STSJ Comunidad Valenciana 1296/2008, 30 de Abril de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2008:2587
Número de Recurso1802/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1296/2008
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

1296/2008

2

Rec. Supli. Núm. 1802/2007

Recurso contra Sentencia núm. 1802/2007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a treinta de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1296/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1802/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nueve de Valencia, en los autos núm. 550/2006, seguidos sobre IT, a instancia de don Salvador, representado por el letrado don Juan Carlos Valero Aleixandre, contra Fremap, INSS, y TGSS y en los que es recurrente demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de febrero de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Salvador, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº161 FREMAP, debo absolver y absuelvo a las demandadas de la pretensión en su contra deducida".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Salvador, con documento nacional de identidad n° NUM000, se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el nº NUM001, en la actividad de venta ambulante. SEGUNDO.- El Sr. Salvador el día 29-3-04 inició una baja por incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de "Depresión neurótica", abonándole el subsidio por IT la mutua FREMAP con la que el actor tenía cubierto el riesgo por IT, con una base reguladora de 631´05euros, causando alta médica el 28-9-05 por agotamiento del plazo. TERCERO.- Iniciado por el INSS expediente de incapcidad permanente, la Entidad Gestora mediante resolución de fecha 18-11-05 denegó al actor la prestación de incapacidad permanente por no reunir el periodo mínimo de cotización exigido para causar derecho a la citada prestación, extinguiendo en la misma fecha la prórroga de los efectos de la IT. El Informe Médcio de síntesis emitido en dicho expediente en fecha 16-11-05, había establecido el siguiente cuadro clínico residual: "Deficiencia más significativas: Infección VIH. Hepatitis crónica VHC. Evolución: Infección VIH( últimos CD4 89). Desfavorable. Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras: Tratamiento médico-paliativo. Limitaciones orgánicas y funcionales: Discapcidad global severa. Conclusiones: Nula capacidad laboral." CUARTO.- Que en fecha 19-12-05 el Sr. Salvador inció una baja por incapcidad temporal con el diagnóstico de "Hepatitis crónica C" ( VIH). QUINTO.- Que la mutua FREMAP mediante escrito de fecha 7-2-06 comunicó al demandante que, de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 80.1 del RD 1993/1995, de 7 de diciembre, le denegaba su derecho a la prestación económica de la incapcidad temporal derivada de la baja médica de 19-12-05, ya que esta se fundamentaba en la misma o similar patología que la anterior baja médica de 29-3-04, habiendo agotado la duración máxima legal de la situación de incapcidad temporal en el proceso precedente, sin que hubiese transcurrido desde el alta médica si declaración de responsabilidad un periodo d eactividad laboral superior a seis meses, todo ello de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 131 bis 1, párrafo segundo de la LGSS. SEXTO.- Que en fecha 27-4-06 el actor presentó ante la Mutua y ante el INSS solicitud d eabono d elas prestaciones económicas de la baja por IT de 19-12-05 alegando que el diagnóstico de la misma era distinto al del anterior proceso iniciado el 29-3-04. SEPTIMO.- Que la Mutua contestó a la anterior solictud mediante escrito de fecha 4-5-06 con igual contenido que el de 7-2-06. OCTAVO.- Que contra la anterior resolución formuló la parte actora reclamación previa ante la Mutua el 15-6-06 que fue desestimada mediante resolución de efcha 22-6-06 con iguales razonamientos que los contenidos en sus anteriores escritos. En la misma fecha formuló reclamación previa ante el INSS, que mediante resolución d eefcha d esalida de 27-6-06 le contestó no conocer del fondo del asunto por tener concertada la cobertura de las contingencias counes...

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