STSJ Comunidad Valenciana 1836/2008, 4 de Junio de 2008
Ponente | MANUEL ALEGRE NUENO |
ECLI | ES:TSJCV:2008:2813 |
Número de Recurso | 3117/2007/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1836/2008 |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
1836/2008
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Recurso nº. 3117/07
Recurso contra Sentencia núm. 3117/07
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno
En Valencia, a cuatro de junio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1836/2008
En el Recurso de Suplicación núm. 3117/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 933/06, seguidos sobre cantidad, a instancia de Luis María, Federico, Jose Pablo, Ernesto, Jose Enrique Y Emilio, asistidos por el letrado Andres Sánchez Villar, contra CONSTRUCCIONES ALEX SUR 6000 SL, EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES LA VALL SA, asistido por el letrado Erika Avalos Curado Y FOGASA, y en los que es recurrente la parte demandada (EDYCON), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno.
La sentencia recurrida de fecha 30 de abril de 2007, dice en su parte dispositiva: "
FALLO: "Que desestimando la excepcion de falta de legitimación pasiva alegada por la representacion de EDYCON, EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES LA VALL SA, y estimando la demanda deducida por D. Luis María, D. Federico, D. Jose Pablo, D. Ernesto, D. Jose Enrique y D. Emilio, habiendo sido llamado el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo condenar y condeno a CONSTRUCCIONES ALEX SUR 6000 SL a que abone a los actores las cantidades siguientes, a D, Luis María 3460,19 euros, a D. Federico 3460,19 euros, a D. Jose Pablo 3460,19 euros, a D. Ernesto 3915,22 euros, a D. Jose Enrique 4036,92 euros, a D. Emilio 4036,92, y debo condenar y condeno con carácter solidario a EDYCON, EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES LA VALL SA a abonar de las anteriores cantidades el importe correspondiente a reclamaciones salariales, que asciende: a D. Luis María 1944,13 euros, a D. Federico 1944,13 euros, a D. Jose Pablo 1944,13 euros, a D. Ernesto 2176,21 euros, a D. Jose Enrique 2297,91 euros, a D. Emilio 2176,21 euros, condenando a las mercantiles al recargo de mora del 10% sobre los importes de las reclamaciones salariales".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "
Los trabajadores demandantes, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la presente demanda, prestaron servicios por cuenta y orden de la mercantil demandada CONSTRUCCIONES ALEX SUR 6000 SL dedicada a la actividad de construcción, en virtud de contratos de duración determinada, de obra o servicio determinado, con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario bruto mensual, con inclusión de pagas extras, vacaciones, y dieta completa que se indican:
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- D. Luis María, desde el 6-02-2006, oficial de 1ª, y 2206,55 euros.
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- D. Federico, desde el 6-02-2006, oficial de 1ª, y 2206,55 euros.
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- D. Jose Pablo, desde el 6-02-2006, oficial de 1ª, y 2206,55 euros.
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- D. Ernesto, desde el 30-01-2006, peón, y 2152,04 euros.
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- D. Jose Enrique, desde el 6-02-2006, oficial de 1ª, y 2206,55 euros
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- D. Emilio, desde el 30-01-2006, oficial de 1ª, y 2206,55 euros.
Es de aplicación a dicha relación laboral el Convenio Colectivo de la Construcción de la provincia de Valencia.
La mercantil Edycon Edificaciones y Construcciones La Vall SA dedicada a la construcción, subcontrató con Construcciones Alex Sur 6000 SL la ejecución de una obra sita en Valencia, Calle Siete Aguas nº 11 y 13, consistente en la realización de la fachada de los edificios en ladrillo visto. Los actores fueron contratados por Alex Sur 6000 SL para la ejecución de dicha obra, prestando sus servicios durante el periodo de tiempo reclamado en la demanda.
La retribución bruta mensual de los trabajadores oficiales de primera, incluyendo parte proporcional de pagas extras y parte proporcional de vacaciones, se desglosa en los siguientes conceptos: salario base 660,90; complemento de actividad 296,19; plus transporte 79,16; dieta completa 902; parte proporcional extras 196,86; parte proporcional vacaciones 98,43 euros. En el caso de los peones, las cantidades referidas son las siguientes: salario base 635,40; complemento de actividad 259,20; plus transporte 79,16; dieta completa 902; parte proporcional extras 184,19; parte proporcional vacaciones 92,09 euros.
Los trabajadores demandantes han devengado las siguientes cantidades, por los conceptos de salario base, complemento de actividad, parte proporcional de pagas extras y de vacaciones, plus de trasnporte y dietas, cuyo concreto importe no ha sido controvertido en la vista:
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- D. Luis María, desde el 6-02-2006 al 28-02-2006, 1756,08 euros; del 1-03-2006 al 23-03-2006, 1704,11 euros, TOTAL 3460,19.
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- D. Federico, desde el 6-02-2006 al 28-02-2006, 1756,08 euros; del 1-03-2006 al 23-03-2006, 1704,11 euros, TOTAL 3460,19.
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- D. Jose Pablo, desde el 6-02-2006 al 28-02-2006, 1756,08 euros; del 1-03-2006 al 23-03-2006, 1704,11 euros, TOTAL 3460,19.
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- D. Ernesto, del 30-01-2006 al 31-01-2006, 247,04 euros; del 1-02-06 al 28-02-06, 2027,39 euros; del 1-03-06 al 23-03-06, 1640,79 euros, TOTAL 3915,22, 5.- D. Jose Enrique, del 30-01-2006 al 31-01-2006, 268,26 euros; del 1-02-06 al 28-02-06, 2074,55 euros; del 1- 03-06 al 23-03-06, 1704,11 euros, TOTAL 4036,92.
-
- D. Emilio,...
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