STSJ Galicia 644/2013, 24 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución644/2013
Fecha24 Enero 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2009 0003314

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002315 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001045 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE

Recurrente: Arturo

Abogada: FRANCISCA -MARTINEZ GONZALEZ

Procurador: MARCIAL PUGA GOMEZ

Recurridos: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CELTICA DE COMPONENTES DE AUTOMOVILES SL ( CELCOAUTO ), MUTUA FREMAP

Abogada:,,, MARIA EUGENIA MALLO ABALDE 981151890

MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veinticuatro de Enero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002315 /2010, formalizado por la letrada FRANCISCA MARTINEZ GONZALEZ, en nombre y representación de Arturo, contra la sentencia número 123/2010 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0001045 /2009, seguidos a instancia de Arturo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CELTICA DE COMPONENTES DE AUTOMOVILES SL ( CELCOAUTO ), MUTUA FREMAP, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Arturo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,CELTICA DE COMPONENTES DE AUTOMOVILES SL ( CELCOAUTO ), MUTUA FREMAP, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 123/2010, de fecha veintidós de Febrero de dos mil diez, aclarada por Auto de fecha 1º de Marzo de 2010.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor D. Arturo, nacido el NUM000 -1951, figura afiliado a al S.S. con el n°: NUM001, encuadrado en el Régimen General, con la profesión habitual de operario cualificado y, con tal categoría profesional viene prestando servicios para la empresa codemandada CELTICA DE COMPONENTE DE AUTOMOVIL S.L. /SEGUNDO.-En fecha 22-11-2008, cuando prestaba servicios para la citada empresa sufrió un accidente de trabajo. El 14-1- 2009, inició situación de I.T derivada de dicha contingencia, con el diagnostico de "rotura de tendones flexores de mano y muñeca". El 25-6-2009, es dado de alta médica por mejoría que permite realizar su trabajo habitual, por los servicios médicos de la codemandada FREMAP, aseguradora de las contingencias de accidentes de trabajo en la empresa demandada./TERCERO.- Instruido expediente de invalidez, se dicte Resolución por la D.P. del INSS el 27-7-2009 declarando al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes con derecho al percibo de una indemnización a tanto alzada de 1430.-#. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 14-10-2009./CUARTO.-Las secuelas que presenta el actor, tras el accidente consisten en las siguientes: -DEFECIT FELXION IFD DE 2° y 3° DEDOS MANO DERECHA. QUINTO.-La base reguladora mensual de la prestación solicitada asciende a 1071,04 #".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Arturo, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA MUTUA FREMAP y la empresa CELTICA DE COMPONENTES DE AUTOMOVILES S.L. debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas".

CUARTO

Con fecha 1º de Marzo de 2010, se dictó auto aclarando el fallo de la sentencia nº 123/2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Debo aclarar y aclaro la Sentencia, dictada en los presentes autos, en el sentido de que el fallo de la Sentencia dictada es DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Arturo contra el INSTITUT° NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEUGURIDAD SOCIAL, LA MUTUA FREMAP y la empresa CELTICA DE COMPONENTE DE AUTOMOVILES S.L".

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante fue declarado afecto de lesiones permanentes no invalidantes por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Ourense de fecha 27 de julio de 2009, indemnizables según baremos 53 y 59 de la Orden de 15 de abril de 1969, en la cantidad total de 1430 euros, y disconforme con ello, tras agotar la vía administrativa previa, formuló demanda reclamando el reconocimiento de incapacidad permanente en grado de PARCIAL, pretensión que ha sido desestimada por la sentencia de instancia, absolviendo a los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la Mutua "ASEPEYO y a la empresa "CELTICA DE COMPONENTE DE AUTOMOVIL S.L". Este pronunciamiento se impugna por la representación procesal del actor que articula su recurso a través de dos motivos de Suplicación amparados en los apartados b y c) del art. 191 LPL,...

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