STSJ Galicia 371/2022, 6 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución371/2022
Fecha06 Julio 2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00371/2022

-Equipo/usuario: IL

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

Correo electrónico: sala4.contenciosoadministrativo.tsxg@xustiza.gal

N.I.G: 15030 33 3 2021 0000617

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015291 /2021 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Baldomero

ABOGADO SALVADOR GARRIGUES OLIVELLA

PROCURADOR D./Dª. MONICA GARCIA MONTERO

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE PRESIDENTA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

MARIA DOLORES RIVERA FRADE PTDA.

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A Coruña, seis de julio de dos mil veintidós.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15291/2021, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Baldomero, representada por la procuradora DÑA.MONICA GARCIA MONTERO, dirigido por el letrado D.SALVADOR GARRRIGUEZ OLIVELLA, contra RESOLUCION 04/02/21 IRPF 2002-2004-2005-2006 EXPEDIENTE NUM000 Y ACUMULADA. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECO NOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la partes recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 49.885,76 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Objetodel recurso contencioso-administrativo:

Don Baldomero interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Galicia de fecha 4 de febrero de 2021 que estima en parte las reclamaciones económico- administrativas número NUM000 y acumuladas, promovidas contra los acuerdos desestimatorios de solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones del IRPF de los ejercicios 2002, 2004, 2005 y 2006, emitidos por la Dependencia de Gestión tributaria de la Delegación de Pontevedra de AEAT.

El TEAR estimó en parte las reclamaciones económico-administrativas en cuanto aceptó las que se dirigían frente a los acuerdos desestimatorios de solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones del IRPF de los ejercicios 2005 y 2006, pero declaró la conformidad a derecho de los acuerdos desestimatorios de las solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones del IRPF de los ejercicios 2002 y 2004, por existencia de sentencia judicial firme.

SEGUNDO.- Antecedentes de interés para la resolución de la cuestión sometida a debate:

Las solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones del IRPF de los ejercicios 2002 y 2004, a las que se limita el presente recurso, tienen su origen en el pago por el actor de una indemnización por daños y perjuicios a la que se había comprometido en un contrato de inversión que, como directivo de la entidad "Sintax Logística, SA" y titular de participaciones sociales en la entidad "Anillón, SL" -que a su vez era accionista mayoritario de "Sintax Logística, SA"-, suscribió el día 31 de julio de 2002 con la entidad "Incentive Servicios Logísticos, S.A.", elevado a público el 20 de septiembre de 2002. En este contrato el actor, junto a otros directivos, vendió las participaciones sociales que tenía en la sociedad "Anillón, S.L.", estipulándose en el contrato que la indemnización de perjuicios que se viese obligado a abonar tendría la consideración de minoración del precio, lo cual significaba a su vez una minoración de la ganancia patrimonial declarada con motivo de la venta de las participaciones sociales; venta que le había generado plusvalías en los ejercicios 2002, 2004, 2005 y 2006.

La indemnización por daños y perjuicios que tuvo que abonar el actor -lo fue en el año 2013-, derivaron de las actuaciones inspectoras llevadas a cabo por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña de la AEAT, de las que fue objeto la entidad "Sintax Logística SA".

El actor presentó unas primeras solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones del IRPF de los ejercicios 2002 y 2004 ante la Dependencia Provincial de Gestión de Mataró (Delegación de Barcelona de la AEAT) que fueron rechazadas en sendos acuerdos de 8 de febrero de 2008 .

Presentada reclamación económico-administrativa frente a estos acuerdos, el TEAR de Cataluña (TEARC) las desestimó, pues en interpretación de las cláusulas 13.2 y 12.7 del contrato de inversión, consideró que en el expediente no constaba que se hubiese producido actuación alguna de las que se exige la cláusula 13.2 del contrato, por lo que no resultaba acreditado que hubiese tenido lugar la indemnización por perjuicios aducida por el contribuyente, que hubiese podido dar lugar a la minoración del precio, y en definitiva, la disminución de las ganancias patrimoniales declaradas.

En la vía judicial, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), en sentencia de fecha 6 de mayo de 2016, desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo del TEARC.

TERCERO.- Sobre la inexistencia de cosa juzgada:

El pronunciamiento del TSJC en la sentencia de 6 de mayo de 2016, fue el detonante de que el abogado del Estado alegase la inadmisibilidad del recurso conforme al artículo 69 LJCA por existencia de cosa juzgada " pues el TSJ de Cataluña resolvió sobre el fondo del asunto de acuerdo con el criterio de imputación temporal y la interpretación del negocio jurídico, llegando a la conclusión de que las indemnizaciones...

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