STSJ Galicia 693/2013, 30 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución693/2013
Fecha30 Enero 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2011 0002749

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005092 /2012 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000848 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Delfina

Abogado/a:

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social: ALFONSO CARBALLO JARDON

Recurrido/s: EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA)

Abogado/a: PAULA CARPINTERO GAMALLO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a treinta de Enero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005092 /2012, formalizado por el/la graduado social D/Dª ALFONSO CARBALLO JARDON, en nombre y representación de Delfina, contra la sentencia número 280 /12 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000848 /2011, seguidos a instancia de Delfina frente a EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Delfina presentó demanda contra EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 280 /12, de fecha veintinueve de Junio de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO, DOÑA Delfina viene prestando servicios para la empresa SEAGA, con antigüedad de 26-6-07, como peón conductor y percibiendo salarios mensuales en cuantía de 1 .236.46 euros, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Tal relación aparece fundada en contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para la realización de obra y/o servicio determinado definido como peón especialista para trabajos de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales en el distrito XI, Ribeiro Arenteiro, en la época de peligro alto, en el año 2011 (prevista hasta el 30-9- 11, bien que ampliable), teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, suscrito el día 12-7-11 y con una duración desde dicha fecha hasta el fin del contrato. El contrato se dio por finalizado el 14-9-11.

TERCERO

El demandante ha estado de alta en la Seguridad Social por cuenta de SEAGA en los siguientes periodos:

- De 26-6-07 a 31-10-07

- De 12-6-08 a 12-9-08

- De 15-1-09 a 23-6-09

- De 8-7-09 a 7-10-09

- De 19-10-09 a 27-11-09

-.De 12-7-10 a 26-9-10

- De 12-7-11 a 14-9-11

CUARTO

El trabajador recibió el 9-9-1 1 comunicación de SEAGA por la que se le comunicaba que el próximo día 16 de setembro de 2011 causará baja en esta empresa como consecuencia de la finalización de los trabajos propios de su categoría y especialidad dentro de la obra para la que fue contratado.

QUINTO

La EMPRESA PÚBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. ha sido creada por Decreto de la Conselleria de Economía e Facenda 260/2006 de 28 de diciembre. con un capital fundacional suscrito y desembolsado por la Comunidad Autónoma Gallega de 1.000.000 euros, encontrándose entre su objeto la realización de aquellas actuaciones, obras, trabajos y prestaciones de servicios en materias agrícolas, ganaderas, y de desarrollo rural que de forma taxativa le sean encomendadas por la Xunta de Galicia y la realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestaciones de servicios en materias forestales, especialmente las relacionadas con la prevención y lucha contra incendios forestales, en particular e, en general, aquellas actividades obras o servicios que requieran las intervenciones de carácter urgente, relacionadas con dichas materias. Tal empresa trabaja mediante encomiendas de gestión de la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia.

SEXTO

Por resolución de 31 de diciembre de 2010 dictada por el Secretario Xeral de la Conselleria de Medio Rural, se ordena a la Empresa Pública Servizos Agrarios Galegos, SA. la realización de la Encomienda de Gestión para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra los incendios forestales en época de peligro algo en el año 2011, con plazo de ejecución hasta el 31 de octubre de 2011, excepto el personal de las brigadas helitransportadas, brigadas de vigilancia móvil y brigadas de prevención, vigilancia y defensa que terminaran su servicio el 30 de septiembre de 2011.

SEPTIMO

No consta que el actor ostente o haya ostentado la representación de los trabajadores en la empresa. OCTAVO.- El 21 de octubre de 2011 se celebra ante el SMAC de A Coruña acto de conciliación que finaliza sin acuerdo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Se desestima la demanda formulada por DOÑA Delfina frente a EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS (SEAGA) y en consecuencia: I.- Se declara la inexistencia del despido. II.- Se absuelve a EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS (SEAGA) de las pretensiones frente a ella deducidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Delfina formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 18/10/12.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30/1/13 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la actora, interpone recurso su representación letrada, a través de dos motivos de suplicación, ambos al amparo del art. 193 c) LJS, en los que denuncia infracción de los arts. 2.1 y 2.2 RD 2720/1998, en relación con los arts. 15.3 ET y 49.1 c ET, y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en su sentencia de 22 de septiembre de 2011 (rec. núm. 12/2011 ), estimando, en esencia, que el contrato suscrito es fraudulento, debiendo declararse la improcedencia del despido de la actora.

El recurso debe prosperar debido a la última doctrina del Tribunal Supremo, debidamente citada por la parte recurrente, relativa a supuestos de hecho como el que nos ocupa, según la cual "La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si la situación de un trabajador que es sucesivamente contratado cada año en periodos temporales concretos por una Empresa pública dependiente de una Administración pública, para poder cumplir con sus obligaciones de efectuar determinadas actuaciones que están dentro de las ordinarias y permanentes competencias administrativas autonómicas que gestiona o ejecuta a través de la empresa publica constituida con tal finalidad, puede ser válidamente formalizada a través de las modalidades de contratación por obra o servicio determinado o si, por el contrario y con independencia de las forma adoptada, la situación debe calificarse de indefinida discontinua.

  1. - La sentencia recurrida, -- dictada por la Sala del lo Social del TSJ/Galicia en fecha 5-noviembre-2010 (rollo 3192/2010 ) ( PROV 2011, 48307), revocatoria de la de instancia dictada por el JS/Ourense nº 3 en fecha 7-abril-2010 (autos 138/2010) --, en un supuesto en el que el trabajador demandante había sido contratado por la Empresa pública demandada dependiente de la CC.AA. correspondiente y constituida, entre otros fines, para la gestión de las competencias autonómicas relacionadas con la prevención y lucha contra incendios forestales, en virtud de contrato de trabajo por obra o servicio determinado para prestar servicios en las brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra incendios en el año 2009, iniciado la prestación de servicios el 28-05-2009 y comunicándosele la finalización con efectos desde el 31-12-2009, argumentando que la necesidad de trabajo es temporal y que " el citado contrato, único celebrado, responde a una causa existente y temporal ... que es suficientemente especifica para constituir el expresado objeto de la encomienda.

  2. - La sentencia invocada como de contrataste por el trabajador recurrente en casación unificadora, -- dictada por la Sala del lo Social del TSJ/Aragón en fecha 15-diciembre-2003 (rollo 1057/2003) ( AS 2004, 1745) --, en un supuesto de hecho análogo (peón contratado por obra o servicio por una Empresa pública que tenía encomendada, entre otras actividades, la prevención y extinción de los incendios forestales, destinándolo a la unidad de prevención y extinción de incendios forestales en la anualidad 2002, prestando servicios del 24-06-2002 y comprendiendo la temporada de verano), argumentando, en lo esencial, que el servicio de prevención y extinción de incendios forestales forma parte de la actividad permanente y habitual que es propia de la Empresa pública que lo tiene encomendado, tratándose, además, de una necesidad que todos los años se muestra y repite cíclicamente en el tiempo, aunque no coincidan con exactitud las fechas. Llegando a la conclusión que existe un contrato...

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