STSJ Cataluña 599/2012, 16 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución599/2012
Fecha16 Octubre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 456/2010

SENTENCIA Nº 599/2012

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

MAGISTRADOS:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORJADA MOYA

En la Ciudad de Barcelona, a 16 de octubre de 2012.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo nº 456/2010, interpuesto por CERTIO ITV, SL, representada por el Procurador DON XAVIER MANJARÍN ALBERT y dirigida por el Letrado DON ROMÀ MIRÓ MIRÓ, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA representada y dirigida por el Sr./a. LETRADO/A DE LA GENERALIDAD, siendo partes codemandadas GRUPO ITEVELESA, SL, representada por el Procurador DON ÁNGEL JOANIQUET TAMBURINI y dirigida por el Letrado DON JUAN ALFONSO SANTAMARÍA PASTOR, y ASISTENCIA TÉCNICA INDUSTRIAL, S.A.E., representada por la Procuradora DOÑA CARMEN FUENTES MILLÁN y dirigida por la Letrada DOÑA M. ISABEL GALOBARDES MENDOZA. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 17 de diciembre de 2010, se interpuso el presente recurso contra la Resolución, de 4 de octubre de 2010, del Consejero de Innovación, Universidades y Empresa, que resuelve el concurso público para acceder a la autorización de nuevas estaciones de inspección técnica de vehículos previstas en el Plan territorial aprobado por Decreto 45/2010, de 30 de marzo (lote nº 2), y contra la Resolución, de 21 de octubre de 2010, del Consejero de Innovación, Universidades y Empresa, que rectifica el error material detectado en la Resolución de 4 de octubre de 2010, del Consejero de Innovación, Universidades y Empresa, que resuelve el concurso público para acceder a la autorización de nuevas estaciones de inspección técnica de vehículos previstas en el Plan territorial aprobado por Decreto 45/2010, de 30 de marzo, solicitando a la vez la adopción de medidas cautelares de la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación, de 21 de diciembre de 2010, con carácter previo a la tramitación del recurso contencioso- administrativo, se acordó requerir a la parte recurrente para que, en el plazo de diez días, subsanara determinados defectos, con apercibimiento de archivo, y se designó Magistrado Ponente al Ilmo. Magistrado don Javier Aguayo Mejía. Por decreto de 11 de enero de 2011, subsanados los defectos, se admitió a trámite el recurso contencioso-administrativo, se acordó reclamar el expediente administrativo, anunciar en el DOGC la interposición del recurso, y formar pieza separada para tramitar la medida cautelar. En fechas posteriores comparecieron OCA, Inspección Técnica de Vehículos, SA, la Administración de la Generalidad de Cataluña, Grupo Itevelesa, SL, y Asistencia Técnica Industrial, SAE, a los que se admitió en calidad de Administración demandada y partes codemandadas, respectivamente. La Administración de la Generalidad de Cataluña interpuso, en fecha 15 de febrero de 2011, recurso de reposición contra la admisión como parte codemandada de OCA, Inspección Técnica de Vehículos, SA, que tramitado con las partes comparecidas fue resuelto mediante decreto de 10 de marzo de 2011, estimando el recurso de reposición interpuesto por la Administración de la Generalidad. Contra este decreto interpuso recurso de revisión OCA Inspección Técnica de Vehículos, SA, que, tramitado con las partes comparecidas, fue resuelto por auto, de 14 de abril de 2011, desestimando el recurso de revisión. Previamente a su resolución, y habida cuenta que el Magistrado Ponente inicialmente designado había cambiado de destino, por diligencia de ordenación, de 14 de abril de 2011, se designó Magistrado Ponente, de acuerdo con las normas establecidas en la Sección para el reparto de ponencias, al Ilmo. Magistrado don JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO.

TERCERO

A continuación, despacharon las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación a la demanda, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron, respectivamente la parte actora, que "se declare la nulidad absoluta, y subsidiaria anulabilidad, de la Resolución del Conseller d'Innovació, Universitats i Empresa de fecha 04/10/2010, por la que se resuelve el concurso público para acceder a la autorización de nuevas estaciones de inspección técnica de vehículos previstas en el Plan territorial aprobado por Decreto del Govern 45/2010, en lo concerniente a la adjudicación del lote nº 2 (único para la que la actora ostenta legitimación activa para recurrir)", y que "se retrotraiga el procedimiento administrativo hasta el momento en que por la Comisión de selección se procedió la valoración de las proposiciones presentadas para el referido lote nº 2, con mandato de que por dicho órgano se proceda a una nueva valoración de dichas proposiciones, teniendo únicamente en cuenta los criterios publicados en las bases contenidas en la Orden convocante del concurso, y de manera que la asignación de puntuaciones en cada criterio y subcriterio resulte fundada en una motivación suficiente que exprese la ponderación de dichos criterios y subcriterios y permita conocer las razones que induzcan a la Administración a otorgar preferencia a uno de los solicitantes frente al resto de los concursantes, y los elementos determinantes de dicha decisión", y la Administración de la Generalidad y las partes codemandadas su desestimación.

CUARTO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se practicó la prueba propuesta por las partes y admitida por el Tribunal, se formularon conclusiones sucintas, y se señaló día y hora para la votación y fallo. Por la parte codemandada ASISTENCIA TÉCNICA INDUSTRIAL, S.A.E. se interpuso recurso de reposición contra la providencia, de 3 de septiembre de 2012, que había acordado el señalamiento para deliberación, votación y fallo el 10 de septiembre de 2012, que se admitió a trámite mediante providencia, de 10 de septiembre de 2012, quedando suspendido el mismo, con la prevención de que se iniciaría la misma una vez resuelto el recurso de reposición en caso de desestimarse, o en la nueva fecha que se fijara de estimarse, y contra la referida providencia se interpuso recurso de reposición que fue admitido a trámite, mediante providencia de 19 de septiembre de 2012, en la que se denegó la suspensión de la anterior providencia que había sido solicitada. El recurso de reposición contra la providencia, de 3 de septiembre de 2012, fue desestimado mediante auto de 26 de septiembre de 2012, y el de reposición contra la providencia, de 10 de septiembre de 2012, fue desestimado mediante auto de 16 de octubre de 2012. En providencia de 26 de septiembre de 2012 se acordó, habida cuenta que el Magistrado Ponente iniciaba un permiso oficial, señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso contencioso-administrativo el día 15 de octubre.

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la Resolución, de 4 de octubre de 2010, del Consejero de Innovación, Universidades y Empresa, que resuelve el concurso público para acceder a la autorización de nuevas estaciones de inspección técnica de vehículos previstas en el Plan territorial aprobado por Decreto 45/2010, de 30 de marzo (lote nº 2), y la Resolución, de 21 de octubre de 2010, del Consejero de Innovación, Universidades y Empresa, que rectifica el error material detectado en la Resolución de 4 de octubre de 2010, del Consejero de Innovación, Universidades y Empresa, por la que se resuelve el concurso público para acceder a la autorización de nuevas estaciones de inspección técnica de vehículos previstas en el Plan territorial aprobado por Decreto 45/2010, de 30 de marzo.

SEGUNDO

Esta Sala y Sección del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado la sentencia 221/2012, de 25 de abril (recurso nº 181/2010 ), en la que se ha declarado la nulidad de los artículos 12, en el inciso " por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial para actuar en el territorio de Cataluña ", 13, 14, 15, 22.1, 22.3, 22.5, 24.1.d/, 24.4, 24.6, 24.7, 38, 39, 40, 46.1.c/, 51, 60, 61, 62, 63.1.a/ y c/, 65 a 69, 73, 74, 75, 77, 78.1.a/ y c/, 80.2, 80.3, 80.4, 81 y 82, 92, 93, 104 105, disposiciones adicionales 2 ª, 3 ª y 4 ª y disposición transitoria 5ª del Decreto 30/2010, de 2 de marzo, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, así como el Decreto 45/2010, de 30 de marzo, que aprueba el Plan territorial de nuevas estaciones de inspección técnica de vehículos de Cataluña para el periodo 2010-2014, en su integridad.

Es de destacar que los concretos preceptos referidos a los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos se desarrollan en el título IV (artículos 70 a 82), que comprende tres capítulos: I, disposiciones generales, II, requisitos específicos y obligaciones de los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos, III, procedimiento de autorización.

Inciden directamente en lo que constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo los artículos 80.3 y 82 del Decreto 30/2010, de 2 de marzo, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, así como el Decreto 45/2010, de 30 de marzo, que...

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