediata de otra anterior ya enjuiciada, y lo hace reproduciendo los fundamentos del pronunciamiento judicial que controló esa primera actuación. Frente a dicha sentencia las partes contendientes se han alzado en casación esgrimiendo iguales motivos con idénticos sustento argumental que en los recursos de casación que formularon frente a la primera sentencia, recursos que fueron desestimados por esta Sala en la referida de 20 de noviembre de 2012 .

En esta tesitura bastará, aquí y ahora, con reenviar a lo entonces expresado, ofreciendo a las pretensiones casacionales de ambos recurrentes una respuesta que ya conocen de primera mano y que resulta adecuada a las exigencias inherentes a la tutela judicial efectiva proclamada en el artículo 24.1 de la Constitución Española , derecho fundamental que se satisface con la motivación por remisión o aliunde , siempre que el reenvío se produzca de forma expresa e inequívoca y la cuestión sustancial de que se trate hubiera sido decidida en la resolución a que se remite, según ha reiterado el Tribunal Constitucional en la sentencia 144/2007 (FJ 3 º), que cita las números 27/1992 (FJ 4 º), 115/1996 [FJ 2º.b )], 187/2000 (FJ 2 º), 8/2001 ( FJ 3º, in fine), 13/2001 (FJ 2 º), 108/2001 (FJ 2 º), 5/2002 (FJ 2 º), 171/2002 (FJ 2 º) y 202/2004 (FJ 5º).

SEGUNDO .- De acuerdo con la remisión que realizamos, ambos recursos de casación deben ser desestimados, por lo que, en lo que a las costas atañe, consideramos procedente tener por compensadas las costas que habría que imponer a cada una de las partes recurrentes.

FALLAMOS

No ha lugar a los recursos de casación que, tramitados con el número 4435/10, han sido interpuestos por SINTAX LOGÍSTICA, S.A., y por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO contra la sentencia dictada el 2 de junio de 2010 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 4435/10 , que confirmamos, con compensación de las costas causadas en los respectivos recursos de casación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Rafael Fernandez Montalvo D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco D. Oscar Gonzalez Gonzalez D. Manuel Martin Timon PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretaria, certifico.

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