STSJ Galicia 660/2013, 24 de Enero de 2013
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2013:601 |
Número de Recurso | 3434/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 660/2013 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853
NIG: 15078 44 4 2008 0001809 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003434 /2010 PM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000811 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Recurrente/s: Rosario, Adriana, Delia, Leticia, Rosaura
Abogado/a: ALBERTE XULLO RODRIGUEZ FEIXOO
Procurador/a: PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO
Recurrido/s: CONSELLERIA DE PESCA E ASUNTOS MARITIMOS, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC)
Abogado/a: SONIA PEREZ CERECEDO
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTERIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a veinticuatro de Enero de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 3434/2010, formalizado por Rosario Y OTRAS, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000811 /2008, seguidos a instancia de Rosario, Adriana, Delia, Leticia, Rosaura frente a CONSELLERIA DE PESCA E ASUNTOS MARITIMOS, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. - SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Rosario presentó demanda contra CONSELLERIA DE PESCA E ASUNTOS MARITIMOS, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha seis de Mayo de dos mil diez .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Las actoras prestan sus servicios a medio de diversos contratos de obra suscritos con la empresa TRAGSATEC, en el servicio de gestión de emergencias del servicio de GuardaCostas dependiente de la Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos de la Xunta de Galicia; Rosario desde el 11/05/2006 ostentando la categoría profesional de auxiliar administrativa y oficial de primera; Adriana desde el 11/05/2006 ostentando la categoría profesional de auxiliar administrativa y oficial de primera; Doña Delia, desde el día 23/07/2007 ostentando la categoría profesional de auxiliar administrativa y oficial de primera; Leticia, desde el 7/08/2006, ostentando la categoría profesional de auxiliar administrativa y oficial de primera; Rosaura, desde el día 10 de septiembre del año 2007, ostentando la categoría profesional de auxiliar administrativa y oficial de primera; no habiendo resultado acreditado la contratación fraudulenta y cesión ilegal alegada por las demandantes.
Con fecha 13 de agosto de 2008 se celebró el de conciliación previa ante el SMAC, sin avenencia y en la misma fecha, fue formulada reclamación administrativa previa frente a la Conselleria de Pesca e Asuntos Marítimos, sin respuesta en la fecha de presentación de la demanda.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por Doña Rosario, Adriana, Delia, Leticia y Rosaura, asistidas por el letrado Sr. Rodriguez Feixoo CONTRA TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A ( TRAGSATEC) representada por la letrada Sonia Pérez Cerecedo y contra la CONSELLERIA DE PESCA E ASUNTOS MARITIMOS representada por la letrada Sra. Dorado Romero, DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a dichas demandadas, de todas las pretensiones contra estas deducidas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurren las actoras la Sentencia...
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