AAP Castellón 27/2012, 25 de Mayo de 2012

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2012:284A
Número de Recurso23/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2012
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

Sección Primera

Rollo de Apelación Civil núm. 23/2012

Juicio núm. 999/2010

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Castellón

AUTO NÚM. 27

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

___________________________________

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veinticinco de mayo de dos mil doce.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituída por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra el auto de fecha 25 de noviembre de 2011, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Castellón, en autos de juicio monitorio núm. 999 de 2010 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, D. Amador, representado por la Procuradora Dª Carmen Rubio Antonio y defendido por la Letrada Dª Cristina Garrido Aixa y como parte APELADA, Comunidad de Propietarios DIRECCION000 Oropesa, representada por la Procuradora Dª María Ramos Añó, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado literalmente dispuso: " DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por la procuradora Dª. CARMEN RUBIO ANTONIO en nombre y representación de D. Amador contra el DECRETO de fecha 26 de julio de 2011, confirmándolo en su integridad."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal en autos de interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la misma que fue admitido a trámite, con traslado a la parte adversa quien lo impugnó solicitando su desestimación. TERCERO.- Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en lo que contradigan los siguientes y,

PRIMERO

Interpuesta demanda inicial de procedimiento monitorio por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Oropesa de Mar en reclamación de la cantidad de 11.139,38 euros contra D. Amador

, aportando como documentos base justificadores de su pretensión la certificación de la actora acreditativa del saldo deudor de gastos comunitarios, y el burofax de requerimiento de pago de tal deuda al demandado, se presentó escrito de oposición alegando "Oposición al importe reclamado. Por cuanto mi representada, no reconoce deuda alguna con la actora. Negando la totalidad de la deuda que se reclama.- art. 818 LEC ". La Secretario Judicial, con cita de la sentencia de esta Sección de 23 de marzo de 2010, en diligencia de ordenación de 21 de febrero de 2011 estimó que la oposición no se había formulado correctamente y consideró al demandado no opuesto, y notificada dicha resolución, por la representación del hoy apelante se interpuso recurso de reposición en el que negaba la existencia de la deuda y acompañaba 22 documentos, en su mayoría resguardos de ingresos bancarios a favor de la actora. El Decreto de 26 de julio de 2011 desestimó el recurso de reposición que, a su vez, fue confirmado por el auto de 25 de noviembre de 2011 objeto de esta apelación que también consideró que la oposición deducida no cumplía con la necesidad exigida por el artículo 815 de que en la oposición se expliquen aun sucintamente las razones por las que el deudor alega no debe en todo o en parte, inadmitiendo la oposición deducida pudiendo la actora presentar demanda ejecutiva.

La representación del Sr. Amador recurre en apelación este auto alegando que su oposición fundada en el pago de la deuda reclamada cumple las exigencias del artículo 815 de la LEC y además se justifica con la aportación de 22 documentos acreditativos de los pagos.

La apelada se opuso al recurso argumentando que la inicial oposición no satisfacía las exigencias legales establecidas en el art. 815 LEC, sin que la ulterior presentación extemporánea del escrito al que se acompañaba la documental permita, a su juicio, subsanar el defecto procesal en la oposición, refiriéndose los justificantes de pago aportados a conceptos distintos de los reclamados.

SEGUNDO

Esta problemática no es nueva en esta Audiencia Provincial. Tal como citó el Juzgado de origen la sentencia de 23 de marzo de 2010 de esta Sección se pronunció en tal sentido afirmando "resulta claro y evidente que asiste la razón a la queja de la mercantil recurrente pues con el referido escrito lo único que dice el deudor es simplemente que se opone, sin dar razones de la misma, y aunque con ello el deudor manifiesta con claridad una oposición a la creación del título ejecutivo, no es para la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin embargo, suficiente, ya que el artículo 815.1.I in fine dice expresamente que el deudor comparecerá y alegará ante el Juez, sucintamente, "las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada". El simple empleo por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR