STSJ Navarra 12/2012, 25 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución12/2012
Fecha25 Enero 2012

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTICINCO DE ENERO de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 12/12

En el Recursos de Suplicación interpuesto por DON RAUL HERNANDEZ AMILLANO, en nombre y representación de DON Urbano, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Cuatro de los de Navarra, se presentó demanda por D. Urbano en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia declarado al actor en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, con derecho a las prestaciones en la cuantía y con los incrementos reglamentarios, condenando a la entidad demandada, en sus respectivas responsabilidades, al reconocimiento y abono de las prestaciones reclamadas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda formulada por Urbano contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver absuelvo al demandado de todos los pedimentos contra el mismo formulados".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La parte demandante Urbano

, con DNI Nº NUM000, nació el día NUM001 /1945, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002 ; su profesión habitual ha sido la de encargado de obra. SEGUNDO.- Se inició expediente de invalidez y se emitió Informe médico de síntesis con fecha 04/04/2000 (folio 292 y siguientes, cuyo contenido se da por reproducido) que dictaminó como deficiencias más significativas: "cuadro depresivo ansioso que se encuentra en tratamiento; síndrome Pellegrini Stieda en rodilla izquierda; gonartrosis bilateral; cérvicoartrosis con envaramiento cervical; osteofitos en L-5; hiperuricemia; hipercolesterolemia; atrofia muslo izquierdo tras accidente no laboral a los cuatro años; actualmente en estudio de oftalmología". Las limitaciones orgánicas/ funcionales descritas fueron: "las derivadas de su proceso traumatológico y su problema depresivo ansioso". Y las conclusiones: "proceso de muy larga evolución, en el que existen 2 denegaciones de inv. Perm. Ratificadas ambas por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, actualmente en I.T desde Fb/99 por sentencia asimismo de dicho tribunal, con diag. de proceso depresivo de varios meses de evolución (ya recogido en sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de My/99 ratificada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Sept/99. A valorar por EVI. Contingencia: enfermedad común". TERCERO.- Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 11/04/2000 el actor fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, reconociéndosele una base reguladora de 197.871 pesetas mensuales, con un porcentaje del 55% por la contingencia de enfermedad común. CUARTO.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 10/10/2000 (fecha de salida) se reconoció al actor el derecho al incremento del 20% de la base reguladora con efectos de 07/08/2000. QUINTO.- Posteriormente se han tramitado varios expedientes de revisión, todos ellos terminados con resolución desestimatoria que no apreció agravación suficiente en las dolencias del actor para motivar el reconocimiento del grado de absoluta, los pormenores de los cuales se relatan en la sentencia del Juzgado de lo social número 4 de Pamplona de fecha 30/6/2010, obrante a los folios 264 y ss, cuyo contenido se da aquí por reproducido. SEXTO.- Iniciado un nuevo expediente de revisión, se emitió Informe médico de síntesis en fecha 24/06/2009 (folio 342 y siguientes, cuyo contenido se da por reproducido) que describía como juicio diagnóstico y valoración: "cuadro depresivo-ansioso que se encuentra en tratamiento; síndrome Pellegrini Stieda en rodilla izquierda; gonartrosis bilateral; cérvicoartrosis con envaramiento cervical; osteofitos L-5; hiperuricemia; hipercolesterolemia; atrofia muslo izquierdo tras accidente no laboral a los cuatro años; cuadro vertiginoso con reagudización esporádica; infección respiratoria resuelta". Las conclusiones descritas fueron: "paciente cuyas lesiones previas han evolucionado con cierta progresión a nivel osteoarticular y con cierta mejoría a nivel mental; continúa limitado para realizar tareas que requieren esfuerzos físicos moderados, pudiendo realizar tareas con baja exigencia física y/o requerimiento mental". SEPTIMO.- Por resolución de 19/08/2009 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de denegó la solicitud de revisión entendiendo que no se había producido variación suficiente en el estado de las lesiones del actor que determine la modificación del grado de invalidez reconocido. El actor interpuso reclamación previa y posterior demanda solicitando ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, que dio lugar a los autos número 1171/2009 del Juzgado de lo social número cuatro de Pamplona, en los que se celebró el acto del juicio el 03/06/2010 y recayó sentencia el 30/06/2010 desestimatoria de la demanda (folio 264 y siguientes cuyo contenido se da por reproducido). Dicha resolución fue confirmada por la de 27/10/2010 dictada por el TSJ de Navarra (folio 281 y siguientes cuyo contenido se da por reproducido). OCTAVO.- Iniciado nuevo expediente de revisión, se emitió un nuevo Informe Médico de Síntesis con fecha de 01/10/2010(folio 349 y siguientes cuyo contenido se da por reproducido) que describía como juicio diagnóstico y valoración: "cuadro depresivo-ansioso que se encuentra en tratamiento; síndrome Pellegrini Stieda en rodilla izquierda; gonartrosis bilateral; cérvicoartrosis con envaramiento cervical; osteofitos L-5; hiperuricemia; hipercolesterolemia; atrofia muslo izquierdo tras accidente no laboral a los cuatro años". El pronóstico descrito era: "lesiones físicas cuya evolución es hacia el empeoramiento paulatino; a nivel psicológico el paciente es usuario de psicoterapia y psicofármacos desde hace años y probablemente continuará precisando dicho tratamiento de forma continua". Las conclusiones descritas fueron: "Paciente de 65 años de edad, que solicita revisión del grado de incapacidad, presentando las mismas patologías ya valoradas previamente. 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