SAP Valencia 338/2008, 26 de Mayo de 2008

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2008:2543
Número de Recurso282/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución338/2008
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

338/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2008-0001521

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 282/2008- T -

Dimana del Juicio Verbal Nº 001293/2006

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 25 DE VALENCIA

Apelante/s: D. Luis Miguel, DÑA. Inés.

Procurador/es.- MARIA ASUNCION GARCIA DE LA CUADRA RUBIO.

Apelado/s: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE VALENCIA.

Procurador/es.- MANUEL HERNANDEZ SANCHIS.

SENTENCIA Nº 338/2008

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

===========================

En Valencia, a veintiseis de mayo de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Verbal 1293/2006, promovidos por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000

Nº NUM000 DE VALENCIA contra D. Luis Miguel, DÑA. Inés sobre

"Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Luis Miguel, DÑA. Inés, representado por la Procuradora Dña. MARIA ASUNCION

GARCIA DE LA CUADRA RUBIO y asistido del Letrado D. Luis Miguel contra la COMUNIDAD DE

PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE VALENCIA, representado por el Procurador D. MANUEL HERNANDEZ SANCHIS y asistido del Letrado D. FRANCISCO JAVIER LOMBA ALVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 25 DE VALENCIA, en fecha 17-01-08 en el Juicio Verbal - 001293/2006 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 de Valencia contra Luis Miguel y Inés debo condenar y condeno a dichos demandados a que satisfagan a la actora la suma de 2049,83 euros, más intereses legales desde la interpelación judicial (demanda de monitorio) y al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Luis Miguel, DÑA. Inés, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE VALENCIA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 22-05-08.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

Este procedimiento se inició por la demanda de juicio monitorio en reclamación de la suma de 2049,83 €., derivado del impago de recibos de gastos generales de la Comunidad actora, frente a ella los demandados se opusieron alegando que: " mis mandantes no adeudan a la actora cantidad alguna por esos conceptos". Ante esta oposición, por auto de 27 de noviembre se acordó resolver la petición en juicio verbal convocando a las partes para el acto de la vista, en la que el demandado alego como motivos de oposición a la demanda: la falta de legitimación pasiva, la aplicación de coeficiente incorrecto, que la cuantia deriva del arreglo de un daño, el fajón esta fuera del acuerdo de reparación de la fachada y la concurrencia de defectos formales en la convocatoria de la junta. Habiéndose dictado sentencia en la cual se estima la demanda, al concluir que ya que en la contestación en el juicio verbal se alegaron cuestiones que no fueron opuestas en la oposición al monitorio, estas no podían ser objeto de valoración. Ante esta resolución, por la representación de la parte demandada se formuló recurso de apelación, alegando en síntesis: no...

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