SAP Castellón 52/2010, 23 de Marzo de 2010

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2010:216
Número de Recurso6/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución52/2010
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Recurso de Apelación Civil Núm. 6 del año 2.010.

Juicio Verbal Núm. 888 del año 2.009.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Núm. 4 de Villarreal.

SENTENCIA Nº 52

Iltmo. Sr.:

Magistrado:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

En la ciudad de Castellón, a veintitres de marzo de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por el Iltmo. Sre. Magistrado al margen referenciados, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil Núm. 6 del año 2.010, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 8 de octubre de 2.009 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 4 de Villarreal, en los autos de Juicio Verbal, sobre reclamación del precio de servicios prestados, seguidos con el Núm. 888 del año 2.009 en el citado Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la mercantil demandante AITANA S.A., representada por la Procuradora Doña Mª Teresa Palau Jericó y dirigida por el Abogado Don Rafael Nebot Oyanguren, y como APELADA, la mercantil demandada Industrias de Suministro Generales 2002 S.L., representada por el Procurador Don Óscar Colón Gimeno y defendida por la Abogada Doña Mª Rosa González Porcar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia, con fecha 8 de octubre de 2.009 se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA instada por la mercantil AITANA SA, representada por la Procuradora Sra. Palau Jericó contra INDUSTRIAS DE SUMINISTROS GENERALES 2002 SL y CONDENO a la demandada al pago a la actora de la cantidad de 858,71 euros. Sin costas."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal de la mercantil demandante AITANA SA interpuso contra la misma recursos de apelación que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de oposición, tras lo cual se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose los recursos y habiéndose señalado la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 18 de marzo de 2.010, a las 10#15 horas en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación de los presentes recursos se han observado, en lo esencial, todas las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

La Sentencia dictada en primer grado jurisdiccional y que ahora es objeto de recurso, estimó parcialmente la demanda promovida por la mercantil AITANA S.A. en la que reclamaba de la también mercantil Industrias de Suministro Generales 2002 S.L., la cantidad de 2.286#61 euros que se correspondía con las mensualidades de marzo a junio de 2009 por la prestación de servicios empresariales en el Centro de Negocios BDOS BARÓN DE CÁRCER BUSSINES CENTER sito en Valencia, Avda. Barón de Cárcer nº 50-1ª. La Juzgadora de instancia consideró acreditado que la mercantil demandada había satisfecho la cantidad de 1014#35 euros mediante ingreso en la cuenta bancaria señalada en el contrato y que sólo se adeudaba la renta por el uso de los despachos durante 10 días del mes de junio hasta la fecha en que se dio por rescindido el contrato por la parte actora, razones por las cuales redujo la condena de la mercantil demandada a la cantidad de 858#71 euros.

Frente a esta Sentencia se alza la mercantil demandante, ahora apelante, AITANA S.A., solicitando de esta Sala su revocación y el dictado de otra nueva por la que se condene a la demandada-apelada al pago a la actora de la cantidad de 1.660,06 euros más el interés legal así como a las costas de ambas instancias, pretensión revocatoria que ampara y funda en dos motivos de impugnación en los que denuncia, en primer lugar, la incorrecta aplicación del derecho al dotar de efectos al escrito de oposición al juicio monitorio efectuado por la demandada donde no se alegó motivo de oposición alguno, y en segundo lugar, el error padecido por la Juzgadora a quo en la valoración de las pruebas al considerar acreditado el pago parcial de la deuda por su ingreso en una cuenta que no corresponde a la actora sino al cliente. Pretensión revocatoria a la que se opone la parte contraria que interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El primer motivo, de carácter procesal, viene a denunciar los efectos que, para el juicio verbal posterior, tiene la presentación de un escrito de oposición al proceso monitorio previo sin exponer las razones por las cuales el demandado muestra su oposición a la reclamación dineraria efectuada de contrario.

Así planteado el motivo, y examinado por la Sala el escrito de oposición presentado por la mercantil Industrias de Suministro Generales 2002 S.L. en fecha 1/07/2009 (F. 28) donde en su motivo único, después de mostrar su disconformidad con la reclamación efectuada por la contraparte, se añade por toda razón opositora que"no se adeuda la cantidad reclamada, por las razones que en su momento se expondrán", resulta claro y evidente que asiste la razón a la queja de la mercantil recurrente, pues con el referido escrito lo único que dice el deudor es simplemente que se opone, sin dar razones...

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