DECRETO 30/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPRESA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

30/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial.

La Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, regula, dentro del ámbito de las competencias de la Generalidad, en un único texto toda la materia de seguridad industrial establecida hasta ahora en varias normas, incluyendo el régimen jurídico de los operadores que actúan en materia de seguridad industrial (los organismos de control y los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos).

La ley define un modelo de gestión de la seguridad industrial que se basa en la enternalización de los servicios de inspección sometidos ahora a un régimen de autorización administrativa previa y bajo el control de la Administración, que corresponde a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial y persigue, con respecto a la prestación de los servicios de inspección, tres objetivos esenciales: garantizar una cobertura territorial adecuada, asegurar su calidad y establecer una competencia efectiva y leal entre los operadores.

La ley establece las características esenciales de este modelo de gestión, los requisitos y obligaciones aplicables a los operadores de la inspección, así como las funciones de control de la Administración que incluyen la potestad inspectora y sancionadora, ahora bien, deja para un futuro reglamento el desarrollo y la concreción de estas condiciones generales para permitir la completa operatividad del modelo.

Así pues, este reglamento desarrolla el régimen jurídico aplicable a los operadores de la inspección, pero también regula el régimen jurídico aplicable a todos los agentes que forman parte del sistema de gestión de la seguridad industrial y que están sometidos a un régimen jurídico de autorización o de comunicación previa: las entidades de evaluación de conformidad de productos industriales, las entidades de evaluación de riesgos industriales, los profesionales y las empresas de instalación, mantenimiento, reparación y operación de instalaciones y productos industriales y los talleres de reparación de vehículos automóviles.

El reglamento se estructura en ocho títulos, nueve disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

El título primero determina el objeto y la finalidad de este reglamento; define los reglamentos técnicos de seguridad industrial, las instrucciones técnicas complementarías, así como, las instrucciones, protocolos y guías técnicas de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial y establece las condiciones generales que tienen que cumplir los agentes del sistema de gestión de la seguridad industrial.

El título segundo establece las disposiciones comunes a los operadores de la inspección, desarrolla sus funciones y el régimen jurídico aplicable a las autorizaciones administrativas. También desarrolla los requisitos comunes que tienen que cumplir los operadores de la inspección para ser autorizados por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial: requisitos de competencia técnica, aseguramiento de la calidad y sistema de gestión ambiental; requisitos de imagen corporativa y de sus servicios y sistemas de información; requisitos de competencia profesional del personal inspector y régimen de incompatibilidades aplicable. El reglamento regula también las obligaciones comunes exigibles por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial a los operadores de la inspección autorizados.

El título tercero regula los organismos de control, desarrolla sus funciones y los requisitos específicos que tienen que cumplir para ser autorizados por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial: despliegue territorial mínimo, ámbitos correspondientes a los reglamentos técnicos de seguridad industrial, número mínimo de personal, así como los requisitos de carácter económico. También regula las obligaciones específicas exigibles por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial a los organismos de control autorizados. Finalmente, el reglamento establece el número máximo de organismos de control que pueden ser autorizados y el procedimiento administrativo de autorización aplicable.

El título cuarto regula a los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos, desarrolla sus funciones y los requisitos específicos que tienen que cumplir para ser autorizados por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial: adecuación al Plan Territorial, cuota máxima de mercado y distancias mínimas de compatibilidad entre estaciones del mismo operador, medios técnicos necesarios, número mínimo de personal, así como los requisitos de carácter económico para cada línea de inspección. También regula las obligaciones específicas exigibles por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial a los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos autorizados. Finalmente, el reglamento establece el procedimiento administrativo de autorización aplicable.

El título quinto regula las entidades de evaluación de conformidad de productos industriales, define su naturaleza y sus funciones, establece los requisitos que tienen que cumplir para ser autorizadas por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial: requisitos de competencia técnica, aseguramiento de la calidad y régimen de incompatibilidades aplicable. También regula las obligaciones específicas exigibles por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial a estas entidades autorizadas. Finalmente, el reglamento establece el procedimiento administrativo de autorización aplicable, necesario si se tienen en cuenta las razones imperiosas de interés general relacionadas con la protección de la integridad de las persones y/o los bienes que concurren, y regula el control de la Administración en el ámbito de la vigilancia del mercado correspondiente a los productos industriales.

El título sexto regula las entidades de evaluación de riesgos industriales que intervienen en las actividades industriales afectadas por la normativa aplicable sobre prevención de accidentes graves en las que intervengan sustancias peligrosas, define su naturaleza y sus funciones, establece los requisitos que tienen que cumplir para que sean autorizadas por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial: requisitos de competencia técnica y régimen de incompatibilidades aplicable. El régimen de autorización se considera necesario, teniendo en cuenta las razones imperiosas de interés general relacionadas con la protección de la integridad de las personas y/o los bienes, que concurren. También regula las obligaciones específicas exigibles por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial a estas entidades autorizadas. Finalmente, el reglamento establece el procedimiento administrativo de autorización aplicable.

El título séptimo regula a los profesionales y las empresas que intervienen en la instalación, mantenimiento, reparación y operación de instalaciones y productos industriales, define su naturaleza y sus funciones, establece los requisitos de competencia profesional y técnica que tienen que cumplir para actuar en Cataluña. También regula las obligaciones específicas exigibles por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial a estos profesionales y empresas, así como el procedimiento de comunicación previa e inscripción de oficio.

El título octavo regula los talleres de reparación de vehículos automóviles, define su naturaleza y sus funciones, establece los requisitos de competencia técnica que tienen que cumplir para actuar en Cataluña. También regula las obligaciones específicas exigibles por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial a estas entidades y el procedimiento de comunicación previa e inscripción de oficio.

En la regulación de los títulos séptimo y octavo, se ha establecido un régimen de comunicación previa e inscripción de oficio, ya que se ha considerado que es el procedimiento que permite compatibilizar mejor, por un lado el establecimiento de un mecanismo ágil, para el profesional, empresa o taller, que no le obstaculiza, más allá de la presentación de la comunicación, el inicio de su actividad con, por otro lado, la necesidad de conocer la Administración cuáles son los agentes de la seguridad industrial que está operando en Cataluña, para poder ejercer las funciones de control sobre su actividad que le atribuye la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial.

Las disposiciones adicionales desarrollan el régimen de autorización de los operadores de la inspección habilitados, el acceso de los nuevos operadores de la inspección en materia de seguridad industrial a los datos de los registros, el régimen de los bienes y derechos revertidos a la Generalidad como consecuencia de la finalización de las concesiones anteriores. En las disposiciones adicionales se prevé también el mantenimiento de la vigencia de la autorización y/o inscripción de las entidades de evaluación de conformidad de productos industriales, las entidades de evaluación de riesgos industriales, los y las profesionales y las empresas y los talleres de reparación que en la fecha de la entrada en vigor del presente decreto estén...

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